Claves legales sobre la reincorporación por excedencia voluntaria
Las excedencias voluntarias generan el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo. Tras este periodo se puede dar la situación de que el puesto de trabajo del empleado esté ocupado , ante lo cual no podría reincorporarse automáticamente sino esperar a que se cree una vacante en el mismo puesto o categoría profesional. Este proceso se regula según lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores , pero debemos complementar esta información con la jurisprudencia existente , pues nos ayuda a comprender la mejor manera de actuar en estos casos. “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final