¿Puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado?
En muchos casos, las pequeñas empresas y los autónomos necesitan personal y surge la duda de si puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado.
No, un familiar no puede ayudar en un negocio de manera habitual sin estar asegurado, a menos que la ayuda sea puntual y desinteresada. Cualquier colaboración regular debe estar dada de alta en la Seguridad Social, ya sea como autónomo colaborador si cumple los requisitos, o mediante un contrato laboral por cuenta ajena.
La colaboración puntual y no remunerada es la única excepción, pero debe ser realmente ocasional para evitar problemas legales.
Vamos a analizar todo desde el principio.
¿Quiénes se consideran familiares de un autónomo?
En primer lugar hay que empezar por tener claro a quiénes nos referimos cuando hablamos de familiares de autónomos.
Se incluyen en este grupo los familiares del trabajador por cuenta propia por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Entonces, los familiares de primer grado serían los padres, los hijos y el cónyuge y los de segundo grado los abuelos, los nietos y los hermanos.
¿Puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado?
La regla general aplicable es que los familiares de los trabajadores autónomos están obligados a estar de alta y cotizar como autónomos colaboradores.
Esto quiere decir que tienen que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Eso sí, tendrán que hacerlo cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello.
Requisitos para tener la obligación de darse de alta como autónomo colaborador
Los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la cotización como autónomo colaborador son:
• Ser familiar directo. Como dijimos en apartados anteriores, se consideran familiares el cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
• Estar trabajando en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
• El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo titular.
• No puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
• Debe tener una edad superior a los 16 años.
Colaboración puntual del familiar autónomo
Uno de los requisitos que exige la Seguridad Social para estar obligado a incluirse en el RETA es que el familiar del autónomo trabaje de forma habitual en el negocio.
¿Y qué pasa si es una colaboración puntual?
Entonces no es necesario. Podrá ayudar en un pico de trabajo puntual en la actividad familiar sin darse de alta.
Pero hay que tener cuidado y que esto sea real. Es decir, que sea un trabajo puntual y no se convierta en algo habitual. De lo contrario, se cometería una infracción si no está de alta el familiar en el RETA.
¿Se puede contratar a un familiar para ayudar en el negocio?
Tanto si eres autónomo como miembro de una sociedad, puedes contratar a un familiar bajo cualquier modalidad.
Eso sí, tienes que tener en cuenta que hay algunas condiciones que tienes que cumplir y que en algunos casos se puede contratar por cuenta ajena y en otros tendrá que ser un autónomo colaborador.
Para hacer un contrato por cuenta ajena, el familiar no debe cumplir los requisitos que hemos visto anteriormente.
Podrás contratar por el régimen general a familiares de 1º y 2º grado en las siguientes circunstancias:
• Cuando no exista convivencia ni dependencia económica. Este aspecto se puede acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y/o certificado de empadronamiento.
• Que sea un hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con el ascendiente o mayor de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral.
Los familiares de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad (tíos, sobrinos, biznietos o primos), sí pueden ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Consecuencias de no dar de alta a un autónomo colaborador
Como en todos los casos, los incumplimientos tienen consecuencias. Y no precisamente leves.
En primer lugar, si hay una inspección de trabajo y detecta que hay un familiar trabajando sin estar dado de alta, la Seguridad Social considerará este hecho como grave.
Esta calificación conlleva una sanción que estará entre los 300 y los 3.000 euros aproximadamente.
Además, el inspector determinará una posible fecha de inicio de la colaboración y habrá que pagar todas las cuotas que no se han ido abonando mensualmente. Sin tarifa plana ni ayudas y con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo, además de los intereses correspondientes.
El titular del negocio es responsable subsidiario del pago de las cotizaciones del familiar colaborador por lo que, si el colaborador no paga, tendrá que hacerlo el titular de la actividad.
Por otro lado, si el familiar está cobrando algún tipo de prestación, no cumpliría los requisitos para estar percibiéndola y tendría que devolver todo lo cobrado.
Con todo esto parece que está claro que en muy pocos casos puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado. Lo mejor es hacerlo todo bien para no enfrentarse a las importantes consecuencias que tiene no hacerlo.
RESUMEN:
Colaboración habitual:
• Debe estar asegurado: Si la colaboración es regular, el familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.
• Autónomo colaborador: Es una figura para familiares directos (cónyuge, padres, hijos, etc.) que trabajan de forma habitual en el negocio de un autónomo. Deben cumplir con requisitos como no estar contratados por cuenta ajena, tener más de 16 años y, generalmente, convivir o depender económicamente del titular.
• Contrato laboral: Dependiendo del caso y la relación familiar, se puede formalizar un contrato laboral por cuenta ajena, dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Colaboración puntual:
• Posible sin seguro: Si la ayuda es ocasional (por ejemplo, una tarde para ordenar el almacén) y no es remunerada, puede considerarse un favor y no es necesario un alta en la Seguridad Social.
• Demostrar que es puntual: Es importante que esta colaboración no se convierta en una rutina. Si se hace de forma habitual, se considerará una infracción si el familiar no está dado de alta.
• Evitar problemas: Es recomendable, si es posible, dejar constancia por escrito de que la colaboración es excepcional y no existe una relación profesional ni remuneración.
Consideraciones importantes:
• Menores de edad: Los menores de 16 años no pueden realizar ningún tipo de trabajo profesional, incluyendo la ayuda en un negocio familiar.
• Evitar sanciones: No dar de alta a un familiar que colabora de forma habitual puede acarrear sanciones y multas.
• Asesoramiento profesional: Ante la duda, lo más recomendable es consultar con un asesor profesional para asegurarse de cumplir la normativa y evitar problemas.
.jpg)
Comentarios
Publicar un comentario