Bonificaciones 2018 en la cuota de autonomos
Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la
Seguridad Social
aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos
en 2018.
En este
artículo te explicamos la tarifa plana o cuota de 50 euros y las
bonificaciones generales aplicables a jóvenes, autónomos colaboradores,
discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta
ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65.
Incluyendo las novedades de la Ley de Emprendedores, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y las que entran
en vigor en 2018 en
el marco de la Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Como cada año, te hablamos de las
nuevas bonificaciones (y de las que ya existían y se mantienen), pero es conveniente conocer exactamente las bonificaciones para autónomos en 2018 porque se han
producido numerosos cambios.
Estas son las bonificaciones a las
que puedes tener acceso si te das de alta como autónomo ahora…
¿Cómo solicitar las
bonificaciones para autónomos?
Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos
autónomos, por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de
alta como autónomo en la Seguridad Social. Si te vas a dar de alta como
autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las
bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.
Tarifa plana para nuevos autónomos
La tarifa plana, en vigor desde 2013, es la bonificación
estrella. Inicialmente se
aprobó una cuota de 50 euros al mes para
jóvenes menores de 30 años (Real Decreto - Ley, 4/2013), que se amplió a
mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013
de la Ley de Emprendedores
Desde el 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50€ para nuevos
autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año.
Los nuevos
autónomos (o los que no hayan estado dado de alta en los 2 años inmediatamente
anteriores al inicio de la actividad) podrán beneficiarse durante el primer año
de actividad de la tarifa plana.
En los 12 meses
inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una
serie de reducciones:
- Reducción del 50% sobre la base mínima del mes 12 al 18. La
cuota mínima será de 139,45€/mes.
- Reducción del 30% sobre la base mínima del mes 18 al 24. La
cuota mínima será de 195,23€/mes.
En la Comunidad
de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante
2 años completos.
Aunque no venían
estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció dos requisitos adicionales para estas
bonificaciones:
·
No son
aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que viene causando bastante controversia y denuncias en medios ya
que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social,
lo cual provocó que sobre todo los primeros años que muchos autónomos que
contaban con esa ayuda no pudieran recibirla.
·
Tampoco podrás recibirla si eres
autónomo colaborador.
·
Quedan excluídos los que se han
beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan
pasado más de 5 años.
Pluriactividad
Los trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, disponen de bonificaciones durante los primeros 36 meses:
Los trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, disponen de bonificaciones durante los primeros 36 meses:
- Reducción del 50% de la base mínima de cotización durante los
primeros 18 meses. La cuota mínima será de 133,52€/mes.
- Reducción del 25% de la base mínima durante los siguientes 18
meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.
Para los
autónomos con contrato a tiempo parcial en su actividad como trabajador por
cuenta ajena, las bonificaciones serían las siguientes:
- Reducción del 25% de la base mínima de cotización durante los
primeros 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes.
- Reducción del 15% de la base mínima durante los siguientes 18
meses. La cuota mínima será de 226,94€/mes.
Hay que tener en
cuenta también, que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que hayan
cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23€ por contingencias
comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del
50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General.
Jóvenes autónomos
Los hombres
autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 años tienen
derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12
meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.
Esta bonificación
es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base
mínima de cotización.
Autónomos con discapacidad
Tras las
últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores, la Ley de
Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:
Autónomos discapacitados con tarifa plana:
·
Primeros 12 meses: Reducción a 50 euros mensuales
por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el
caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores
la reducción será del80% de reducción de la cuota.
·
Meses 13 al 60: Con independencia de la base de
cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por
contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta
completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
A partir de 2018, con la reciente aprobación de
la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, será suficiente con no
haber estado de alta como autónomo durante dos años.
Además aquellas personas
discapacitadas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos
disfrutando de la tarifa plana podrán igualmente beneficiarse de la misma una
vez transcurridos tres años de baja en autónomos.
Victimas de
violencia de genero o terrorismo
Las
personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo que se den alta como autónomos, podrán
disfrutar:
- Reducción del 80% de la base elegida o tarifa plana de 50 euros
durante los 12 primeros meses.
- Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses).
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de
aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que
actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las
dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones
en la cuota:
- Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18
primeros meses.
- Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
Bonificaciones para maternidad y paternidad
Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia natural.
Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la
maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán
de una bonificación del 100% en sus cuotas de autónomos.
Con la
aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de
2017, se puede bonificar el 100% de la cuota sin necesidad de contratar una
persona que sustituya en al actividad como antes de la normativa
Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla
Los trabajadores
autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen al comercio, la
hostelería, al turismo o a la industria, podrán disfrutar de una bonificación
del 50% de la base de cotización por
contingencias comunes de la cuota de autónomos de forma indefinida.
Bonificación por conciliación de trabajadores autónomos
La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las
bonificaciones para la conciliación de los profesionales por cuenta propia.
Ahora podrán
disfrutar de bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses, los autónomos
que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas
dependientes (esta bonificación está supeditada a la contratación de otro
trabajador que sustituya a la persona).
Autónomos mayores de 65
Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o
más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración
de cuotas (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales).
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:
Estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 919,80
euros/mensuales, 764,33 euros/mensuales y 491,28 euros/mensuales (CNAE-09: 4781,
4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
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