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Revolución catalana, rebelion

A veces me tachan de hiperbólico por hablar de Revolución catalana. No será para tanto. Pero sí, bien se ve, para la rebelión . Grandes palabras. Aquí se avecina la habitual polémica jurídica sobre la tipificación del delito presunto. ¡Falta el inexcusable requisito de la violencia! se indignan algunos. Eso ya lo ha pensado este fiscal que está en todo, incluido el mundo de la fición novelesca. El asunto depende, razona el jurista, de lo que se entienda por violencia y, para ello, nada mejor que proporcionar una medida objetiva: la votación del referéndum (ese que no existió, según doctrina de su jefe) fue en realidad, un "levantamiento violento". El mismo fabulador ya había dado muestras de su encendida prosa en su requisitoria para procesar a los dos Jordis ante el TSJC, calificando las multitudes o muchedumbres causantes de los supuestos ilícitos de turbas . No le salió en el TSJC que, al parecer, no apreció delito en las turbas y su señoría llevó los papeles a la Audie