Se aprueba el nuevo Modelo 232 para operaciones vinculadas
Nueva obligación de informar a Hacienda sobre operaciones vinculadas y
operaciones realizadas con países calificados como paraísos fiscales
Con la orden HFP/816/2017, de 28 de
agosto, se ha aprobado un nuevo modelo de declaración informativa (Modelo 232) en el que deberán incluirse las
operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países
o territorios considerados como paraísos fiscales.
Si
bien esta información se venía declarando en el modelo 200 del Impuesto sobre
Sociedades, a partir del ejercicio 2016, la citada información deberá incluirse
en el nuevo modelo 232 indicado.
Cambio en la forma de declarar
las operaciones vinculadas y las operaciones con paraísos fiscales.
Como hemos comentado, la información
que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del Impuesto
sobre Sociedades, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2016, a la nueva declaración informativa que se presentará por
medio del Modelo 232:
- Operaciones con personas o
entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo
13.4 RIS, de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa
a las operaciones vinculadas.
- Las operaciones con personas o
entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas
procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS). Esta
información se incluyó por primera vez en declaraciones del IS del ejercicio
2015.
- Operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. ****
Plazo de presentación del nuevo
Modelo 232 de declaración en Paraísos fiscales
Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del Modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del Modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para el ejercicio 2016, se
presentará en el mes de noviembre (DT única Orden HFP/816/2017).
Información que se ha de
presentar en el nuevo modelo 232 de operaciones vinculadas
1: Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4
RIS)
Se informará sobre:
Se informará sobre:
- Las operaciones realizadas con la
misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la
contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de
acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas, siempre
que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período
impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas
aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada,
enumeradas en los arts.18.3LIS y 16.5RIS.
- Como novedad a partir del
ejercicio 2016, en el Modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del
mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el
importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea
superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del
importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la
misma persona o entidad vinculada.
No deben
declararse:
- Las operaciones realizadas entre
entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 65.2 LIS.
- Las operaciones realizadas con sus
miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal
por las AIE y las UTE.
No obstante, sí que deberán
presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a
las uniones temporales, que se acojan al régimen del artículo 22 LIS.
- Las operaciones realizadas en el
ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
2: Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación
de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
(art. 23 y DT 20ª LIS)
- Se mantiene el contenido en los
mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio
2015.
- Debe cumplimentarse en aquellos
casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23
LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles
a personas o entidades vinculadas.
3. Operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales ****
- Se mantienen el mismo contenido
que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
- Deben presentarlo los
contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios
calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
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¿Qué países se consideran paraísos fiscales?
No hay unanimidad respecto a qué
territorios son paraísos fiscales
Cada Estado u organización tiene sus
propios criterios de valoración
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