Multas de aparcamiento

De sobra es conocido por todos la rigidez del sistema de multas del ORA en las ciudades. Las marcas verdes y azules lo delimitan todo y eso ha convertido el hecho de aparcar en una auténtica tortura para los ciudadanos.
Los trucos para no recibir las inoportunas sanciones se limitan en contar con el distintivo especificado, el ticket de la hora o simplemente no pasarse del tiempo asignado.
Sin embargo cuando por designios de la fortuna se nos pasan unos minutos o decidimos hacer un estacionamiento más largo de lo que habíamos esperado, maldita la hora nunca mejor dicho, y recibimos por ello una sanción, es muy interesante conocer que hay una forma de lograr que las multas nos salgan gratis.
Este método no apto para personas excesivamente tímidas, requiere un poco de picardía y observación del entorno, además de no ser vergonzoso a la hora de tener que pedir especiales favores. El método es muy simple: llegados al fatal momento en el que por un descuido hemos pasado por alto la hora de nuestro ticket y nos han clavado una multa que desde lejos se intuye en el parabrisas, que no cunda el pánico hay una forma de lograr que esta sanción nos salga gratis.
Comenzaremos por corroborar lo que a todas luces temíamos para posteriormente dedicarnos a la observación del lugar y esperar pacientemente que alguna persona que tenga su coche en las inmediaciones de donde está situado el nuestro vaya a retirar su vehículo.
Ése será el momento crucial, donde tendremos que mostrar nuestros encantos y dialéctica para pedir a ese simpático conductor su ticket, debido a que es muy probable que no haya agotado su tiempo y que cuando fuimos multados estuviera en vigor y éste nos lo ofrezca tan amablemente.
Con el ticket tenemos la llave, la forma perfecta de alegar y de recurrir la multa al indicar que contábamos con éste desde un principio pero que por circunstancias determinadas no se encontraba visible para el controlador del ORA.
Un truco que puede lograr que nos salga gratis una multa de tráfico de la manera más sencilla.
Para los que sean tímidos adjunto modelo instancia para recurrir la multa.

LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D._________________________, MAYOR DE EDAD CON DNI; ____________ CON DOMICILIO EN C/_____________________________, MANIFIESTA:
Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es ., por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de _______ euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero en su artículo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores,.
Por lo expuesto:
SOLICITO:
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. Que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
5. Lo que se pide en _______________ a __________ de _________________ de dos mil quince
LAS MULTAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera.
Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales.
Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmitirlo es ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.

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