¿Cuántos días de baja me corresponden por cada enfermedad?
Por quemaduras del sol, por pies planos o incluso
por flatulencias puedes pedir días de baja laboral en tu trabajo.
Seguro que
alguna vez te has sentido indispuesto y no has ido a trabajar; algo que te
sienta mal, un resfriado, una lesión física, una enfermedad y un largo etcétera.
Sin embargo,
en muchas ocasiones se desconoce el derecho a pedir días de baja por algunas
enfermedades, como por ejemplo, los 4 días que corresponden al trabajador por
quemaduras solares.
Los
españoles estamos de baja por enfermedad una media de 41,2 días al año, según
los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En concreto,
cada día 577.000 personas faltan a su puesto de trabajo por estar de baja
médica, como se desprende el informe sobre absentismo laboral realizado por
Randstad en marzo de 2018.
Para ajustar
el sistema de bajas por
incapacidad temporal, en diciembre de 2015 se llevaron a cabo una serie
de modificaciones, como que sea el médico quien determine anticipadamente la
duración de la baja, guiándose por unas tablas orientativas, sin esperar a la
evolución del paciente.
Además, se
agruparon las bajas en cuatro tipos: muy corta (menos de 5 días), corta (entre
5 y 30 días), mediana (entre 30 y 60 días) y larga (más de 60 días), en función
de la enfermedad y del tiempo que el médico estime que el trabajador debe estar
en casa.
Asimismo, se
dio más poder a las mutuas, ya que desde entonces pueden hacer propuestas de
alta médica para que el trabajador se reincorpore antes.
Ante este
panorama pueden surgir dudas en cuanto a las consecuencias de pedir una incapacidad temporal en el trabajo:
¿Cuánto se
cobra estando de baja?
¿Cuántos
días corresponden por cada enfermedad?
Ten en cuenta que bajas cortas seguidas pueden suponer
el despido procedente.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
En primer
lugar hay que diferenciar entre una falta esporádica y una incapacidad temporal.
La primera
es aquella que no supera los 3
días de duración.
En este
caso, el trabajador debe presentar inmediatamente un justificante médico y ha
de tener en cuenta que la empresa descontará de su nómina el equivalente al día
de trabajo, a no ser que el convenio o un pacto interno determinen lo
contrario.
La incapacidad temporal es aquella superior a los 3 días e inferior a un año (prorrogable
por 6 meses) y es debida a una enfermedad común, accidente no laboral o una
enfermedad derivada del trabajo o accidente laboral.
En función
del tiempo que el trabajador esté de baja, se cobrarán diferentes porcentajes de sueldo:
-
Los 3 primeros días no se cobran.
-
Del día 4 al 15: la
empresa debe abonar el 60% de la
base reguladora al empleado.
-
Del día 16 al 20: la
Seguridad Social se encarga de pagar al trabajador ese 60%.
- A partir del día 21: se
cobra el 75% de la base reguladora por
incapacidad temporal.
Como requisitos para poder cobrar los
importes por incapacidad temporal se debe estar afiliado y haber cotizado a la
Seguridad Social 180 días en los cinco años anteriores.
Esta
prestación se puede percibir durante un plazo máximo de un año, aunque este
plazo puede ampliarse 180 días más si se prevé la recuperación y
reincorporación del trabajador en ese tiempo.
Por otra
parte, la prestación por
incapacidad temporal puede agotarse por varias circunstancias:
-
Que haya transcurrido el tiempo
máximo establecido.
-
Que el trabajador reciba el alta
médica.
-
Que el empleado pase a ser pensionista.
- Que
el trabajador no acuda a los reconocimientos
médicos correspondientes.
¿Cuántos días corresponden por cada
enfermedad?
Los tiempos
medios de baja están estipulados en una serie de tablas recogidas en el Manual de Tiempos óptimos de Incapacidad Temporal publicado
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En su última
edición, se recogen algunos datos que no todos los trabajadores conocen y que
resultan de lo más curioso:
-
Quemadura solar: 4 días.
-
Contusión en el ojo, quemaduras en la cara o cabeza: 4 días.
-
Conjuntivitis: 4 días.
-
Operaciones sobre dientes o encías: 7 días.
-
Inseminación artificial: 14 días.
-
Obesidad: 4 días.
-
Acné: 7 días.
-
Contractura: 14 días.
-
Migraña común: 2 días.
-
Gripe: 7 días.
-
Miopía, hipermetropía o astigmatismo: 4 días.
-
Diabetes: de 4 a 60 días (dependiendo del tipo).
-
Dependencia o abuso de alcohol: 4 días.
-
Fobias: 45 días.
-
Ansiedad: 30 días.
-
Insomnio: 15 días.
-
Menstruación: 4 días.
-
Pie plano: 15 días.
-
Flatulencia: 4 días.
¿Cuáles son las causas más habituales de
baja laboral?
Las enfermedades musculo esqueléticas son
las principales causas de incapacidad temporal en nuestro país, alcanzando un
73% del total de enfermedades profesionales.
Las lumbalgias, tendinitis o el síndrome del túnel carpiano son
los diagnósticos más comunes que, en ocasiones, son resultado de malas
prácticas en la manipulación de cargas en el trabajo o posturas forzadas.
Respectivamente,
por una lumbalgia se pueden pedir 14 días de baja (dependiendo el tipo), por
una tendinitis corresponden 30 días y por el síndrome del túnel carpiano, 60
días.
En segundo
lugar, la gripe es
el virus que más absentismo laboral provoca en España con 1 de cada 5 bajas laborales.
No hay que
olvidar que este virus tan cotidiano supuso en la última temporada, hasta
febrero de 2018, un total de 472 fallecimientos como apunta un informe del
Sistema de Vigilancia de la Gripe en España.
Según la
regulación, al trabajador le corresponden 7 días de baja por este motivo.
Por último,
los trastornos mentales en
especial la ansiedad,
la depresión y
el estrés, suponen hasta
el 50% de las bajas laborales.
El gasto
total, junto con los costes no médicos directos (cuidadores del entorno
afectivo del paciente), los costes médicos directos (7,3%), las
hospitalizaciones (19,1%), los medicamentos (15,6%), etc, representaron casi el
1% del PIB de la población española en 2002.
En base a
las tablas de tiempos óptimos de incapacidad temporal del Instituto de la
Seguridad Social, la ansiedad supone 30 días de baja, la depresión en torno a
los 15 días, y el estrés otros 15 días.
Los trabajadores que enfermen o sufran una lesión deben
solicitar su baja laboral a
través de su médico de familia.
Pero
no es lo mismo padecer una diarrea, sufrir depresión, o fracturarse un hueso.
Vemos
los días de baja laboral que
corresponden por tablas para cada enfermedad o lesión para
la incapacidad temporal.
En
caso de baja laboral:
¿Hay que ir semanalmente al médico solicitar los partes de confirmación?
No.
Los
partes de confirmación ya no los entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de
menos de 5 días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de
la baja médica.
¿Se puede
estar de Baja laboral por un tiempo superior al estimado por Tablas?
En
los puntos siguientes vemos el número de días que
corresponden de baja laboral para
cada enfermedad.
En
caso de necesitar más tiempo de baja para
la recuperación, los médicos de familia deben
consultar a un inspector de la UVMI (Unidad de
Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte
de baja cuyos tiempos superen a los establecidos, y justificar los motivos
médicos para tomar esa decisión.
Tabla de días
de Baja Laboral que corresponden en función de cada enfermedad.
Estos
plazos vienen fijados por unas tablas con
tiempos medios en base a enfermedades registradas
en los sistemas informáticos de los centros de salud, a los que se ha aplicado
además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del
trabajador.
El siguiente cuadro indica
el número de días de Baja Laboral que corresponden para
algunas de las enfermedades y lesiones más
comunes.
Respecto a los dias que uno puede estar de baja, estos estan estipulados por el manual de tiempos optimos de incapacidad temporal:
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