Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.
El
Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de
inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la
Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en
la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas
idas y venidas ha sufrido en los últimos años.
El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018
– 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de
los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de
las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación
parcial, falsos autónomos y becarios.
La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las
demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas
extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni
remuneradas.
Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de
los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los
últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen:
Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción
3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la
normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento
de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación
y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas
de registro de jornada de trabajo diaria.
Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior
después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una
nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando
la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.
Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las
empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus
trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un
registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
– Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en
cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas
incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
– Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al
trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas
realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo
conservar los mismos durante un período de 4 años.
– Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las
horas extras realizadas por los trabajadores.
Ahora con el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años
2018 – 2020 y la Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores admitida por el Congreso de los Diputados se pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores
hacia el camino de su obligatoriedad para las empresas.
El siguiente capítulo
de esta saga se produce en junio de 2017, cuando el Grupo Parlamentario
Socialista presenta una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con la
finalidad de reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para imponer la
obligación de registrar diariamente la jornada, incluyendo el horario concreto
de entrada y salida de cada trabajador.
Esta Proposición se
encuentra actualmente en fase de enmiendas, que ha sido prorrogado en varias
ocasiones.
El último capítulo
sobre esta materia, por ahora, es que este 19 de enero la Audiencia Nacional ha
dictado un Auto en el que, adelantándose a la posible reforma legislativa, y en
discrepancia con la doctrina establecida en las citadas sentencias del Tribunal
Supremo, eleva cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea para que éste
resuelva si la normativa española en esta materia es contraria a la normativa
de la Unión Europea.
En concreto, la Audiencia
Nacional solicita que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea se pronuncie
respecto a las siguientes cuestiones:
1) Si España a través
de los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado las
medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones en
materia de jornada y descanso.
2) Si los artículos
34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores contravienen lo dispuesto en el
Derecho de la Unión cuando los mismos, en la interpretación dada por el
Tribunal Supremo, no exigen el registro de la jornada diaria efectiva de
trabajo.
3) Si el mandato
contenido en el Derecho de la Unión de limitar la duración de la jornada de
trabajo de todos los trabajadores en general se asegura en los artículos 34 y
35 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la doctrina jurisprudencial que
los interpreta.
Por lo que tenemos a
la vista un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria, y tendremos que
seguir con detenimiento, no solo la tramitación parlamentaria de la Proposición
de Ley de reforma del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, sino también el
devenir de la cuestión prejudicial planteada.
Lo que es indudable
es que tendremos nuevos cambios en la materia, aunque por el momento, solo
podamos lanzar al aire sobre algunas de las consecuencias que podría tener un
nuevo cambio sobre la materia:
·
¿Volverá la
Inspección de Trabajo a emitir una nueva Instrucción?
·
¿Podría tener efectos
retroactivos un nuevo cambio en la interpretación del artículo 35.5 del ET?
·
¿Se reanudarán
actuaciones en aquellos casos en que la infracción no haya prescrito?
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