Alerta: “Tienes un SMS de la Agencia Tributaria”

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria siempre genera inquietud, pero hay un escenario peor:
 Recibir una carta de Hacienda, no enterarse de ello y perder el plazo para presentar las correspondientes alegaciones y recursos o no acceder a la posibilidad de la rebaja de una sanción por pronto pago.
 Cuando el cartero lleva un aviso de Hacienda y no encuentra al contribuyente, debe volver al cabo de tres días y en una hora distinta. Si el intento también resulta infructuoso, la notificación se realizará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
 No haber recibido la carta en mano no impide sus efectos o la imposición de sanciones.
 Para tener una mayor certeza sobre el envío de comunicaciones fiscales, la Agencia Tributaria publicará en su página web  www.agenciatributaria.es; solo personas físicas y no jurídicas; una nueva aplicación para que los contribuyentes puedan dejar su número de teléfono móvil o un correo electrónico con el fin de recibir alertas de Hacienda.  Así, la Agencia Tributaria avisará al móvil o al correo electrónico de los contribuyentes inscritos en el sistema cuando les remita una notificación.
 Es decir, las comunicaciones se seguirán realizando por vía postal, la diferencia es que ahora el ciudadano tiene la posibilidad de saber que recibirá una notificación de Hacienda en su vivienda.
¿Por qué solicitar las notificaciones por teléfono?
 Porque te permitirá estar alerta a la llegada de la comunicación o acceder a la notificación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
 Se trata de un programa voluntario.
 Un banner en la web de la Agencia Tributaria guiará al usuario que quiera adherirse al proyecto.
 Fuentes de la administración indican que el hecho de dejar el número de teléfono o el correo electrónico no modifica en nada el resto de procesos.
 Es decir, un contribuyente recibirá de la misma forma que siempre las notificaciones de Hacienda, lo único que cambia es que ahora puede conocer con cierta antelación que se producirá un envío. En cualquier caso, no se indicarán los plazos previstos de la llegada de la carta.
 En los SMS o en los correos electrónicos tampoco se incluirá el motivo ni el contenido de la notificación, simplemente se avisará de su existencia.
 “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIFXXX”.
 Este será el texto que recibirán los contribuyentes que decidan adherirse al programa de avisos que se pone en funcionamiento a partir de hoy.
 La Agencia Tributaria señala que en ningún caso el aviso tendrá la consideración de notificación. Además, si un contribuyente adherido al programa no recibiera por el motivo que fuera la alerta, “ello no impedirá que la notificación sea considerada válida”.
 El nuevo sistema de alertas nace después de que el pasado lunes entrara en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprobó el Gobierno al final de la anterior legislatura. Esta norma es la base para extender el uso de la tecnología en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública.
 Con esta ley, el Gobierno pretende dar un empujón a la administración electrónica, agilizar los trámites en los engorrosos procedimientos con las entidades públicas y favorecer ahorros tanto para la propia administración como para los ciudadanos.

Las empresas no se ven afectadas por el nuevo sistema de alertas.
 De hecho, las sociedades ya están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de mecanismos puramente telemáticos. Las empresas reciben las notificaciones a través de un buzón de correo electrónico.
 Fuentes de la Administración aseguran que la intención es extender el proyecto de alertas a las sociedades para que las empresas puedan recibir avisos también en un teléfono móvil.
 Actualmente, cuando una compañía recibe un correo de Hacienda y no lo abre en 10 días, se considera entregado.
 Aun así, las compañías pueden seleccionar 30 días al año en los que Hacienda no puede remitir notificaciones electrónicas, una posibilidad que no existe en las comunicaciones en papel.

Más actuaciones
 La nueva norma de procedimiento común también amplía el número de actuaciones a realizar mediante medios electrónicos y el de colectivos obligados a relacionarse a través de esta vía con las Administraciones.
 A partir de la próxima semana será extensible a personas jurídicas, incluidas pymes, y a autónomos ciertos trámites. “Se generaliza a cualquier tipo de procedimiento y trámite administrativo la obligación que hasta ahora tenían esencialmente empresas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas”, explican desde Hacienda, que recuerdan que todos los trámites administrativos, ya sea con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, los harán únicamente de forma electrónica, por ejemplo: el pago de impuesto, dar de alta o de baja trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de licencias comerciales, licencias urbanísticas, solicitud de subvenciones, o presentación de declaraciones responsables para iniciar una actividad económica.

Se amplía el grupo de afectados
 La norma prevé amplíar el grupo de sujetos obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración, una solución que proporcionará importantes ahorros en la gestión.
 Así los profesionales cuya actividad requiera una colegiación obligatoria, los funcionarios o los que representen a un interesado (procuradores, por ejemplo) tendrán que registrar sus comunicaciones con la Administración vía electrónica.
 Por último, la norma también contempla la reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.
 Se eliminan trámites hasta ahora obligatorios. Así no se exigirá con carácter general la presentación de documentos originales (como títulos académicos), no será necesario presentar documentos que ya hayan sido aportados previamente ante cualquier Administración y no será necesario aportar documentos que hayan sido elaborados por las propias Administraciones (como copias del DNI o certificados de empadronamiento).

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