¿Cómo sobrevivir a una notificación de inspección de Hacienda?
Ocho de cada diez efectivos de la Agencia Tributaria tienen
la lupa puesta en el autónomo y el pequeño empresario.
Una estadística que permite asegurar que, al menos, una vez
en la vida tú serás el protagonista indeseado de sus pesquisas.
La inspección de Hacienda es una situación para la que debes
estar preparado. Las razones por las que estos colectivos son objeto de una
mayor presión fiscal no son confesadas abiertamente por casi nadie.
Pero lo cierto es que hay que rendirse a la evidencia: tú,
como pequeño empresario, estás muy expuesto a una inspección.
Lo más normal es que uno le tenga temor a recibir cualquier
comunicación de Hacienda ya sea por carta a través de correos o a una visita de
un inspector.
No es algo tan traumático y muchas veces no pasa de ser una
simple comprobación de datos.
Ésta puede ser de dos formas, yendo el Subinspector al
domicilio de la empresa, o siendo citados en Hacienda para que aportemos
documentación.
Sin embargo,
las inspecciones son lo más normal del mundo, sobre todo si eres autónomo.
Ten en cuenta
que, según estimaciones, un 75% de la plantilla de inspectores se dedica a
“vigilar” a los autónomos.
Debido a que
la economía sumergida ha aumentado en miles de millones, intentan cortarlo de
raíz poniendo a raya al sector del autónomo.
Una inspección no tiene por
qué ser un drama, siempre y cuando sepas qué hacer. Y cuando termines de leer
este artículo sabrás perfectamente cómo actuar y sobrevivir a una inspección de
Hacienda.
¿Por qué te puede inspeccionar Hacienda?
Hay muchos motivos por los que Hacienda puede mandarte
una notificación, pero los más comunes son los 5 siguientes:
1.
Devolución del IVA:
Hacienda odia devolver dinero. Si tu declaración del
IVA (el modelo 303) te sale a devolver, las probabilidades de inspección
aumenta. Y cuanto más tengan que devolver, más “interés” tendrá en saber cómo
es tu negocio y por qué tienen que devolvértelo.
2.
Demasiados gastos: una empresa o autónomo que lleva meses y meses con
muchos más gastos que ingresos está en el punto de mira de Hacienda.
Tiene sentido que cuando comiences puedas estar cierto
tiempo en pérdidas, pero no es concebible estar 2-3 años “sin ganar dinero”.
Si estás ocultando ingresos y metiendo gastos de más,
los señores de negro aparecerán por tu oficina.
3.
Descuadre entre los modelos trimestrales y anuales: si no tienes
un gestor o un programa de facturación que lo haga por ti, puedes liarte y
confundirte al hacer los modelos anuales.
Solo son informativos, pero sirven a Hacienda para
cuadrar cuentas y saber si todo está correcto en tu negocio. Revisa bien los
datos y evita recibir una inspección por cualquier error.
4.
NIF intracomunitario: cuando solicitas este NIF para hacer negocios en el
extranjero también comienzas a “ganar puntos” para recibir una inspección.
Estas suelen ser inspecciones más “light”, pero debes tener cuidado y demostrar
que de verdad necesitas ese NIF intracomunitario o en caso contrario lo
perderás.
5.
Inspección aleatoria: Hacienda hace inspecciones aleatorias a todas las
empresas y pymes de España. Puede que todo esté en orden, pero te haya tocado
el “numerito”.
Sí, hay más motivos por los que puedes recibir una
inspección, pero proviniendo de Hacienda estas son las más comunes.
En cuanto a
las inspecciones de la Seguridad Social, está claro que las inspecciones de trabajo son las más
comunes.
Cómo
funciona una inspección de Hacienda
Cuando escuchas las
palabras inspección de Hacienda siempre se te viene a la mente un hombre
enfadado y con un traje negro llamando a la puerta de tu negocio. En realidad,
esto es lo menos común.
1. La
notificación
Las inspecciones de Hacienda comienzan casi siempre con el envío de una
notificación a través de una carta.
No se va a
presentar nadie en tu casa ni en tu local, simplemente te van a enviar una
carta que más te vale no dejar pasar.
En ese documento podrás
encontrar todos los datos de la inspección:
·
Lugar, fecha y hora de la cita en Hacienda
para comparecer ante el inspector.
·
Datos completos, nombre y apellidos o razón
social de tu negocio.
·
Impuestos que el inspector va a revisar y
ejercicios fiscales afectados.
·
Alcance de la actuación (parcial o general).
·
Aclaración de que no podrás prescribir
ninguna deuda tributaria a partir del día en el que recibes la notificación.
·
Plazo en el que debes enviar toda la
documentación.
·
Lugar, fecha y datos del inspector.
2. ¿Puede ir o no Hacienda a tu domicilio?
A partir de aquí, se pueden producir tres situaciones distintas: puede pedir que se envíe la documentación telemáticamente o puede visitarnos en casa. Lo habitual es que pidan que se envíe la documentación, ya que no hay medios ni tiempo para dar cita a todo el que se inspecciona.
Sin embargo, en caso de que
Hacienda quiera hacerte una visita debes tener en cuenta varios puntos:
1.
El inspector necesita una autorización judicial o
ser autorizado por el contribuyente.
2. Solo debes entregar los documentos relacionados con
el motivo de la inspección, impuestos y ejercicios afectados. Además, lo normal
es que todos estos documentos estén en la asesoría, por lo que es raro que
entregues allí directamente nada.
3.
Puedes negarte a dejar pasar al
inspector. En ese caso, si tiene autorización podrías
recibir una multa, y en caso contrario tan solo te citarán en Hacienda. Aun
así, salvo que tengas algo que ocultar, no es conveniente cabrear al inspector.
4. El
inspector debe respetar al 100% el procedimiento. Si hace cualquier cosa fuera
de su jurisdicción, puedes pedir que se anule el proceso.
3. La cita con Hacienda
Tengas al inspector en casa
o en tu negocio o no, el procedimiento a seguir es muy parecido.
Se debe
enviar toda la documentación e información relacionada con el motivo de la
inspección.
Por ejemplo, lo más normal
es que se tengan que entregar todas las facturas de cierto ejercicio
fiscal.
Recuerda que estas facturas se
deben guardar durante 5 años (digital o físicamente
Dependiendo
del motivo de la inspección, puede que solo pidan facturas de gastos o facturas
relacionadas con el NIF intracomunitario.
Todo dependerá
de lo que quiera descubrir exactamente el inspector.
Simplemente, deja que
tu asesoría se encargue de todos.
Ellos revisarán tus ejercicios fiscales, las sumas de los
diferentes importes, prepararán y ordenarán todas las facturas y recibos y
enviarán la documentación.
¿Cómo
debe actuar una asesoría ante una inspección?
Cuando un autónomo o pyme
recibe una inspección tiene que recurrir a su asesoría.
Pero hay un
pensamiento muy extendido entre la mayoría en el que se cree que el asesor debe
personarse en la oficina de Hacienda o ir al negocio del autónomo cuando se
lleva a cabo la inspección.
Ni mucho menos.
Lo más normal, y lo que
hacen el 99% de asesorías, es preparar toda la documentación que se debe entregar.
El asesor se
encarga de revisar los ejercicios, facturas, recibos y toda la documentación
necesaria para que su cliente no tenga que preocuparse de nada. De hecho, lo
envía todo telemáticamente y tú no te tienes que preocupar de nada.
En definitiva, el asesor se
debe encargar de todo y no tiene por qué estar allí en el momento de la
inspección.
De hecho, ese
“momento de la inspección” se produce en muy pocas ocasiones y sobre todo para
empresas o autónomos con un buen volumen de facturación.
¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda?
Las
cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es
importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no
lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o
provincia, siendo probable que no nos enteremos.
Una
vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es
aconsejable que anotemos la fecha de recepción.
Debemos
leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para
saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar.
También
podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda
ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos
exige llevar una documentación concreta.
Si
el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al
departamento de inspección.
También
podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado
un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que
veamos la diferencia con nuestra declaración.
Se nos dará un modelo para realizar
nuestras alegaciones.
¿Cómo contesto la carta?
Para
contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene
acompañándolas.
El plazo suele ser de diez días
hábiles, es decir, no cuentan ni sábado, domingos ni festivos. Puedes ampliar
el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando:
–
Solicites el aplazamiento antes de la finalización del plazo.
– Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento.
– Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros.
– Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento.
– Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros.
A
partir de aquí, existen dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo
con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En
este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones.
Una
vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo en el Registro de
la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.
Consejos
Los
inspectores, subinspectores y agentes tributarios son personas y son muy
diferentes unos de otros.
Los hay flexibles y los hay que no
pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a
uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes:
–
Dadle al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo.
No pongáis toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando.
Obviamente no llevéis nada que no sea lo que os hayan solicitado en el escrito que
recibisteis.
–
Cuando os hagan preguntas, limitaos a responder lo que os pregunten, no deis
más información de la necesaria.
En
cualquier caso es recomendable que la inspección sea llevada por un
profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a
la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.
Infracciones y sanciones de Hacienda
Según la normativa tributaria vigente se tipifican dos
tipos de infracciones principales.
Por un lado,
la ocultación de datos y, por otro, la utilización de medios fraudulentos.
Se entiende como ocultación de datos cuando no se presentan
declaraciones (o las presentadas incluyen hechos u operaciones
inexistentes) con importes falsos o que omiten total o parcialmente
operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que
incida en la determinación de la deuda tributaria.
Eso sí,
siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con
la base de la sanción sea superior al 10%.
Por otro lado,
bajo el paraguas del concepto utilización de medios fraudulentos se encuentran:
·
Anomalías
sustanciales en la contabilidad y libros de registro.
·
Empleo
de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
Según la normativa
tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: leves, graves y muy graves.
La Ley
española marca los límites para que se clasifique en cada uno de estos
tres grados y la sanción que conlleva cada tipo de infracción.
La sanción es proporcional
a la calificación de la infracción.
Así, las
sanciones consisten en la multa proporcional sobre la base de la cuantía:
·
Infracción leve: 50%
·
Infracción grave: 50%-100%
·
Infracción
muy grave: 100% -150%
Cómo recurrir una multa de
Hacienda
Si
después de la Inspección de Hacienda y llegada la sancion la empresa
considera que esta no es justa y cree que lo puede probar, existen dos
posibilidades a nivel administrativo:
·
El recurso de reposición: sirve para pedir al órgano que ha
puesto la sanción una segunda revisión que tenga en cuenta las alegaciones de
la compañía.
Se puede presentar, en el plazo de un mes desde la
recepción de la multa, adjuntando un formulario con dichas alegaciones en las
que se argumentan los motivos del recurso y la justificación por qué se
considera que la multa es injusta o incorrecta.
·
La reclamación económico
administrativa: se debe presentar ante un organismo
desvinculado del primero que emitió la multa.
De esta manera
se pretende dar más imparcialidad a la resolución aunque, teóricamente, la
anterior también tenía que serlo.
Al igual que
en el punto anterior, el plazo es de un mes desde la recepción de la
notificación del recurso de reposición.
Es importante tener en cuenta que no se pueden cursar ambos
recursos a la vez.
Una vez se
solicitan, la sanción queda suspendida hasta la resolución. También se debe
tener en cuenta que no se “castiga” a una empresa por recurrir una multa.
Es decir, que
no se le podrá imponer otra sanción más elevada pero sí se pierde la
bonificación por conformidad, que suele ser del 30%.
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