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Claves legales sobre la reincorporación por excedencia voluntaria

Las  excedencias voluntarias  generan el derecho de preferencia a la hora de reincorporarse al puesto de trabajo. Tras este periodo se puede dar la situación de que   el puesto de trabajo del empleado esté ocupado , ante lo cual no podría reincorporarse automáticamente sino esperar a que se cree una vacante en el mismo puesto o categoría profesional.             Este proceso se regula según lo dispuesto en el  artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores , pero debemos complementar esta información   con la jurisprudencia existente , pues nos ayuda a comprender la mejor manera de actuar en estos casos.               “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.                         Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final