¿Los gastos de abogado y procurador son deducibles?


 En principio, sí pueden ser deducibles

Los gastos de defensa jurídica derivados de un procedimiento penal, pero solo si existe una conexión directa e inequívoca con la actividad económica y no tienen un carácter personal.
No obstante, si los gastos están relacionados con la defensa en procedimientos por infracciones fiscales o administrativas, la Agencia Tributaria no permite su deducción.
La normativa recoge expresamente que no son gastos deducibles los que tengan causa en actos contrarios al ordenamiento jurídico, esto es, los que proceden del incumplimiento de una norma por prohibición o por contravención, con independencia de la sanción, penal o administrativa, que conlleve la realización de estos actos (LIS art.15.f).
Entendemos que, sin perjuicio de las funciones de autotutela que corresponden a la Administración, en muchos casos la antijuridicidad debería ser señalada con carácter firme por un Tribunal, del orden que corresponda, dado que en caso contrario se produciría un claro caso de extralimitación en las funciones de la Administración tributaria.
De manera que, mientras el proceso esté en curso y no exista condena firme, los honorarios de defensa podrían registrarse como gasto deducible si el origen del procedimiento está en el ejercicio profesional del cliente. Si finalmente la sentencia declara culpabilidad por un delito doloso, la Administración podría regularizar el gasto al considerar que tiene carácter personal y no profesional.
Para que los honorarios de abogados y procuradores sean fiscalmente deducibles en tu actividad económica, deben cumplir con tres criterios fundamentales establecidos por la Agencia Tributaria: 

• Vinculación con la actividad (Afectación): El gasto debe ser necesario para la obtención de tus ingresos o estar directamente relacionado con el ejercicio de tu profesión o negocio. Por ejemplo, un litigio por un local comercial o una reclamación de deudas de clientes es deducible, pero un divorcio personal no lo es.
• Justificación documental: Es imprescindible contar con una factura completa (no sirven tickets o albaranes) que incluya:
• Nombre o razón social, NIF y domicilio tanto del emisor como del receptor.
• Concepto detallado del servicio, fecha, base imponible, tipo de IVA y retenciones aplicables.
• Registro contable: El gasto debe estar correctamente reflejado en tus libros de registro de gastos e inversiones de la actividad.

Puntos clave adicionales:
• IVA: Puedes deducir la cuota de IVA soportada si el gasto está afecto al 100% a la actividad y tienes la factura formal.
• Costas judiciales: Si ganas un juicio y te abonan las costas, el importe recibido se considera un ingreso, pero podrás deducirte los honorarios pagados a tus propios profesionales como gasto.

Como aplicar específicamente la retención de IRPF en estas facturas
Para aplicar correctamente la retención del IRPF en las facturas de abogados y procuradores dentro de tu actividad económica en 2026, debes seguir estas reglas generales:
1. Cuándo aplicar la retención
La retención solo debe aplicarse si tú, como destinatario del servicio, eres un autónomo o una empresa. Si el servicio fuera para tu vida privada (particular), el profesional no incluiría retención en su factura.
2. Tipos de retención aplicables en 2026
El porcentaje a descontar de la base imponible depende de la situación del profesional:
- Tipo general (15%): Es el porcentaje que se aplica por defecto en la mayoría de los servicios profesionales de abogados y procuradores.
- Tipo reducido (7%): Se aplica si el profesional está en su primer año de actividad y en los dos siguientes. Para que puedas aplicar este porcentaje, el profesional debe entregarte una comunicación firmada informándote de su derecho a esta reducción.
3. Cálculo de la factura
La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible (el importe antes de impuestos) y se resta del total a pagar.
4. Tu obligación como pagador
Al recibir una factura con retención, asumes la responsabilidad de ingresar ese dinero en la Agencia Tributaria en nombre del abogado o procurador:
Modelo 111: Debes presentar este modelo trimestralmente (o mensualmente si eres gran empresa) para declarar e ingresar las retenciones practicadas.
Modelo 190: Es el resumen anual informativo donde detallarás a quién has retenido y cuánto durante todo el año.

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