Cobrar o pagar en “Bitcoins”, “Litecoins”, “Peer-to-Peer Coin”, etc
Hacienda requiere a los
comerciantes que utilizan “bitcoins” para que en 10 días den información.
El “bitcoin” y
sus parecidos son
un objeto cada vez más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.
En
España cada vez más negocios aceptan pagos en “bitcoins”.
A
pesar de que su valor es muy volátil, cada vez son más los negocios que aceptan
pagos con “bitcoins” además de
euros.
Desde
despachos de abogados hasta tiendas de ropa, pasando por restaurantes, hoteles
e incluso en apuestas, en juego y apuestas online.
Ahora,
el órgano público intenta controlar las transacciones que se hagan con ella.
Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta
legal. Es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir
deudas.
China prohíbe a sus bancos operar con ella, Canadá lo
llama "cosa digital", Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de
forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso.
Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que
el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín
Almunia, calificó de "peligrosa", pretende ser una alternativa al
sistema monetario actual sin más regulación que la marcada por sus propias
operaciones y la confianza de sus usuarios.
Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a
más de uno.
Desde
marzo, en España esta criptomoneda está considerada como un medio de pago y su
transmisión debe entenderse exenta de IVA, según la declaración oficial V1029-15 de
Hacienda.
Los
pagos en “bitcoins” quedan
registrados de forma pública, pero sus usuarios pueden ser anónimos, esta es
una de las preocupaciones de Hacienda.
No
olvidemos que cada vez coge más fuerza la posibilidad de que Hacienda llegue a
obligar a realizar todos los pagos con tarjetas, sistema que permitiría un gran
control sobre la renta y gasto de los ciudadanos.
En
países como Dinamarca en la actualidad en muchos establecimientos ya solo se
puede pagar con tarjeta.
El “bitcoins” se puede
convertir en un peligroso adversario para el control de Hacienda.
Por un principio de analogía, si
algo se considera como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas.
Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda considera que el “bitcoin” es
dinero, también lo será para la LEY
7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades
superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales
y la Financiación del Terrorismo.
Es decir, que a partir de ahora
si alguien pretende realizar una compra con “bitcoins” en
cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.
Lo primero que debes tener en cuenta
es que Hacienda no considera que “bitcoin” sea una moneda, sino un
bien que puede ser vendido, cambiado o regalado.
Cuando eres propietario de un “bitcoin” – o de
la cantidad que sea - y, pasado un tiempo, decides venderlo, obtienes una
pérdida o ganancia tras esa actividad – dependiendo de si en el momento de la
venta el valor de tu moneda virtual ha aumentado o se ha reducido con respecto
al momento en que la compraste.
Una vez entendido esto, debes saber
que todas las ganancias obtenidas
de la venta de un bien deben tributar.
Como “bitcoin” también lo
es, también tendrás que pagar impuestos.
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