¿Colonias humanas en la Luna?
Qué dice el derecho internacional sobre instalarse a vivir
en el satélite.
La NASA acaba de cambiar de planes. En el marco del evento
“Ignition”, celebrado en Washington D. C., se anunció que el ambicioso
“Gateway” –la estación espacial en órbita lunar que pretendía actuar como punto
intermedio– queda suspendido temporalmente.
La prioridad es establecer una colonia permanente en la
superficie de la Luna, cuya construcción debería comenzar antes de que acabe
esta década, con una ocupación semipermanente prevista para 2032.
No están solos en esta carrera y lo saben. China y Rusia
avanzan en paralelo con la Estación Internacional de Investigación Lunar (ILRS),
una iniciativa conjunta que contempla una instalación científica inicial cerca
del polo sur lunar hacia 2035 y la construcción de una instalación más grande y
mejor equipada para 2050.
Estos planes no solo se enfrentan a obvias dificultades
técnicas, sino también jurídicas. Toda actividad realizada en el espacio
ultraterrestre se encuentra sujeta al derecho internacional espacial,
articulada fundamentalmente en torno a cinco tratados internacionales, que
juntos forman el llamado Corpus Iuris Spatialis.
La “Constitución” del Espacio
En concreto, la piedra angular de toda actividad espacial
es el Tratado del Espacio de 1967 (OST).
Este tratado internacional reconoce la libertad de explorar
y utilizar el espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes (Art. I)
–incluyendo la construcción de estaciones e instalaciones en la Luna y otros
cuerpos celestes (Art. XII)–. Hasta ahí, el establecimiento de una colonia
humana en la Luna sería perfectamente legal.
Pero ese mismo tratado contiene una prohibición tajante:
ningún Estado puede apropiarse del espacio ultraterrestre y sus cuerpos
celestes mediante soberanía, uso, ocupación o de ninguna otra manera (Art. II).
¿En qué momento el “uso” legítimo del suelo lunar por una
colonia se convierte en una “ocupación” que viola el tratado? Una capa de
complejidad adicional se añade cuando dichas colonias adquieren un carácter
permanente, como el pretendido, pues en la práctica acabaría generando una
forma de propiedad o soberanía encubierta sobre el suelo lunar.
Recursos para una colonia autónoma
Para que una colonia sea sostenible, sus habitantes no
pueden depender indefinidamente de suministros enviados desde la Tierra. La
solución pasa por usar los recursos que ya se encuentran allí.
El agua es el recurso más codiciado: se ha detectado en
forma de hielo en las regiones polares de la Luna. Pero también está el polvo
lunar –el regolito–, que puede servir para fabricar infraestructuras in situ
mediante impresoras 3D. Estos recursos son limitados, de manera que el primero
en acceder a ellos tendrá una ventaja estratégica considerable.
Aquí el derecho internacional vuelve a quedarse corto. El
Tratado del Espacio de 1967 no dice nada sobre si extraer recursos de un cuerpo
celeste constituye o no una forma de apropiación prohibida. El único
instrumento que abordó el tema de forma explícita, el Acuerdo de la Luna de
1979, declaró que los recursos lunares son “patrimonio común de la humanidad” y
exigió un régimen internacional común para su explotación (Art. 11). El
problema es que ese tratado solo cuenta con 17 Estados Parte, entre los que no
figura ninguna gran potencia espacial. En la práctica es papel mojado, al menos
hasta el momento.
El resultado es una división en la comunidad internacional.
EE. UU. y sus socios optan por una postura más liberal, donde la extracción y
posterior utilización de los recursos espaciales constituye una parte legítima
de la libertad de exploración y utilización. China y Rusia sostienen posturas
más comunitarias.
El debate se libra hoy en el principal foro de Naciones
Unidas sobre derecho espacial, la COPUOS, que en 2025 elaboró un primer
anteproyecto de principios sobre recursos espaciales, todavía sin un consenso
claro.
Un marco del siglo XX para el siglo XXI
La ocupación del suelo lunar y la explotación de los
recursos no son los únicos desafíos que plantea la instalación permanente de
seres humanos en nuestro satélite natural. Cuestiones como la jurisdicción
sobre las personas que vivan en esas bases y las normas aplicables en caso de
conflicto son igualmente urgentes.
El actual marco jurídico internacional fue concebido en un
escenario completamente distinto al actual. La cuestión es si podrá adaptarse a
los nuevos desafíos a tiempo.
Los plazos son ya concretos y las grandes potencias
espaciales avanzan en paralelo y sin una coordinación clara.
Ante la ausencia de un marco de gobernanza definido, los
conflictos no tardarán en aparecer. Queda por ver si la comunidad internacional
estará a la altura de una de las empresas más complejas y trascendentes que
jamás haya afrontado.
Christian Domínguez Expósito
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