Nueva Ley 31/2015 para el fomento del trabajo autónomo y economía social



El Gobierno ha aprobado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
            Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social, un sector en el que se incluyen cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción, fundaciones, asociaciones, mutualidades

Principales novedades normativa de autónomos

1ª,. Tarifa Plana Autónomos:

*Ampliación de la tarifa plana durante los 6 primeros meses a 50€ fijos.
            Se modifica la regulación relativa a las bonificaciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. En este sentido, se establece como fija la Tarifa Plana de 50 euros para profesionales que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.  
            Se fija no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. 
            El punto que más puede interesar al trabajador autónomo que se acoja a esta medida, lo encontramos en el Art. 31 punto 4 de la Ley 31/2015, el cual, permite a los autónomos beneficiarios de la tarifa plana, contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder su derecho a la tarifa reducida.

2ª.- Capitalización del paro:

            Ya no hay límites de edad para pedir el 100% de la prestación por desempleo en un pago único con el que financiar la puesta en marcha de un negocio.
            Así, se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo, eliminando la barrera de la edad existente hasta la fecha.

3ª Alta en autónomo y seguir cobrando el paro:

            Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con alta en el Régimen de Autónomos (RETA).
            Esto tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo de mayor incertidumbre en el cual, los ingresos suelen ser más reducidos.

4ª.- Segunda oportunidad

            Si un trabajador que está cobrando el paro se da de alta en el Régimen de Autónomos, podrá pedir que se le guarde el paro que tenga pendiente y recuperarlo hasta 5 años después, acreditando él afectado causas económicas u organizativas para el cierre.
            Esta medida beneficiará a unos 50.000 autónomos, dice el Gobierno.  
            Por último y no menos importante, destacamos la nueva posibilidad que otorga la Ley al Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE), para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas  vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
            Los supuestos en los cuales se permitirá la contratación de un único trabajador, por parte del Trabajador Económicamente Dependiente, serán:
– Supuestos de Riesgos durante el embarazo.
– Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
– Por cuidado de menores de 7 años a cargo.
– Por tener a su cargo un familiar, en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada.       
            La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.
            En cifras, los beneficiarios en este caso, dice el Gobierno, serán 45.000 de estos familiares. Ya hemos bajado el paro en 100.000.
            De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.
            Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.
            Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.
            En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año.
            Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%). 
           
            La entrada en vigor de estas nuevas medidas será el día 10 de Octubre de 2015 

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