Más de un 80% de autónomos carece de cobertura ante accidentes o enfermedad; y las obligaciones del autónomo desde el 1 de octubre.
Según el Informe de Siniestralidad Laboral del Trabajo
Autónomo del Ministerio de Empleo, solo el 18,4% de los autónomos cotiza por
contingencias profesionales.
Esto
significa que un 82,6% de autónomos no están cubiertos ante los accidentes de
trabajo ni enfermedad profesional, y ni siquiera constan en las estadísticas
oficiales.
El 85% de
los autónomos que no cotiza por Contingencias Profesionales lo hace a causa del
desconocimiento y la falta de información.
¿Qué es la
cotización por contingencias profesionales del autónomo?
Según la Seguridad Social se
consideran contingencias profesionales los sucesos que tienen origen en el desarrollo de
una actividad laboral y producen alteraciones de la salud que tengan la
consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
El accidente de trabajo del autónomo, por tanto, es aquel
que se produce como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta
propia.
Incluyendo, los “accidentes in itinere”, aquellos sufridos durante el
desplazamiento al lugar de trabajo.
El autónomo no está obligado a cotizar por contingencias
profesionales. Salvo
en contadas ocasiones. Estas son las excepciones:
.- Trabajadores
autónomos dependientes (TRADE).
.-Trabajadores
autónomos que desempeñan una actividad con alto riesgo de siniestralidad laboral.
.-Socios
de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante.
.-Trabajadores
autónomos cuya actividad sea la venta ambulante durante un máximo de tres días
semanales y ocho horas diarias, que no sean socios de cooperativas, no tengan
establecimiento fijo y no produzcan la mercancía que venden.
Cómo cotizar
por contingencias profesionales del autónomo
Cuando decides causar alta el en el
RETA tienes que elegir la base por la
que cotizarás cada mes a la Seguridad Social.
En los Presupuestos Generales del Estado aparece
anualmente una cifra mínima y otra máxima entre
la que debes elegir la base por la que cotizar.
En la actualidad la mínima está fijada en 932,7€ y la
máxima en 3.803,70€.
Si te decides por la base mínima, y
no eres beneficiario de tarifa plana, tu cuota mensual queda fijada en
278.88€.
Pero con esa cuota solo cubres las contingencias comunes. Es decir,
estarás cubierto ante cualquier imposibilidad de ejercer tu profesión, bien por
enfermedad común bien por accidente no laboral.
Para añadir
las contingencias profesionales, tendrás que incluir en la cuota una cantidad
específica según la actividad que desarrollas.
Es decir, no es una cuantía fija
como sí ocurre con el cese de actividad.
Recuerda que para poder optar al
“paro” del autónomo, tienes que añadir a la cuota el 2,2 % de la base, quedando
la mensualidad en 294,72€, si es que cotizas por la base mínima.
Volviendo a las contingencias profesionales, para
saber qué porcentaje corresponde a tu actividad hay que atender a una
tabla que se publica en el BOE con cierta periodicidad; son las tarifas de cotización
por AT y EP
En
un ejemplo. Imaginemos que eres constructor (en este caso, además, estarías
obligado a cotizar por contingencias profesionales).
Según esa tabla, para estar
cubierto, tendrías que aplicar el 6,7% a la base de cotización elegida.
Tu cuota final ascendería a
341,37€/mes (siempre cotizando por la base mínima).
La
cuenta es sencilla:
932,7€
(si eliges la base mínima de cotización) x 6,7% (contingencias profesionales
del constructor) = 62,49€ (cantidad a sumar por la cotización por contingencias
profesionales)
278,88€ (cuota mínima) +
62,49€ (contingencias profesionales del constructor) = 341,37€/mes.
Qué cubren las
contingencias profesionales del autónomo
Una vez que te decidas a cotizar por contingencias profesionales, estarás cubierto por:
.-Prestaciones médicas: medicina general,
especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y
reparadora.
.-Prestaciones farmacéuticas:
medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
.-Percibir
una prestación económica por incapacidad temporal
.-Derecho
a recibir indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
.-Prestación económica porincapacidad
permanente parcial, total y total absoluta y gran
Invalidez.
.-Pensiones por muerte y
supervivencia.
.-Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Ya conoces los pormenores de la
cotización por contingencias profesionales, si te decides a añadirlas a tu
cuota o te vas a dar de alta por primera vez, recuérdalo.
Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben
realizar sus trámites por vía electrónica
A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos
deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma
de notificaciones.
Los autónomos con trabajadores a su
cargo deberán hacerlo en el sistema RED.
Te recordamos que la Orden
Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013
reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el
ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema.
No obstante, para cumplir con esta
obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar
sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los
servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social (SEDESS).
La obligatoriedad se extiende a la
recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá
acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
Una vez incorporados, los autónomos
podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad,
variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía
aseguradora, entre otros.
Asimismo, será este el canal por el
que reciba todas las notificaciones oficiales.
¿A quién afecta?
Los
colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:
•
Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
•
Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
•
Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Autónomos sin trabajadores
Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el
Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención
de contratar más adelante.
Si no es ese su caso, es suficiente
con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la
Seguridad Social.
Esta es, en principio, la única
obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber
cumplimentado antes del 1 de octubre.
¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la
Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el
trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
• El Sistema RED (Remisión
Electrónica de Datos).
A
través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del
trabajador autónomo.
En
la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los
servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de
Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
• La Sede Electrónica de la
Seguridad Social (SEDESS).
El
trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a
través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.
Algunos
servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro
Electrónico (RE).
Si gestionas en Sede Electrónica
debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu
identidad para acceder a los servicios. En
cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son:
Certificado digital, DNIe o Cl@ve.
El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también
debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un
certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de
todas las actuaciones”
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