El descanso semanal entre semana no puede absorber los festivos laborales
Cuando una libranza semanal cae justo el día de festivo, muchas empresas lo han dado por “ disfrutad o” sin más. El Tribunal Supremo acaba de decir que, en determinados supuestos, eso no vale. El Tribunal Supremo en la Sentencia 372/2025 de 30 de abril de 2025, ha estimado un conflicto colectivo en el sector del comercio textil y ha fijado un criterio con impacto real en cuadrantes y calendarios: si una persona con jornada de lunes a domingo tiene su descanso semanal fijado en un día concreto entre semana y ese día coincide con un festivo laboral, debe reconocerse otro día de descanso compensatorio por ese festivo. No es una cuestión menor: afecta a la igualdad en el disfrute del descanso anual cuando hay plantillas con libranza fuera del fin de semana. Atención . Si en la empresa se considera " festivo ya disfrutado " cuando coincide con la libranza, el criterio del Supremo obliga a replantearlo. ¿A quién afecta de forma directa? La sentencia se centra en un colectivo mu...