Esto no puede acabar bien nunca
"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: …5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" (art. 472 Código Penal) El presupuesto de hecho del delito de rebelión es un alzamiento violento. La violencia es un elemento constitutivo del tipo penal. La acción política o cívica pacífica o, en todo caso, no violenta, con el objetivo de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", podrá ser, sin duda, una acción antijurídica, pero no es una acción constitutiva del delito de rebelión. Porque sin violencia no hay rebelión. Esto, que yo sepa, no se ha discutido nunca. No hay ningún Manual de Derecho Penal en el que no se explique el delito de rebelión de esta manera. Y por eso resulta difícil de entender que el Fiscal General se querellara contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por u