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¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

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¿Es legal realizar grabaciones a los empleados?             A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.             Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías.             Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.             El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa. ¿Vale como prueba de despido una grabación?             Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.             La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no

El Acto de Conciliación ¿Cómo es? ¿Qué puede pactarse? ¿Cómo puede acabar?

Antes de iniciar el proceso judicial y demandar a la empresa, el trabajador tiene que acudir a un acto de conciliación, en el que se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa sin la intervención del Juez. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. En la mayoría de las ocasiones, el acto de conciliación es la primera vez que se vuelve a ver a la empresa una vez que se la ha demandado. Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como: • Las vacaciones • La movilidad geográfica • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo • Las suspensiones del contrato • Las reducciones de jornada por causas objetivas • La conciliación de la vida familiar y laboral • La defensa de los derechos fundamentales Fuera de estas excepciones, en el resto de los casos

¿Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas?

Con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia en el trabajo, en nuestro ordenamiento laboral se ha venido contemplando desde antiguo al absentismo laboral del trabajador como causa de extinción de la relación laboral, para evitarse incrementar de modo indebido los costes laborales empresariales, permitiéndose prescindir de aquellos trabajadores cuyas faltas de asistencia al trabajo hacen excesivamente onerosa la contraprestación empresarial que deriva del contrato de trabajo. Hay algunas faltas de asistencia al trabajo que aún siendo justificadas, si son excesivas e intermitentes, pueden dar lugar a un despido objetivo del trabajador. Las faltas de asistencia al trabajo, tanto las injustificadas como las justificadas, habían sido tradicionalmente en nuestro Derecho Laboral, una causa de despido. Ahora bien, lo cierto es que la peculiar regulación existente hasta la reforma laboral de 2012, dificultaba la posibilidad de utilizar la figura del despido por faltas de a

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

El despido es una de las situaciones más desagradables a las que se puede enfrentar una persona en su vida adulta, tanto desde el punto de vista de las consecuencias económicas que conlleva como en el aspecto personal, debido a los sentimientos de frustración, humillación o vergüenza que acarrea tal cese de la actividad laboral. El despido propiamente dicho no es nunca la decisión que toma un trabajador que ha decidido emprender otro camino o que decide tomarse una excedencia no pagada. Un despido es una decisión unilateral del empleador, de la empresa, de extinguir el contrato con el trabajador de forma prematura. Se puede decir que la mayoría de personas pueden pensar que si se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal o baja médica en su empresa, no pueden ser despedidos. Pues bien, esto no es así, ya que, antes del 23/12/2016; se podía despedir a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral, es decir, estar de baja no supone impedimen