Hacienda no coge vacaciones y puede enviarte una notificación cuando no estés
Notificaciones de Hacienda durante las
vacaciones
Cuando una empresa recibe una notificación de
Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a
ella.
Transcurrido el plazo indicado, la
notificación se entiende practicada.
Por tanto, en el periodo de vacaciones hay
que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos
para recurrir.
En verano, muchas empresas y contribuyentes
cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no cierra y durante este mes
también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a
tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza.
Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica
Habilitada (DEH).
Esta entidad es la encargada de notificar por
vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT).
Aunque en el caso del colectivo de autónomos
estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada
contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene
acceso a dichas notificaciones.
En concreto, la Agencia Tributaria se encarga
de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y
notificaciones electrónicas su inclusión de oficio.
En ellas se lleva a cabo la asignación de una
DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios
se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.
En lo que respecta a los efectos de la
notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido
del acto notificado.
En el caso de que este no se efectúa, la
notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días
naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
La misma normativa establece además que los
autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún
tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de
vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez
días reglamentarios.
Dicho de otro modo, si la persona o personas
responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase
el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia
Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos
especiales sobre tributación y libros de cuentas.
Los días de cortesía se deben solicitar con
un mínimo de siete días de antelación
al comienzo del período deseado.
¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
Cuando Hacienda envía una notificación
tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la
considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de
entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente
se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda
defenderse.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una
sentencia con fecha 13 mayo del 2015.
Aunque el TS no quita validez formal a las
notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las
notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado
cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la
notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
Cuando el contribuyente se encuentre en esta
situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales
económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse
ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha
conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.
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