Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como libros obligatorios

Libros obligatorios; autonomos, empresa, asociaciones sin animo lucro

Libros obligatorios para el Empresario individual (Autónomo)           Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que estés sometido, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 26 de noviembre de 2006)             Si tu régimen fiscal es de Estimación Directa y te dedicas a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberás llevar los libros oficiales del Código de Comercio (Art. 25 del Código de Comercio), que deberás legalizar en el Registro Mercantil.    Estos libros son: ·          Libro Diario ·          Libro de Inventarios y Cuentas Anuales      ...

NUEVA OBLIGACIÓN: Legalizacion de libro de actas y libros de registro por medios telematicos

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley de Emprendedores”), establece que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables1 (los “Libros”), “Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios son los siguientes : .-   libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario; .-   libro de actas y de los órganos colegiados de la sociedad;   .- libro registro de acciones nominativas, en el caso de tratarse de una sociedad anónima, o libro registro de socios, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; y .- libro registro de contratos con el socio/accionista único, en el caso de una sociedad unipersonal”. Se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses desde la fecha del cierre ...