Tipos de Contratos de Trabajo en 2015
En el BOE nº 51 del sábado 28 de febrero,
se publica el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social.
Bajo
esa “pomposa” denominación, y como ya estamos
acostumbrados, se desarrollan toda una serie de medidas variopintas que el
Ejecutivo, en boca de su Presidente, ya adelantó en el último debate sobre el
Estado de la Nación que se celebró la pasada semana en las Cortes Generales y
que ahora se plasman y desarrollan con detalle.
BONIFICACIONES
LABORALES ( Resumen)
Mínimo
exento de cotización para favorecer la creación de empleo indefinido
¿En qué consiste la bonificación?
.- Si la contratación es a tiempo completo,
quedarán exentos de la cotización empresarial los primeros 500 euros de la base de cotización por
contingencias comunes, aplicándose el tipo vigente al resto de la base.
.- Si la contratación es a tiempo parcial, y la jornada de trabajo es
de al menos el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable, esos
500 euros se reducirán proporcionalmente.
Ese beneficio en la cotización será
bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores
inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y
tendrá carácter de reducción para
el resto de trabajadores contratados.
¿Durante cuánto tiempo se aplica?
Durante un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha de efecto del contrato.
Las empresas que al celebrar el contrato cuenten con
menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación o
reducción por los primeros 250 euros de la base de cotización durante los 12
meses siguientes a esos 24 (o cuantía proporcional si el contrato es a tiempo
parcial, claro está).
¿A qué contratos se aplica?
A los contratos indefinidos celebrados por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto
de 2016.
¿Qué requisitos deben cumplir las
empresas para poder beneficiarse del incentivo?
.- Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, tanto en la fecha del alta de los trabajadores como durante el
periodo de aplicación del beneficio.
.- No haber extinguido contratos de trabajo en
los seis meses anteriores por causas objetivas, por despidos
disciplinarios declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos
declarados no ajustados a Derecho.
.- Celebrar contratos indefinidos que
supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de
empleo total de la empresa.
.- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de
efectos del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel
de empleo total alcanzado.
El incumplimiento de este requisito da lugar a que la
bonificación quede sin efecto y a su reintegro, en distintos porcentajes según
el tiempo transcurrido
¿Es compatible con otros beneficios en la
cotización?
Este beneficio es incompatible con cualquier otro beneficio
en la cotización y es compatible para los beneficiarios del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
Tipos de Contratos de Trabajo en 2015
Tipos de contratos de
trabajo actualizados
con las modificaciones introducidas en 2015, agrupados y explicados en 5
bloques: tipos de contratos de trabajo indefinidos, temporales, formativos, en
prácticas y los contratos de trabajo a tiempo parcial. Además te contamos los incentivos y las bonificaciones a
la contratación.
Todo esto nos ayudará a comprender
mejor las características del contrato de trabajo y todos los elementos que
forman parte del contrato individual de trabajo.
.- Contratos indefinidos
.- Contratos temporales
.- Contratos formativos
.- Contratos en prácticas
.- Contratos a tiempo parcial
.- Bonificaciones a la contratación
Se ha hablado mucho sobre la necesidad de simplificar los tipos de
contratos de trabajo existentes en España. Y 2014 ha comenzado con
novedades importantes en este sentido tras la aprobación del Real Decreto-ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable
y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Los tipos de contratos de trabajo
existentes no han variado sustancialmente, siguen siendo 42, pero lo que sí que
se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4:
indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el
aprendizaje.
El resto de “sub-tipos” de contrato
de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que
se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que
adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las
características del trabajador.
Es muy importante que conozcas todos
los casos en los que puedes encontrar incentivos y bonificaciones, como la Tarifa Plana de
100 euros, que
abaratarán tus gastos mensuales en la contratación de personal.
Características
generales:
Los contratos indefinidos son
aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas
condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos
de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores
Si vas a
optar por una contratación indefinida necesitas saber lo siguiente:
Su formalización puede ser verbal o
escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación
indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de
formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir
que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la
relación laboral.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación:
·
Los
trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el
período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera
lugar en derecho.
·
Los
trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
·
Los
trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos
o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos,
de relevo e interinidad.
Tipos de
contratación indefinida:
Así, entre los diferentes tipos de
contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas
condicionantes que se incluyan:
·
Personas con
discapacidad.
·
Personas con
discapacidad en centros especiales de empleo.
·
Personas con
discapacidad procedentes de enclaves laborales.
·
De apoyo a
los emprendedores.
·
De un joven
por microempresas y empresarios autónomos.
·
De nuevo
proyecto de emprendimiento joven.
·
A tiempo
parcial con vinculación formativa.
·
De
trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de
violencia de
género, doméstica o víctimas de terrorismo.
·
De excluidos
de empresas de inserción.
·
De mayores
de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
·
Procedente de
primer empleo joven de ETT.
·
Procedente
de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
·
Procedente
de un contrato en prácticas de ETT.
·
Del servicio
del hogar familiar.
·
De
conversión de contrato temporal en indefinido.
Contrato de apoyo a los
emprendedores: Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de
apoyo a emprendedores, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de
febrero (reforma laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de
autónomos, emprendedores y pymes.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
tiene las siguientes características:
Requisitos: El trabajador debe estar inscrito como desempleado
para que se le puedan aplicar las bonificaciones.
Características: Tiempo indefinido, jornada completa y periodo de
prueba de un año. Tras las últimas modificaciones, este tipo de contrato
permite también la contratación a tiempo parcial.
Requisitos de la empresa: Menos de 50 trabajadores, que no
hayan hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.
Compromiso: Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3
años.
Incentivo fiscal: Deducción fiscal de 3.000 euros para el primer
trabajador contratado por la empresa menor de 30 años.
Incentivo fiscal para contratación de desempleados:
Si se
contrata a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a una
deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente,
con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador haya percibido al menos
3 meses de prestación. El trabajador podrá compatibilizar con su salario el 25%
de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la
contratación.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad
Social para jóvenes: Para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33 €/mes el primer año
(1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100 €/año) y 100 €/mes el tercero
(1.200 €/año). Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se
pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad
Social para mayores de 45 años: Deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al
menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes (1.300 €/año).
Mujeres en sectores donde está poco representada: La cuantía de la bonificación de las
jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y de las mayores de 45 años a 125
€/mes (1.500 €/año).
Ampliación de las
bonificaciones: Todas estas
bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta
un máximo del 100% de la cuota empresarial.
Entre todos los contratos de
trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un
trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta.
Los principales tipos de contratos
de trabajo temporales son los siguientes:
Contrato
de trabajo por obra o servicio determinado
·
Su objeto es
la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad
propia.
·
La duración
será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.
·
El contrato
de trabajo se realizará siempre por escrito.
·
Podrá ser a
jornada completa o a jornada parcial.
·
A la
finalización del contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario
por año de servicio.
·
Se podrá
convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
Contrato Eventual por circunstancias de
la producción
·
Su objeto es
atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de
pedidos y situaciones similares.
·
La duración
será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio
colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18
meses.
·
Se podrá
formalizar una única prórroga.
·
El contrato
de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28
días y éste sea a jornada completa.
·
Podrá ser a
jornada completa o a jornada parcial.
·
A la
finalización del contrato se indemnizara al trabajador con 8 días de salario
por año de servicio.
·
Se podrá
convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación
Contrato de Interinidad
·
Su objeto es
sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de
contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o
sustitución en periodos de vacaciones.
·
Específicamente
se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores
autónomos y socios de sociedades cooperativas.
·
La duración
coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
·
El contrato
de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.
·
La jornada
será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo
parcial o una jornada reducida.
Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos
temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo
cuya duración no sea superior a seis meses.
Otros tipos de contratos temporales:
·
Primer
empleo joven.
·
Contrato de
trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género,
doméstica o víctima de terrorismo.
·
De
trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
·
De
trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
·
De situación
de jubilación parcial.
·
De relevo.
·
A tiempo
parcial con vinculación formativa.
·
De trabajos
de interés social/fomento de empleo agrario.
·
De
trabajadores del servicio del hogar familiar.
·
De personas
con discapacidad.
·
De personas
con discapacidad en centros especiales de empleo.
·
De
investigadores.
·
De
trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
·
De menores y
jóvenes en centros de menores.
Contrato para la formación y
el aprendizaje ordinario: Este el el
tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley
3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de
jóvenes. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene las siguientes
características:
·
Objeto:
proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión.
·
Requisitos:
para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea
superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un
contrato en prácticas.
·
Características:
duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.
·
Actividad formativa: requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el
primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o
en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios.
·
Retribución:
la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo
profesional.
·
No obstante,
y hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad de efectuar contratos
para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de
profesionalidad o títulos de formación profesional
·
Bonificaciones
en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250
trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores.
·
Bonificaciones
en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social: 100%.
·
Incentivos a
la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas
empresariales a la seguridad social, durante tres años. En en el caso de
mujeres se incrementa hasta 1.800 euros.
Otros tipos de contratos de trabajo para el
aprendizaje
·
De
trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género,
doméstica o víctima de terrorismo.
·
De personas
con discapacidad en centros especiales de empleo.
·
De trabajos
de interés social/fomento de empleo agrario.
Contrato de prácticas ordinario:
·
Su objeto es
facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de
estudios.
·
Los
trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico
o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada
hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6
años).
·
La duración
es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por periodos mínimos de 6
meses y un máximo de 2 prórrogas.
·
El contrato
podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito.
·
La
retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el
60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario
fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.
·
El periodo
de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá
ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los
de grado superior.
·
El contrato
de trabajo se realizará por escrito.
·
Si se
formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas
empresariales a la seguridad social.
Otros tipos de contratos en prácticas:
·
De
trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género,
doméstica o víctima de terrorismo.
·
De
trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
·
De personas
con discapacidad en centros especiales de empleo.
·
De trabajos
de interés social/fomento de empleo agrario.
Contratos de trabajo a tiempo parcial
Se establecen diferentes mecanismos
para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una
mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se
introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
Entre las medidas puestas en marcha
destaca:
·
El contrato
se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar
el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio
colectivo.
·
Se prohíbe
la realización de horas extraordinarias.
·
Se podrá
ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las
horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y
voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas
semana
1. Las
horas complementarias pactadas
·
Se podrán
utilizar en contratos de trabajo temporales e indefinidos.
·
Se establece
un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con
el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio
·
El plazo de
preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a
3 días
2. Horas
complementarias voluntarias:
·
Sólo en
contratos de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido.
·
No existe
preaviso mínimo, si bien el porcentaje
·
No podrá
superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
Se establece una obligación de
registrar día a día la jornada de trabajo, (el famoso papelito) ordinaria o
complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Si quieres acceder a
bonificaciones empresariales a la contratación, entonces tendrás que saber lo
siguiente:
Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la
contratación temporal. Echa una ojeada a la siguiente lista con los
principales tipos de contratos de trabajo que cuentan con incentivos
económicos. Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la
aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad
la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Están
destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados
colectivos sociales.
1. Los principales requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones
son:
·
Estar al
corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la
aplicación de las bonificaciones correspondientes.
·
No haber
sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
·
La persona
que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de
Empleo.
·
Si el
contrato de trabajo que realizas es a jornada parcial sólo tendrás derecho a
una proporción del incentivo en función de la jornada.
·
En caso de
concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas.
2. Principales colectivos cuya contratación indefinida está bonificada:
·
Mujeres
víctimas de violencia de género
·
Desempleados
menores de 30 años
·
Personas
discapacitadas
·
Personas en
situación de exclusión social
·
Personas en situación
de exclusión social
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