Reformar la protección, garantizar los derechos
Una Ley que, desde su aprobación
en 2021, supuso un hito en la protección de la infancia en nuestro país: por
primera vez, introdujo un marco normativo unificado que reconocía a niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, situaba la prevención y el buen
trato como elementos clave, y promovía un cambio real en la percepción social
de la violencia contra la infancia y la adolescencia.
Casi
cinco años después de su aprobación, sin embargo, su implementación sigue
siendo incompleta y desigual.
Las figuras de protección no se
han implantado de manera uniforme en todo el territorio, por lo que los centros
educativos siguen sin tener profesionales referentes que detecten la violencia
y pongan en marcha las medidas necesarias de protección y coordinación; el
registro unificado de datos de violencia contra la infancia y la adolescencia,
aún no está operativo, y hemos tenido que esperar más de cuatro años para ver
los primeros pasos de la justicia especializada en violencia contra la infancia
y la adolescencia, unos pasos que por ahora solo nos han llevado a contar con
tres secciones, con un juez cada una, para todo el territorio.
Así,
casi cinco años después, el diagnóstico es claro: la violencia contra niñas y
niños es un problema generalizado que persiste y que necesita una respuesta
efectiva.
Así
lo reconoce la propia exposición de motivos de la reforma.
Y, desde Save the Children,
compartimos ese diagnóstico: los niños, niñas y adolescentes siguen enfrentando
situaciones de violencia en todos los ámbitos.
Los
últimos datos oficiales así lo confirman: en 2024 se registraron 62.247
denuncias por delitos contra la infancia y la adolescencia y 4.779 por delitos
en el entorno digital, según el Ministerio del Interior.
Además,
más del 40% de los delitos por violencia sexual denunciados tienen como
víctimas a personas menores de 18 años, y de estas, el 80% son niñas o chicas
adolescentes.
Pero lo más preocupante es que
sabemos que estas cifras son solo la punta del iceberg: cuando hablamos de
violencia contra la infancia, sabemos que muchos casos ni siquiera se detectan,
y que muchos de los que se detectan no llegan a notificarse.
Por
ello, desde Save the Children celebramos que el Gobierno ponga el foco en los
retos pendientes en materia de protección de la infancia frente a la violencia,
y valoramos positivamente los refuerzos que introduce esta reforma.
Por
mencionar algunos de los más relevantes:
La
reforma refuerza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser
escuchados, estableciendo condiciones mínimas para garantizar esa escucha por
parte de profesionales de todos los ámbitos y sin límite de edad.
Especialmente relevante es la
mención expresa a espacios como las Barnahus, entornos adaptados que permiten
obtener el testimonio de niños y niñas víctimas con todas las garantías y
salvaguardas, y sobre los que disponemos de evidencia inequívoca sobre su
capacidad para prevenir la victimización secundaria.
En materia de violencia de
género, la reforma refuerza el reconocimiento de los niños, niñas y
adolescentes expuestos a violencia de género como víctimas directas, y
establece que en ningún caso podrá acordarse una custodia compartida cuando
existan indicios de impacto negativo en la salud del menor.
La exposición de motivos va
incluso más lejos, al reconocer expresamente que en los supuestos de violencia
de género no deberían acordarse regímenes de visitas.
En
una línea similar, se refuerza la prohibición expresa del uso del síndrome de
alienación parental (SAP) en cualquier procedimiento, con posibilidad de
impugnar las resoluciones que lo utilicen, lo que va más allá de lo que recoge
la LOPIVI vigente.
Sin embargo, cabe señalar que la
efectividad de estas medidas dependerá en parte de su coherencia con la
regulación del Código Civil, que esta reforma no modifica, y de su aplicación
efectiva en el ámbito judicial.
La reforma introduce también un
turno de oficio especializado en violencia contra la infancia, recupera
supuestos de asistencia jurídica gratuita que se habían perdido en
legislaciones posteriores, y establece un régimen sancionador para quienes
incumplan o impidan el cumplimiento de la Ley, dotando por primera vez de
exigibilidad real a las obligaciones que esta recoge.
Merece
mención especial el refuerzo del principio del interés superior del niño o niña
(ISN).
La
reforma establece que este principio debe guiar todas las actuaciones de los
poderes públicos, y que todas las resoluciones que afecten a niños, niñas y
adolescentes deberán motivar expresamente cómo se ha ponderado este principio.
Para ello, se incorporan
criterios interpretativos concretos y condiciones mínimas.
En
este sentido, garantizar que el ISN se evalúe de forma rigurosa y motivada
sigue siendo una cuestión pendiente, por lo que cualquier refuerzo en este
aspecto es fundamental.
En nuestro último análisis de
sentencias sobre delitos de abusos sexuales a niños y niñas en España, ninguna
de las sentencias analizadas mencionaba el ISN, cuando este debería ser la
consideración primordial en todas las decisiones que les afectan. Pero para
para asegurar el impacto real, estas medidas deberán traducirse en herramientas
prácticas, estandarizadas y de obligada aplicación en todas las actuaciones
judiciales.
Estas
son solo algunas de las medidas que recoge la reforma, cuya valoración desde un
punto de vista de derechos de infancia es, sin duda, positiva, pues los cambios
introducidos refuerzan la protección de la infancia y la adolescencia frente a
la violencia.
Sin embargo, es importante no
perder de vista los riesgos que pueden limitar el alcance de las medidas
propuestas.
El
primero es la implementación.
No
solo de las nuevas medidas, sino de aquellas que la LOPIVI ya recogía y que
siguen pendientes de desarrollo.
Los
espacios adaptados para escuchar a niños y niñas en el ámbito judicial siguen
siendo una excepción, no la norma.
Las
herramientas para valorar el interés superior del niño o niña de forma
estandarizada no se han desarrollado.
Tampoco se han establecido
formaciones especializadas unificadas para profesionales sanitarios, educativos
y sociales en la prevención y detección de la violencia contra la infancia y la
adolescencia, por lo que la formación de estas figuras sigue siendo irregular y
desigual según el territorio.
Así,
la realidad es que, en casi cinco años desde la aprobación de la LOPIVI no se
ha conseguido dotar a la Ley de las herramientas y presupuesto necesarios para
asegurar la implementación efectiva de las medidas recogidas en ella.
Este
es por tanto el primer reto que debería abordarse si se pretende realizar una
reforma más ambiciosa de la Ley que no quede solo en el papel.
Porque,
para que una Ley sea efectiva, no basta con aprobarla: hacen falta reglamentos,
protocolos, formación, coordinación entre administraciones y, sobre todo,
presupuesto suficiente a todos los niveles.
Sin recursos, las mejores medidas
no pueden aplicarse.
El segundo es el consenso.
Más
allá del hito normativo que supuso la LOPIVI, esta Ley también destacó por el
amplio consenso político y social con el que fue aprobada, un consenso que no
podemos dar ahora por garantizado.
Ese
consenso no fue fácil de construir, y es un activo que no debemos dar por
garantizado.
Por ello, una prioridad en este
proceso debe ser mantener el espíritu de negociación y consenso que caracterizó
la aprobación original de la Ley.
Así,
la protección de la infancia frente a la violencia es una cuestión de Estado, y
debe seguir siéndolo.
Los
niños, niñas y adolescentes no pueden esperar más: el compromiso para
transformar las buenas intenciones en cambios reales y duraderos, para que
puedan vivir libres de violencia, debe ser continuo y compartido.
Clara
Burriel Pérez
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