Plazos para conservar la documentacion contable y fiscal de una sociedad
Modificación
del Código Penal
La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, modificó
el Código Penal introduciendo un nuevo tipo agravado que castiga los delitos
fiscales más graves, con una pena máxima de 6 años de prisión.
Al aumentar esta pena máxima, también se ha visto modificado
el plazo de prescripción de estos delitos, pasando a ser de 10 años.
§ Se consideran delitos fiscales agravados los
siguientes:
§ Cuando la cuantía de la cuota defraudada supera
los 600.000€.
§ Si el fraude se comete en el seno de una
organización o grupo criminal.
§ Si se interponen personas o
entes sin personalidad jurídica, negocios o instrumentos fiduciarios o se trate
de territorios que oculten o dificulten la determinación de la identidad o
patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito, de la
cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o responsable del
delito.
Por lo tanto, es recomendable guardar toda la documentación
fiscal durante 10 años.
HASTA AHORA:
El artículo
29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y
entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas,
documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones
tributarias.
El artículo
165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor
Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo
de prescripción del impuesto.
Asimismo, el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que
deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo
que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
·
Facturas recibidas.
·
Copias o matrices de las facturas expedidas.
·
Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación
la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la
Comunidad.
·
Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen
especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por
parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
·
Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.
Esta
obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los
regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes,
sin tener la condición de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del
Impuesto, aunque en este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las
copias o matrices de las facturas expedidas.
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán
conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su
conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración
tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse
esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.
Para que la conservación de las facturas por medios electrónicos en un país
tercero con el que no exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia
mutua se considere válida, deberá haberse comunicado con carácter previo a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando las
facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se
hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de
regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de
regularización y los cuatro años siguientes.
Los
empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro
de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas
operaciones durante un período de cinco años.
¿Qué
documentación contable se debe conservar?
§
Libros obligatorios (Diario, Inventario y
cuentas anuales)
§
Libros no obligatorios (por ejemplo
mayores, libros de IVA,…)
§
Informes de auditoría.
§ Justificantes de las anotaciones registradas en los
libros (facturas emitidas y recibidas, documentos bancarios, tickets,…)
Según el artículo 30 del Código de Comercio, la
documentación y justificantes deben conservarse un mínimo de 6 años, a
partir del último asiento realizado en los mismos.
¿Qué
documentación fiscal se debe conservar?
§
Todas las declaraciones tributarias
§ Soportes documentales que justifiquen las anotaciones
registradas (cualquier justificante que tenga transcendencia fiscal, incluidos
los programas y archivos informáticos).
A efectos fiscales, la Ley General Tributaria
(art.66-68) establece el periodo de prescripción de 4 años a partir del
día siguiente en el que finaliza el plazo de presentación voluntaria del
impuesto.
Supuestos
especiales:
§
Interrupción de la prescripción, ya sea por una actuación de la Administración
(inspección o comprobación) o por el sujeto (presentando declaración
complementaria o sustitutiva/ presentación fuera de plazo / recurso). Se
empezará un nuevo periodo de prescripción de 4 años.
§
Facturas de inmovilizado, deben conservarse durante todos los ejercicios en
los que se genere el gasto de amortización, más los 4 años de prescripción
desde que se termina de amortizar el bien.
§ Declaración de Bases Imponibles Negativas en el
Impuesto sobre Sociedades, conservar
todos los justificantes contables y documentales del ejercicio en que se genera
hasta que sea compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción desde
que se compense la base imponible negativa.
Reitero; por lo tanto, es recomendable
guardar toda la documentación fiscal durante 10 años.
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