Registro diario de la jornada; un capitulo mas sobre este asunto
El Gobierno ha presentado y
trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y
comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los
años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la
jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los
últimos años.
El
nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020
comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores
con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así
como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos
autónomos y becarios.
La
reforma en materia del registro de la jornada diaria de
los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más
importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se
realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas.
Así,
se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los
trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los
últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen.
Así,
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció
el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre
tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas
de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización
de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de
jornada de trabajo diaria.
Sin
embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que
tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva
interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la
obligatoriedad del registro de la jornada diaria.
Finalmente,
la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un
intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están
obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que
el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la
misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
- Llevar
un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de
pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el
recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
-
Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los
mismos durante un período de 4 años.
-
Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras
realizadas por los trabajadores.
Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020
El pasado viernes 6 de abril de 2018 se aprobó en
Consejo de Ministros, los objetivos y el paquete de medidas a llevar a cabo en
el periodo que resta de Gobierno por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, con el objetivo de garantizar
unas mejores condiciones laborales al conjunto de trabajadores, sin
discriminar ni tipos de contratos, ni condición, ni género.
Entre esas medidas se establecen como máximos
objetivos a hacer cumplir a todas las empresas los siguientes:
·
El control de la
contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los
contratos formativos, para lo cual exigirán un registro de las horas trabajadas
de cada empleado según tipología.
·
Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación,
actuando en el ámbito de discriminación por género, con especial énfasis en los
planes de igualdad en las empresas, y la supervisión de la brecha salarial y de
la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias.
·
En materia de tiempo de trabajo, se prevé un mayor control de las horas trabajadas para
evitar que se supere el máximo de 8o horas extra permitidas para contratos de
jornada completa.
·
Se refuerzan las actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicio.
·
Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no
laborales y formación para el empleo.
¿En qué estado se encuentra la
regulación del registro de jornada laboral a diario?
De forma directa en el punto 1 y 3 de este paquete de
medidas, y de forma indirecta en el conjunto de todas las posibles inspecciones
planteadas, el Consejo de Ministros se ha referido a los aspectos más candentes
tratados dentro de la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, en concreto
a lo que refiere la obligación
total del registro diario de la jornada laboral, extensible a todas
las empresas y a todos los trabajadores.
Con esta referencia, se da por aprobada y puesta en
marcha la legislación referente, que al momento de celebrarse este Consejo de
Ministros, aún se encontraba en tramitación.
Así, aún a la espera que termine el periodo de
ampliación de enmiendas al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, desde
este mismo momento el registro pasa a ser una obligatoriedad requerida por Inspección de Trabajo.
¿Está tu empresa preparado para
ello?
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