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Mostrando entradas de mayo, 2015

Registrar mi marca o logo

Es muy conveniente, siempre, proteger la imagen corporativa o la marca y está especialmente recomendado para aquellas imágenes, marcas, que amparan productos o servicios destinados a un importante circulo de consumidores o usuarios y, determinan su notoriedad al ser utilizadas por mucha gente, circunstancia que las hace atractivas a terceros y frecuentemente son imitadas o copiadas para identificar los productos o servicios propios.             Simple y sencillo; tomando como base la naturaleza de sus actividades procederemos a la protección de su distintivo en las clases del Nomenclator Internacional de productos y servicios.             La duración de una marca, logo; es de 10 años; la duración del procedimiento es aproximadamente de 6 meses y el importe de solicitud de registro, va desde los 200€ a los 450€ ; estos precios incluyen la vigilancia quinquenal de nuevas solicitudes publicadas en los boletines de marca nacional (BOPI), marca comunitaria (OMPI) con efectos en Esp

El negocio de la AEAT(Hacienda Pública)

Según la interpretación administrativa y jurisprudencial de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Recaudación un contribuyente con créditos tributarios vencidos y no pagados por una Administración tendrá sin embargo que seguir pagando tributos y cotizaciones sociales a otra Administración, sin que pueda solicitar la compensación de unos y otros.                 ¿El motivo de este absurdo? Que técnicamente la administración acreedora y deudora no son el mismo sujeto, por lo que según una interpretación estricta del Código Civil no cabría la compensación.                 Veamos con un ejemplo los perjuicios que nos consta que esta situación injusta está provocando en la práctica.                 Un empresario debe pagar una deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero como consecuencia de la crisis no tiene liquidez suficiente.                 Aunque la Administración de una Comunidad Autónoma o la propia AEAT, tiene pendiente

Manual resumido sobre las actuaciones del empresario en materia de prevencion de riesgoa laborales

¿Por qué   cumplir la Ley   de Prevención de Riesgos   Laborales ? -   Porque es obligatorio según el   R.D.   39/1997para todas las empresas con al menos un trabajador. -- Para evitar   sanciones de la autoridad laboral motivadas por inspecciones, accidentes, etc. -   Para proteger   a los   empleados,   informando sobre la   Prevención y   medidas a tener en cuenta en su lugar de trabajo. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores. El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar por: ·          Empresarios ·          Trabajadores ·          Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y  útiles de trabajo. ·          Las Administraciones Públicas. El cumplimiento de las obligaciones de cada