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Retraso en la entrega de los partes de baja. Obligaciones de trabajadores y empresas en procesos de incapacidad temporal

El plazo de entrega de los partes de baja y confirmación es de 72 horas, excepto el parte de alta médica, que debe ser entregado en el plazo de 24 horas. El incumplimiento de estos plazos puede ser una faena, tanto para el empresario como para el trabajador. Si el empresario no puede acreditar la baja, y no comunica a la Tesorería de la Seguridad Social esa situación, incurre en una infracción leve según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede ser sancionada con un importe de 60 a 625 euros según el art. 40 del mismo texto legal. La LISOS señala al empresario como culpable (art. 21), pero ocurrido el caso, el empresario podría sancionar al trabajador por el incumplimiento de su obligación y los daños causados. Por ello, también siempre es importante pedir un sello en la copia del parte reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa. Te recordamos un aspecto muy importante para la gestión de los procesos de incapacidad tem