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La casa de los líos

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Sabido es: unos nacen con estrella y otros, estrellados. Caso juez Llarena, este probo magistrado forjado en la más rancia prosapia franquista, según la cual el mero hecho de abogar por la independencia de Catalunya ya es delito. Incomprensiblemente, no está tipificado como tal, pero sí otro que viene como anillo al dedo: el de "rebelión". Falta el requisito de la violencia que Llarena ha intentado probar con una interpretación imaginativa del concepto según la cual es violento todo acto, por pacífico que sea, que suscite la violencia. Y se extrañan de que alguien (el presidente Puigdemont y cuatro exconsellers en el exilio) interponga una demanda civil porque se le ha privado de sus derechos arbitrariamente. Es lo menos que podían esperar. Con la correspondiente citación al juez Llarena a declarar el próximo 4 de septiembre. La justicia española no da curso a la citación. El juez decano la devuelve, invocando un defecto de procedimiento. Para, pues, la

Prova de força o resistència

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Proposat Sànchez per a la investidura,   s'obren dues vies , la política i la judicial, que es condicionen mútuament. La decisió de la mesa del Parlament és política, en ús de les seves atribucions. Davant seu, el govern, dins de les seves i també en resposta política, no permetrà a Sánchez ser investit perquè és independentista i no li cau bé. Al temps, confia que el Tribunal Suprem, en via judicial, prohibeixi al proposat personificar-se al Parlament per a la investidura. Fa bé en confiar. Els tribunals espanyols apliquen la justícia que plau al príncep, ja que la seva idea de la divisió de poders coincideix amb la del Rei Sol per a qui els jutges eren poc més que camarlencs, com aquests d’aquí. Si el jutge Llarena, en ús de la seva llauna, i per això mateix arbitrària, discrecionalitat, prohibeix a Sànchez desplaçar-se al Parlament, estarà violant no política sinó judicialment el seu dret de sufragi passiu i pot ser que delinquint. Sens dubte el govern té una raó po

Revolución catalana, rebelion

A veces me tachan de hiperbólico por hablar de Revolución catalana. No será para tanto. Pero sí, bien se ve, para la rebelión . Grandes palabras. Aquí se avecina la habitual polémica jurídica sobre la tipificación del delito presunto. ¡Falta el inexcusable requisito de la violencia! se indignan algunos. Eso ya lo ha pensado este fiscal que está en todo, incluido el mundo de la fición novelesca. El asunto depende, razona el jurista, de lo que se entienda por violencia y, para ello, nada mejor que proporcionar una medida objetiva: la votación del referéndum (ese que no existió, según doctrina de su jefe) fue en realidad, un "levantamiento violento". El mismo fabulador ya había dado muestras de su encendida prosa en su requisitoria para procesar a los dos Jordis ante el TSJC, calificando las multitudes o muchedumbres causantes de los supuestos ilícitos de turbas . No le salió en el TSJC que, al parecer, no apreció delito en las turbas y su señoría llevó los papeles a la Audie