Renta 2018 | ¿Qué vigila Hacienda y dónde pone el foco en la Declaración?
Con la campaña de la Renta
abierta, conviene que el contribuyente tenga en cuenta donde la Agencia
Tributaria pone especial atención a la hora de cruzar datos y revisar la
declaración.
Estos son los elementos
claves si se quiere evitar una inspección o pasar el calvario de avisos,
recargos, intereses de demora, y en última instancia sanciones.
Las grandes olvidadas en
la declaración suelen ser las ayudas públicas y subvenciones. La Agencia
Tributaria también ha reforzado la vigilancia sobre los alquileres turísticos y
sobre las operaciones con criptomoneda.
De igual modo tenga mucho
cuidado con la exención por trabajar en el extranjero y ojo si vuelve a
trabajar en la misma empresa tras ser despedido.
Es
frecuente que la Agencia Tributaria pida información al contribuyente para
contrastar la información de la Declaración de la Renta.
En principio, las dietas y los gastos de viaje están
exentas de tributación en el IRPF si son abonados por la empresa. Pero debido a
que en muchos casos no es la propia compañía para la que uno trabaja quien lo
paga sino un tercero como en el caso de cursos o seminarios, el fisco no los
suele perder de vista.
Para justificar el
abono de la propia empresa, "es conveniente que se guarde las facturas de
alojamiento, de los viajes en transporte público, de peajes y de
estacionamientos, por si la Administración quiere comprobar extremos"
Si el transporte se
realiza en vehículo particular, la cuantía exenta es el resultado de
multiplicar 0,19 euros por los kilómetros recorridos”.
Por
su parte, los gastos de manutención no es preciso justificarlos, "basta
con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el
centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías, independientemente del
gasto que realmente se haya producido".
¿Qué puede hacer si no le aparece la nueva deducción de
1.000 euros por guardería?
Los 1.000 euros
adicionales de la deducción de maternidad por gasto de guardería están trayendo
de cabeza a miles de contribuyentes que han visto cómo no se pueden beneficiar
de la ayuda pese a que en principio tienen derecho a ello.
En muchos casos han
descubierto que la guardería o la escuela infantil no están autorizadas por el
Ayuntamiento o Comunidad o, simplemente, el centro no ha realizado el trámite
con Hacienda para que las madres puedan acogerse a la deducción.
Los expertos fiscales
recomiendan no renunciar a ella si no viene en el borrador.
Lo ideal sería pedir
una rectificación de la autoliquidación para que la Agencia Tributaria haga las
comprobaciones correspondientes.
Unas de las principales
novedades de la Renta de este año es el aumento de la deducción por maternidad
hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos
menores de tres años en gastos de guardería.
Lo que iba a ser un
trámite sencillo para el contribuyente se está convirtiendo en un auténtico
quebradero de cabeza.
En principio, la
nueva ayuda viene reflejada en el borrador de la Renta, pero esto solo será
posible si el centro educativo informó previamente a la Agencia Tributaria de
los datos del contribuyente.
Las guarderías y otros centros educativos tenían hasta
el 15 de febrero para presentar el modelo 233 en el que se informa a
Hacienda de los padres que tienen derecho a esta deducción.
Ahora en plena
campaña es cuando las madres saben si tienen derecho al aumento de la deducción
al comprobar el borrador.
"Si el contribuyente no encuentra la deducción en
la declaración hay dos posibilidades. La primera es que la guardería no haya
cumplimentado el modelo 233 o que no esté autorizada".
En este punto, se recomienda no olvidarse de la deducción.
"Si se piensa que se tiene derecho y el centro cumple con los requisitos,
se puede buscar vías para reclamarla".
La opción más
"prudente" es pedir de una rectificación de la autoliquidación del
IRPF, una vez presentada la autoliquidación.
Se puede hacer
presencial o a través de la página web de la Agencia. "Supone un esfuerzo
para el contribuyente, pero deja la responsabilidad y el trabajo a la Agencia
Tributaria de comprobar si la deducción se ajusta a los criterios exigidos”.
Los expertos recuerdan
que esta deducción es incompatible con el cheque guardería que ofrecen algunas
empresas a sus trabajadores
Tampoco descarta que el contribuyente meta directamente
en la declaración la ayuda, aunque reconoce que hay "más riesgo de
consecuencia negativas".
El contribuyente se
arriesga a que Hacienda abra una inspección y que concluya que no le
corresponde la deducción de maternidad.
También subraya que
solo tienen derecho a ella madres que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad.
También
será inviable cobrarla si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o en
situaciones de excedencia voluntaria.
Aplicarse la exención por trabajar en el extranjero,
también es una de las comprobaciones típicas de Hacienda.
Si durante 2018 fue
residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que
declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte
correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de
60.100 euros.
Así reza la norma,
pero eso no quita para que se "prepare las pruebas que pueden exigir,
sobre todo, si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones". Se recomienda
guardar justificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos
realizados en el extranjero y del cálculo de la retribución exenta.
Algunas empresas no suelen tener en cuenta la parte de
la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en
consecuencia, retienen por todo el sueldo, con lo cual el trabajador se ve
obligado a justificar que ha trabajado fuera de España.
Las ayudas públicas
y subvenciones tributan, como regla general, como renta en el IRPF.
También conviene tener especial cuidado con volver
a trabajar en la misma empresa si ha sido despedido.
La indemnización
percibida no tributa en el IRPF si no supera los 180.000 euros. "Para
disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación
del trabajador con la empresa", y "se presume, salvo prueba en
contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años
siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la
misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla".
Si
no se cumple tres años, se tendrá que acreditar, mediante cualquiera de los
medios de prueba admitidos en derecho, que en su día se produjo dicha
desvinculación, como la carta de despido.
Las grandes olvidadas en la declaración suelen ser las ayudas
públicas y subvenciones.
Como norma general,
salvo que la Ley expresamente lo indique, todas tienen la consideración de
ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el
IRPF, dicta la norma.
Los expertos
recuerdan que muchas veces se olvidan y terminan siendo reclamadas por la
Agencia Tributaria con los correspondientes recargos e intereses de demora.
Las que no tributan
suelen ser las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades
Autónomas para personas con problemas económicos.
Unos
de los problemas que se han encontrado los fiscalistas son las ayudas que
concede un Ayuntamiento a comunidades de propietarios para instalar ascensores,
dirigidas a personas con escasos recursos, muchas de ellas calificadas por el
Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, la Dirección General
considera que no les es de aplicación la exención porque, examinando la
convocatoria, se llega a la conclusión de que la ayuda va más allá de
colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas
físicas, entidades sin personalidad jurídica e incluso personas jurídicas.
La Agencia Tributaria también ha reforzado la vigilancia
sobre los alquileres turisticos.
El fisco cuenta con
la información de 1,5 millones registros que señalan a propietarios de
viviendas destinadas a alquiler turístico, según indicó el director general de
la Agencia Tributaria (AEAT).
La información
recabada por la Agencia procede de las propias plataformas dedicadas a esta
actividad y otros cruces de datos. En esta campaña se han enviado 700.000
avisos a los contribuyentes.
La campaña de la Declaración de la Renta también
incluirá avisos sobre rentas y cuentas en el extranjero, gracias al intercambio
información con la Hacienda de otros países.
Se trata el famoso
modelo 720, para regularizar los bienes fuera de España y que está asociado a
la amnistía fiscal de Montoro.
Desde
la Agencia Tributaria se afirma que aquellos contribuyentes que presenten una
declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720 "en
principio no tendría por qué tener consecuencias sancionadoras", aunque
está pendiente su legalidad de la justicia europea.
La inversión en criptodivisas es otro de los aspectos
donde Hacienda está aumentando el control.
La Agencia Tributaria
señalará en las declaraciones las operaciones con divisas digitales.
Por primera vez han
sido advertidos 14.700 contribuyentes que hayan comprando criptomonedas.
El
mensaje, que se hará llegar solo a personas físicas dice lo siguiente: "De
acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con
criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones
constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales,
que deben de incluirse en la casilla 389".
Respecto de los premios de
determinadas loterías y apuestas, los técnicos aclaran que los premios de juegos celebrados antes del 5
de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde
el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000
euros.
La cantidad que supere
estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas.
No obstante, el pagador del premio practicará la
retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el
importe con el impuesto ya descontado.
De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el
IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los
posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los
intereses bancarios.
Sea como fuere, a los premiados no les afectará a la hora
de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan
de los ingresos y no del patrimonio, puesto que la cuantía del premio no se
incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro.
Sin embargo, los técnicos recuerdan
que sí hay que tenerlo en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.
Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos
Las viviendas y locales
vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas
inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor
catastral del inmueble.
En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones
-cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que
no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios
titulares, que esté habitada por el excónyuge...
En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el
suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor
catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años
anteriores.
Por otra parte, los
contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital
inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por
primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para
estos fines.
Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179
"Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos".
Pues bien, estos alquileres turísticos
no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad
permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal.
Cambios en la situación familiar
A la hora de hacer la
declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil,
defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no
sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares.
Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de
minusvalía, tanto personales como familiares.
A este respecto, en enero
de 2018 se introdujo una nueva deducción para
aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por
residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo
intercambio de información tributaria.
La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la
cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los
miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
En cuanto a los mínimos por
descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a
un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo
por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros.
Así, puede ser preferible que un hijo
no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda
obtener será menor que el beneficio de incluirlo.
Alquileres de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal
por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los
contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.
Así, los
inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el
10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda
habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También todas las
comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas
deducciones al alquiler con otros requisitos.
Compras de vivienda y cláusulas suelo
Asimismo, la deducción por
adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo
aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su
construcción antes del 1 de enero de 2013.
Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y
años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años
anteriores.
En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las
cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por ello, es imprescindible
comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos,
por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o
integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más
de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la
compra de la vivienda. Igualmente, se debe verificar el importe, comprobando si
hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al
cálculo.
Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto
en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las
personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de
enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero
de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.
Además, el ex cónyuge que
ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue
pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos
menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por
vivienda habitual.
Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible
con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
Por otra parte, aún en 2018
siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de
las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador.
Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos
y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las
modificaciones correspondientes.
Saber que el dinero que se
pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago
indebido, por lo que no constituye renta.
De forma paralela, tampoco se integrarán en la base
imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay
excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la
deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por
las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas.
Igualmente sucedería si se hubieran
considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades
económicas.
Aportaciones a partidos políticos y
donativos
La solidaridad y la
ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos
dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros
anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones
previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.
Asimismo, la última reforma fiscal
introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.
Planes de pensiones
A pesar de que el borrador
tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos
suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo.
Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base
imponible.
En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad
límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre
que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas,
independientemente de la edad.
Además, también se pueden
reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge
del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año.
En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de
2.000 a 2.500 euros.
Recuerda que el ahorro
fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del
45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las
tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.
Autónomos. Gastos por trabajar en casa
Los autónomos que trabajan
en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas
más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet.
En concreto, en la
campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30%
a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados
a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro
porcentaje superior o inferior.
Además, este año también es
posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el
desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y
que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros
diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que
pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites
aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en
el extranjero.
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