¿Quieres trabajar y cobrar la pensión?
La
jubilación constituye un mecanismo del sistema laboral de un Estado para procurar
un descanso y un sustento oportunos tras una vida de trabajo.
Se
trata de unos pagos compensatorios en base proporcional al dinero aportado por
un trabajador al sistema de pensiones.
Por
consiguiente, suponen una especie de retorno del dinero invertido en este fondo
de pensiones público; pero, a la vez, asociado a las dinámicas particulares de
la vida laboral de cada individuo.
A
partir de ahora, los trabajadores autónomos que quieran compatibilizar sueldo
con la jubilación al 100% deberán formalizar al menos un contrato por cuenta
ajena en su ámbito de actividad.
Cambio por sorpresa
La Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que se establece que el
contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera
compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una
actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su
alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA).
Según la Seguridad Social, los
trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta
propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta
en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta
ajena.
Esta
medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por
su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no
tener la condición de empresarios.
La aprobación de este criterio, que
ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya
reconocidas.
Familiares colaboradores
En el caso de que el autónomo
contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con
la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por
cuenta ajena.
En ningún caso podrá beneficiarse de
la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de
jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo
titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su
servicio.
Empleados de Hogar
Este criterio modifica otro anterior
en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una
persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
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