¿Los gastos de abogado y procurador son deducibles?
En principio, sí pueden ser deducibles Los gastos de defensa jurídica derivados de un procedimiento penal, pero solo si existe una conexión directa e inequívoca con la actividad económica y no tienen un carácter personal. No obstante, si los gastos están relacionados con la defensa en procedimientos por infracciones fiscales o administrativas, la Agencia Tributaria no permite su deducción. La normativa recoge expresamente que no son gastos deducibles los que tengan causa en actos contrarios al ordenamiento jurídico, esto es, los que proceden del incumplimiento de una norma por prohibición o por contravención, con independencia de la sanción, penal o administrativa, que conlleve la realización de estos actos (LIS art.15.f). Entendemos que, sin perjuicio de las funciones de autotutela que corresponden a la Administración, en muchos casos la antijuridicidad debería ser señalada con carácter firme por un Tribunal, del orden que corresponda, dado que en caso contrario se produciría un...