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Pagos en efectivo ¿Cuidado!

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¿Cómo se puede justificar un pago en efectivo para evitar problemas con Hacienda? El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la AEAT. El objetivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal así como el blanqueo de capitales. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante,

Renta 2018 | ¿Qué vigila Hacienda y dónde pone el foco en la Declaración?

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Con la campaña de la Renta abierta, conviene que el contribuyente tenga en cuenta donde la Agencia Tributaria pone especial atención a la hora de cruzar datos y revisar la declaración. Estos son los elementos claves si se quiere evitar una inspección o pasar el calvario de avisos, recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones. Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones. La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turísticos y sobre las operaciones con criptomoneda. De igual modo tenga mucho cuidado con la exención por trabajar en el extranjero y ojo si vuelve a trabajar en la misma empresa tras ser despedido.   Es frecuente que la Agencia Tributaria pida información al contribuyente para contrastar la información de la Declaración de la Renta. En principio, las dietas y los gastos de viaje  están exentas de tributación en el IRPF si son abonados por la empresa. Pero debido a que e

Hacienda no coge vacaciones y puede enviarte una notificación cuando no estés

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colec

Se aprueba el nuevo Modelo 232 para operaciones vinculadas

Nueva obligación de informar a Hacienda sobre operaciones vinculadas y operaciones realizadas con países calificados como paraísos fiscales             Con la orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se ha aprobado un nuevo modelo de declaración informativa  (Modelo 232)  en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.             Si bien esta información se venía declarando en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio 2016, la citada información deberá incluirse en el nuevo modelo 232 indicado. Cambio en la forma de declarar las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.             Como hemos comentado, la información que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración in