Bares, tiendas o talleres, entre otros muchos, deberán permitir el pago con tarjeta a partir de 30 euros.
Esa es una de
las novedades que incluye el anteproyecto de ley de Servicios de Pago, aprobado
por el consejo de ministros, que obligará a muchas actividades económicas a
adaptarse a esta nueva obligación.
Entre los negocios donde aún no está
implantada por completo el uso de los TPV -terminales de pago- se encuentran
parte de los bares, restaurantes, chiringuitos, así como talleres de automoción,
peluquerías, determinados supermercados de productos de conveniencia, y otro tipo de comercios donde, de
forma puntual, no admiten esta posibilidad.
La obligación, impulsada por el
Ministerio de Economía, va más allá de lo que indica la directiva de pagos de
la Unión Europea, la norma por la que el Ejecutivo ha traspuesto la legislación
comunitaria a través de un anteproyecto que ahora deberá superar el
correspondiente trámite parlamentario, previsiblemente durante unos meses.
La
norma no obliga a utilizar los habituales TPV a los empresarios en sus
establecimientos, sino al menos algún instrumento de pago alternativo al dinero en efectivo.
Adiós
al pago solo en efectivo.
En pocos meses no habrá excusa para que los comerciantes
prohíban a sus clientes pagar con tarjeta en sus establecimientos.
Los carteles en los que se indica
esta negativa, o la propia negación del titular del negocio a viva voz, deberán
adaptarse a la nueva realidad: todos deberán permitir el pago de cualquier
compra o servicio con tarjetas de crédito o débito, siempre que
se trate de importes al menos superiores a los 30 euros por operación.
El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de
servicios de pago, que obliga a todo empresario o profesional a ofrecer a los
clientes un sistema de pago alternativo al dinero en efectivo cuando el
importe de las transacciones supere los 30 euros.
Este instrumento de pago alternativo deberá
anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o
instalaciones del empresario o profesional.
Se reduce el plazo de reclamar ante el
banco
Asimismo, esta norma reduce el plazo de resolución de las
reclamaciones que los clientes presenten ante sus entidades en relación con la
prestación de servicios de pago.
Concretamente, este plazo,
actualmente fijado en dos meses, se rebajará hasta quince días, de acuerdo con
la norma, que dará al sector financiero tres meses de adaptación a partir de su
entrada en vigor.
Fija en 50 euros la pérdida máxima
para el cliente
Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva
regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del
cliente en el acceso online de cuentas.
El
Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente
debe asumir en el caso de que se produzca una operación de
pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de
pago.
Dos nuevos servicios de pago
La Directiva introduce diferentes novedades en este
sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación
de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la
infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente.
Así, la
futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago:
–
Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre
comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al
comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta.
–
Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores
de cuentas), que son entidades que consolidan toda la
información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes
entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.
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