Claves legales sobre la reincorporación por excedencia voluntaria


Las excedencias voluntarias generan el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo. Tras este periodo se puede dar la situación de que el puesto de trabajo del empleado esté ocupado, ante lo cual no podría reincorporarse automáticamente sino esperar a que se cree una vacante en el mismo puesto o categoría profesional.

            Este proceso se regula según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero debemos complementar esta información con la jurisprudencia existente, pues nos ayuda a comprender la mejor manera de actuar en estos casos.

 

            “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

                        Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia” Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

Claves del regreso


            Al menos un mes antes del fin del periodo de excedencia voluntaria (o de su prórroga) el empleado debería comunicar a la empresa su deseo de volver al puesto de trabajo.

            La duración de la misma se suele marcar a priori, pero puede establecerse un periodo abierto dentro de los límites legales, en cuyo caso el empleado podría solicitar la reincorporación en cualquier momento.

            De cualquier forma, la empresa nunca podría garantizar una incorporación automática.

            El pacto alcanzado mediante fechas fijas impedirá que ninguna de las partes pueda adelantar la reincorporación (Sentencias del Tribunal Supremo de 1986 y 1987), debiendo esperar al vencimiento del plazo marcado para que surja el derecho de preferencia.

            Entonces, el tratamiento que se le dará al empleado es el de “preferente”, recogido en el artículo 46.5 del ET.

            Es decir, que si la empresa vuelve a tener necesidades para cubrir dicho puesto de trabajo o alguno de categoría similar, deberá acudir a este empleado antes que al mercado laboral.

            Según la jurisprudencia existente, un puesto puede estar ocupado por otra persona contratada para realizar sus funciones o incluso por la amortización del puesto por la reasignación de sus funciones entre otros trabajadores (doctrina unificada y expresada recientemente en un sentencia del Tribunal Supremo del 15 de Junio de 2011), siempre atendiendo a lo contemplado por el convenio colectivo aplicable.

            Si el empleado no solicita la reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia, perderá el derecho de preferencia al no ejercerlo. De esta forma no podría reclamarlo posteriormente.

El empleado solicita la reincoporación, pero no hay plaza


            Cuando nos llega la solicitud de reingreso y no existen plazas disponibles, la empresa debe responder que en estos momentos no es posible la reincorporación dado que no existen puestos vacantes, y que se le informará en cuanto sea posible colocarle en una categoría igual o similar.

            Si optamos por no responder podríamos estar admitiendo que no existe relación laboral y por tanto, en caso de ser llevado el asunto a la justicia podría considerarse un despido improcedente, con su indemnización correspondiente.

            Además, la solución del silencio no impedirá que el empleado ejerza ante el Juzgado de lo Social una acción de reingreso.

            En definitiva, siempre deberemos responder y no hay que temer a la situación de la falta de plazas, ya que es una realidad cada vez más común debido a la actual situación económica.

            Ante una excedencia la empresa debe seguir trabajando y tiene derecho a cubrir la actividad que no realiza el “empleado ausente” (a nivel práctico sería “ex-empleado), pero entendiendo que una vez finalizado el plazo, este tendrá un derecho preferente para acceder a puestos iguales o similares al que ejercía, en cuanto sea posible.

            Ahora bien, si podemos ofertar una plaza correspondiente a una categoría profesional inferior y el profesional en excedencia lo acepta, también tendría que aceptar el salario correspondiente al mismo y no el anteriormente disfrutado.

 

 

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