Guardar la documentación fiscal solo cuatro años es un error grave
Plazos de conservación fiscal: qué exige Hacienda Han pasado cuatro años desde la presentación de un impuesto y la pregunta parece sencilla. ¿Podemos eliminar las facturas y el resto de documentación? No siempre. El plazo general de prescripción tributaria no debe confundirse con el tiempo durante el cual determinados datos, créditos fiscales o deducciones pueden seguir produciendo efectos y, por tanto, quedar sujetos a comprobación. Existe una regla que muchas empresas conocen bien. Las obligaciones tributarias prescriben, con carácter general, a los cuatro años. A partir de ahí se ha extendido una conclusión que parece lógica, pero que puede llevar a equivocaciones. Si han transcurrido cuatro años, toda la documentación fiscal relacionada con ese ejercicio puede destruirse. No necesariamente. Una cosa es que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar mediante liquidación una deuda tributaria correspondiente a un determinado periodo y otra distin...