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El Acto de Conciliación ¿Cómo es? ¿Qué puede pactarse? ¿Cómo puede acabar?

Antes de iniciar el proceso judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la intervención del Juez. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. En la mayoría de las ocasiones, el acto de conciliación es la primera vez que se vuelve a ver a la empresa una vez que se la ha demandado. Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como: • Las vacaciones • La movilidad geográfica • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo • Las suspensiones del contrato • Las reducciones de jornada por causas objetivas • La conciliación de la vida familiar y laboral • La defensa de los derechos fundamentales Fuera de estas excepciones, en el resto de los casos

¿Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas?

Con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia en el trabajo, en nuestro ordenamiento laboral se ha venido contemplando desde antiguo al absentismo laboral del trabajador como causa de extinción de la relación laboral, para evitarse incrementar de modo indebido los costes laborales empresariales, permitiéndose prescindir de aquellos trabajadores cuyas faltas de asistencia al trabajo hacen excesivamente onerosa la contraprestación empresarial que deriva del contrato de trabajo. Hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aún siendo justificadas, si son excesivas e intermitentes, pueden dar lugar a un despido objetivo del trabajador. Las faltas de asistencia al trabajo, tanto las injustificadas como las justificadas, habían sido tradicionalmente en nuestro Derecho Laboral, una causa de despido. Ahora bien, lo cierto es que la peculiar regulación existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la posibilidad de utilizar la figura del despido por faltas de a

Soy autónomo societario, ¿puedo ponerme nómina?

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina? Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Estos cambios han causado un poco de confusión y desconcierto entre muchos empresarios y autónomos. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar en cuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello. Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación. Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie d

Responsabilidad Penal de las sociedades

¿Por qué todas las empresas quieren un Compliance ? No todas las empresas que incumplen una normativa lo hacen adrede. En muchas ocasiones, se producen fallos por desconocimiento, ya que la globalización y el elevado ritmo de producción legal hace que sea muy fácil pasar por alto alguna actualización o un reglamento local. Para evitar estas situaciones, en los últimos años ha emergido con fuerza la figura del Compliance o responsable de cumplimiento normativo, que tiene por función velar por que las políticas y procedimientos de las compañías se ajusten a la legislación. La función del Compliance se comenzó a extender a todo el sector empresarial español, e incluso las pequeñas y medianas empresas son cada vez más conscientes de su importancia. Y es que nuestro país no ha sido ajeno a un creciente volumen de producción normativa, la cual en muchos sectores es de una gran complejidad, habiéndose multiplicado las normas que obligan a las empresas a adaptar su actuación a unos estánd

Hacienda cruza los datos de las cuentas bancarias con las declaraciones de IVA de empresas y profesionales.

Se veía venir. Mucho ojo a los ingresos sin justificar. Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones, avisa que los movimientos de cuentas bancarias no cuadran Accion La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a enviar cartas a los contribuyentes dentro de una campaña de seguimiento de las obligaciones de IVA para evitar el fraude en este impuesto, de acuerdo con el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de enero de este mismo año (Resolución de 19 de Ene de 2017 (Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017)), se trata de "un goteo constante" de comunicaciones en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida, siendo sus directrices: • La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero. • El control del fraude en fase recaudatoria. • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones T

Cambio bases cotizacion autonomos

Los autónomos podrán cambiar su Base de Cotización antes del 30 de Abril de 2017 Te recordamos que como trabajador por cuenta propia o autónomo tienes la posibilidad de cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra (AUMENTADA O DISMINUIDA), dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo solicites ante la Tesorería General de la Seguridad Social antes de las siguientes fechas: Plazo 1º: Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente. Plazo 2º: Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Se mantienen los tipos de cotización existentes en el año 2016. El importe de base de cotización que podrás elegir, el autónomo, deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente: Base Mínima 893,10 euros/mes Cuota ¬ 267,03€ Base Máxima 3.751,20 euros/mes Cuota 1.121,61€ Para los trabajadores que, a 1 de enero de 2017 tuvieran menos de 47 años o 47 años; la base de cotización será la elegida por ellos dentro de las b

¿ Se deben ceder datos personales a la Inspeccion de Trabajo o de Hacienda?

Cesión de datos de carácter personal en Inspección de Trabajo o Hacienda La Inspección de Trabajo o de Hacienda ¿Está habilitada en el curso de una inspección para acceder a datos de carácter personal? Toda persona empresaria o sociedad, estará obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Hacienda toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. La comunicación de datos está; regulada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y se prevé; dentro de su apartado primero que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario con el prev