¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?
Sociedades inactivas, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, entidades en liquidacion...
Comparten una misma preocupacion en estas fechas; saber si deben presentar o no el impuesto sobre sociedades.
Una decision aparentemente sencilla que, en ocasiones, puede convertirse en un foco de sanciones evitables.
La campaña del Impuesto sobre Sociedades suele venir acompañada de una pregunta recurrente. “Si no he tenido actividad, ¿también tengo que presentar la declaración?”.
La respuesta, aunque pueda resultar sorprendente, es que en muchos casos sí.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece una obligación de declarar bastante amplia. No solo afecta a las sociedades mercantiles que desarrollan una actividad económica de manera habitual. También alcanza a determinadas entidades sin ánimo de lucro, organizaciones parcialmente exentas e incluso sociedades que llevan tiempo sin operar.
Las sociedades activas deben presentar declaración
Como regla general, todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar su declaración.
Entre ellas se encuentran las sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas, agrupaciones de interés económico y otras entidades con personalidad jurídica.
La obligación existe con independencia del resultado obtenido. Haber generado pérdidas o tener una cuota tributaria nula no elimina, por sí solo, el deber formal de presentar el modelo correspondiente.
• Atención. No presentar la declaración porque la sociedad ha tenido pérdidas puede derivar en requerimientos y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
Las sociedades inactivas también deben cumplir
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que una sociedad sin movimientos está automáticamente liberada de presentar el impuesto.
Mientras la entidad continúe existiendo jurídicamente y permanezca inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que deberá presentar declaración, aunque no haya emitido facturas, no tenga empleados o lleve meses sin desarrollar actividad alguna.
• Atención. Si una sociedad ha dejado de operar, conviene valorar si procede iniciar un proceso formal de disolución y liquidación.
Mantener entidades inactivas durante años suele generar costes y obligaciones que muchas veces se desconocen.
Las entidades en liquidación tampoco quedan exentas
Cuando una sociedad inicia su proceso de liquidación, no desaparecen automáticamente sus obligaciones tributarias.
Durante todo ese periodo deberán presentarse las declaraciones correspondientes a cada ejercicio que finalice. Además, será necesario presentar una última declaración cuando la extinción quede inscrita en el Registro Mercantil.
• Atención. La extinción efectiva no se produce cuando cesa la actividad, sino cuando se formaliza e inscribe registralmente. Hasta ese momento continúan existiendo.
Asociaciones y fundaciones
Las entidades sin ánimo de lucro constituyen uno de los ámbitos donde más dudas suelen aparecer.
Aquellas acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 deberán presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto si están exentas como si no lo están.
Por su parte, determinadas asociaciones y entidades parcialmente exentas que no aplican dicho régimen podrán quedar dispensadas de presentar declaración, aunque únicamente cuando cumplan simultáneamente una serie de requisitos establecidos por la normativa.
• AtenciónNo todas las asociaciones reciben el mismo tratamiento fiscal.
• El hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro no implica automáticamente quedar excluida de la obligación de declarar.
Cuándo una entidad parcialmente exenta puede no presentar declaración
Determinadas entidades parcialmente exentas podrán quedar liberadas de esta obligación cuando concurran, al mismo tiempo, tres circunstancias:
• Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
• Que las rentas no exentas obtenidas no excedan de 2.000 euros al año.
• Que todas esas rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.
La ausencia de cualquiera de estos requisitos implica la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Alertas prácticas
• Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones fiscales mientras no se extinga formalmente.
• Las asociaciones no están automáticamente exentas de presentar el impuesto por el mero hecho de no tener ánimo de lucro.
• La cuota cero no elimina la obligación de declarar.
• Antes de decidir no presentar el modelo 200, conviene revisar el régimen fiscal concreto aplicable a la entidad.
• Las entidades en liquidación deben continuar presentando declaraciones hasta la cancelación registral definitiva.
Si tu sociedad permanece inactiva, si formas parte de una asociación, fundación o entidad parcialmente exenta, o si existen dudas sobre el régimen fiscal aplicable, es importante realizar una comprobación previa antes de que finalice el plazo de presentación.
En materia tributaria, los errores derivados de interpretaciones apresuradas suelen resultar más costosos que una revisión a tiempo.
Conclusion
Como regla general, todas las personas jurídicas residentes en territorio español están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), independientemente de que hayan tenido beneficios, pérdidas o de si han permanecido inactivas durante el año.
Las únicas excepciones a la obligación de declarar corresponden a las entidades declaradas totalmente exentas o a ciertas entidades parcialmente exentas que cumplan unos límites económicos muy estrictos.
A. Obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200)Deben presentar la declaración de forma obligatoria las siguientes entidades: Sociedades mercantiles: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.), sociedades laborales y colectivas.
B. Sociedades inactivas: Aquellas empresas sin actividad económica real que sigan dadas de alta en el Registro Mercantil y no se hayan extinguido formalmente.
C. Sociedades en liquidación o concurso: Mantienen la obligación hasta la cancelación registral definitiva.
D. Entidades con formas jurídicas específicas: Cooperativas, sociedades unipersonales y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
E. Entidades sin personalidad jurídica con objeto comercial: Fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos de capital-riesgo y uniones temporales de empresas (UTE).
F. Sociedades civiles: Siempre que tengan un objeto mercantil (quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales).
G. Entidades totalmente exentas (No presentan declaración)Gozan de exención plena regulada por el Artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Están completamente liberadas de declarar, llevar contabilidad mercantil o soportar retenciones:
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Los organismos autónomos y agencias estatales dependientes del sector público.
El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales.
H. Entidades parcialmente exentas (Cuándo NO deben declarar)
Las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones no declaradas de utilidad pública, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales o federaciones deportivas) están parcialmente exentas.
Esto significa que sus ingresos propios (cuotas de socios, subvenciones públicas) no pagan impuestos, pero sí deben presentar el modelo 200 por defecto, a menos que cumplan simultáneamente tres requisitos económicos:
.-Ingresos totales anuales: No pueden superar los 75.000 €.
.-Rentas no exentas: Los ingresos que sí tributan (como el alquiler de un local comercial o publicidad) no pueden superar los 2.000 € anuales.
.-Retención obligatoria: Todas las rentas no exentas obtenidas deben haber estado sometidas a retención a cuenta del IS.
Nota: Si la entidad incumple uno solo de estos tres límites, recupera de inmediato la obligación de presentar la autoliquidación.

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