¿Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores?
Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.
Y, en términos de
trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es
fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
La empresa está obligada a vigilar
el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la
posibilidad de hacerse una revisión médica.
La Ley le obliga a ofrecer la
revisión de forma periódica y debe hacerse cargo de todos los costes que se generen.
Ahora bien, una vez tu empresa
cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general tus
trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. No obstante, la Ley prevé algunos casos en los que sí que
podrá obligar a tus trabajadores a hacerse la revisión (por ejemplo, cuando
dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de tus empleados).
Te recordamos que todo trabajador
tiene derecho a pasar una revisión médica anual a cargo de su empleador.
Por
tanto, es una obligación de la empresa el poner a disposición del trabajador
pasar la revisión médica y es un derecho del trabajador, salvo en algunos casos
en que existe obligación del trabajador.
Así lo establece el artículo 22 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales:
1. El empresario garantizará a los
trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse
a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se
exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los
supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede
constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
En
todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o
pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y
control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre
el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia
a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores
afectados.
4. Los datos relativos a la
vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de
carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias
que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores,
sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento
expreso del trabajador.
No
obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones
que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del
trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de
introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que
puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la
naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho
de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser
prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y
control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Por tanto, normalmente, es el
empresario quien debe proponer el reconocimiento médico y el trabajador es
libre de aceptarlo o no.
La
razón es simple: el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de
la Constitución Española.
Ten en cuenta lo siguiente:
·
La
empresa está obligada a vigilar el estado de salud de tus trabajadores, por lo
que debes ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. Asimismo, la Ley te obliga a ofrecer la
revisión de forma periódica (aunque no concreta cada cuánto tiempo, lo
razonable es hacerlo una vez al año), y debes hacerte cargo de todos los costes
que se generen.
·
Ahora
bien, una vez tu empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión
médica, en general tus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. Es decir, estos tienen derecho a
negarse, por lo que es aconsejable que acredites como empleador que has
cumplido con tu obligación de ofrecimiento y, si algún empleado se niega, hazle
firmar un documento de renuncia.
·
No
obstante, la Ley prevé algunos casos en los que sí que podrás obligar a tus
trabajadores a hacerse la revisión.
¿En qué casos serán obligatorias?
·
Cuando
dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de sus empleados.
Sería
el caso de un empleado que trabaja en una fábrica cuyo nivel de ruido es
elevado.
·
Cuando
sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro
para él o para otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa.
Así,
si un empleado debe manejar una máquina peligrosa, determinar su correcto
estado de salud minimiza los riesgos para él y para sus compañeros.
·
Si
así lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial
peligrosidad (contacto con amianto, radiaciones ionizantes…).
·
Cuando
la Ley lo indique o bien estés estipulado por convenio, que vendrá sobre todo
marcado por el tipo de trabajo que se esté haciendo.
Ejemplos
de ello son las personas que trabajan soportando temperaturas muy altas o muy
bajas, o bien trabajos en los cuales haya muchísimo ruido, etc.
Atención. Si no se dan estas condiciones, no podrás obligar a
tus trabajadores a pasar las revisiones médicas (incluso aunque el convenio
diga que son obligatorias, ya que los convenios no pueden fijar otros supuestos
de obligatoriedad distintos a los previstos en la Ley).
No
obstante, es recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a
través del servicio médico de la empresa o fuera de éste.
En qué consiste un reconocimiento médico
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en
algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el
trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso
se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además
de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control
de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de
la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de
orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
¿Cuándo deben realizarse los reconocimientos
médicos?
Los reconocimientos médicos en la empresa pueden
realizarse en los siguientes momentos:
·
Al
comienzo de la relación laboral: cuando el trabajador se incorpora al trabajo o
cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este
reconocimiento se realice previamente.
En algunas empresas el
reconocimiento médico forma parte del proceso de selección.
Hay que tener en cuenta que los
candidatos aún no son trabajadores de la empresa y pueden negarse a realizar
dicho reconocimiento.
Además,
en algunos casos puede producirse una discriminación en los procesos de
selección si nos basamos en este reconocimiento a la hora de seleccionar al
trabajador – por ejemplo, rechazando para un puesto administrativo a una mujer
por el hecho de estar embarazada.
·
Cuando
se reanuda un trabajo: después de una baja de larga duración por motivos de
salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento
médico para descubrir si la enfermedad podría repetirse por motivos laborales.
·
De
manera periódica: este tipo de reconocimiento suele fijarse según normas
especiales, teniendo en cuenta riesgos específicos del lugar de trabajo.
Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a
ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el Real
Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
al ruido.
El reconocimiento médico y la Ley Orgánica de
Protección de Datos
El reconocimiento médico debe realizarse siempre
respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador.
Además, hay que tener en cuenta que
toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no
puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de
Datos de vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores.
Solo el personal médico que lleve a
cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así
como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el
reconocimiento.
No se pueden facilitar al empleador
o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a
las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como
las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los econocimientos.
Estas
deben expresarse en términos de apto o no apto para
el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención
durante el desempeño de las funciones del trabajador.
En
conclusión
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la
seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad
de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han
de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o
para mantener el puesto de trabajo.
El examen médico nunca podría ser un
motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que
arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados
obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para
realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se
establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos
reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están
expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a
realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser
objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas.
Por eso es una buena medida
realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún
resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve
un despido o una discriminación laboral.
Dicha discriminación podría
acarrear sanciones a la empresa y
al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y
debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de
control por parte del empleador.
Bajo nuestro punto de vista, siendo la salud un bien tan
importante para la vida en general, entendemos recomendable pasar revisiones
médicas de forma regular, ya sea a través del servicio médico de la
empresa o fuera de éste.
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