Qué es el salario en especie: ejemplos, cómo se cotiza y pagan impuestos.
El salario en especie es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al
trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base.
Puede
ser algo desconocido para muchos. Pero el salario no tiene porqué cobrarse
siempre en dinero. En muchas ocasiones, los trabajadores perciben el salario en
especie, es decir, cobrando sus servicios a cambio de bienes o servicios.
A este
tipo de salario también se le conoce como retribución
flexible.
Obviamente, no es sustitutivo del salario
dinerario, pero hay casos en los que, si así lo permite la Ley, el convenio
colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes,
la empresa podrá retribuir parte del salario en especie.
Lo
que nunca podrá hacer es imponerlo de manera unilateral. El acuerdo entre las
partes, será necesario.
Límites
del salario en especie
El
salario se tiene que recibir principalmente en dinero, por lo que existen
límites a este salario en especie.
Este
tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, y además el salario en dinero
no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Cualquier
pacto que modifique estos límites, implicando más del 30% o menos del SMI, será
nulo y como si no estuviese puesto.
Ejemplos
de salario en especie
Algunos
de los salarios en especie más típicos son muy conocidos, pero veamos un
listado de los salarios en especie más comunes:
–
El transporte a la empresa.
– Tickets restaurante o comedor subvencionado.
– Participaciones y acciones de la empresa.
– Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
– Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
– Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
– Servicio de guardería.
– Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
– Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
– Compra de material a través de la empresa.
– Acceso a cursos de formación.
– Plus transporte.
– Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
– Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.
– Tickets restaurante o comedor subvencionado.
– Participaciones y acciones de la empresa.
– Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
– Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
– Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
– Servicio de guardería.
– Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
– Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
– Compra de material a través de la empresa.
– Acceso a cursos de formación.
– Plus transporte.
– Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
– Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.
En el ámbito fiscal el
salario en especie tiene
la consideración de rendimiento del trabajo personal y está sujeto a retención a cuenta del IRPF siendo
computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las
prestaciones por desempleo.
No
obstante, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie
las siguientes opciones:
– La entrega de forma gratuita o por precio inferior al
normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de
otras empresas del grupo de sociedades cuando no exceda de 12.000 euros anuales
para cada trabajador.
– Las cantidades destinadas a la actualización,
capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el
desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las entregas de productos a precios rebajados en
cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, hasta un
importe de 9€ al día.
– La utilización de los bienes destinados a los servicios
sociales y culturales del personal empleado.
– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en
virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil
del trabajador.
– Las primas o cuotas satisfechas a
entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, en las
condiciones y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Cómo identificar cuando es salario en
especie y cuando no
Identificar
el salario en especie no es fácil en ocasiones, ya que es salario únicamente si
de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador.
Si no es
una retribución sino un medio que se entrega al trabajador para que haga su
trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba,
entonces no será un salario en especie.
Veamos
algunas situaciones en las que pequeñas diferencias hacen que sea o no salario
en especie:
1. Si el coche que deja la empresa se utiliza solo para trabajar,
se recoge a diario en la empresa o solo se puede utilizar para los servicios
que dice la empresa, entonces no estaremos ante un salario en especie.
Si no que la empresa pone a disposición del trabajador
los materiales necesarios para poder hacer su trabajo. Si en cambio el
trabajador dispone del coche, no solo para hacer su trabajo, si no libremente
también fuera del horario de trabajo para que lo utilice en su vida privada,
entonces será un salario en especie.
Igual pasa con el teléfono de empresa,
que si solo se tiene para llamadas de trabajo será una herramienta de trabajo.
Si se puede utilizar siempre que se quiera y para asuntos personales, entonces
será salario.
2. Las dietas son una compensación de los
gastos que ha tenido un trabajador que hacer para comer cuando se ha encontrado
fuera de casa o del lugar normal de trabajo.
Se compensa de esta forma los gastos que se ha tenido al
estar trabajando fuera del centro de trabajo y tener que realizar unos gastos
para comer.
No es igual que los tickets restaurante o el comedor de
la empresa, ya que en esos casos se está en el centro de trabajo y el
trabajador puede optar por no comer ahí, o no consumirlos e ir a casa a comer,
o llevarse un tupper.
3. Los gastos de alojamiento, es decir cuando temporalmente la
empresa manda a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir
fuera de casa.
En estos casos se pagan los gastos que
haya podido tener. No es lo mismo que la casa de empresa, ya que en este caso
le está pagando la vivienda habitual, no un alojamiento que tiene que tener por
prestar servicios en un lugar distinto al que se vive.
4. La formación será salario o no dependiendo de
si es obligatoria o no.
Si la empresa tiene una obligación de
dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos
laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro
tipo, será salario.
5. El mero hecho de que haya una cafetería en el centro de trabajo no
implica un salario en especie. Pero si comer en dicha cafetería es gratis o más
barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa esos costes, entonces sí
que lo será.
Tampoco
serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador
por otros gastos que ha tenido trabajando, por tener que usar un parking o
pasar por un peaje, por tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc.
Tampoco
es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los
gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene
que cambiar de forma definitiva su lugar de residencia.
En
general la diferencia es si la empresa compensa unos gastos que se tienen por
trabajar o si no se compensan gastos, o si se recibe un bien que se puede
utilizar de forma privada, gratis o a un precio inferior al del mercado.
El salario en especie es salario a
todos los efectos: cotiza y tributa
Esta
retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos
los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc.,
por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para
recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por
desempleo, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie.
Igualmente
la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas del IRPF, y el
trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta.
Asimismo,
se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por
despido. No hacerlo puede llegar a implicar que un despido objetivo sea
declarado improcedente por no haber pagado correctamente la indemnización de 20
días por año.
La retribución en especie en el caso de los autónomos
Los autónomos sí pueden recibir retribuciones en especie, aun con
todo lo extraño que parezca. Evidentemente no se parecen al tipo de
remuneraciones que hemos explicado más arriba.
Hay un tipo de trabajador autónomo, el administrador
societario, que sí puede recibir retribuciones en especie.
Las
cuotas que tiene que pagar a la Seguridad Social el administrador societario
pueden ser satisfechas por la empresa que administra. Esto constituye una
retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta por el impuesto sobre la
renta. Dicho ingreso tiene que efectuarlo la sociedad.
Si lo
que hace la sociedad es pagar en metálico al administrador para que abone la
cuota del régimen de autónomos, entonces dicho abono es un rendimiento
dinerario sujeto a retención.
Marco Legal
Las normas y sentencias, ratificadas
en España, que acotan y amplían el significado del concepto de salario en
especie son:
El
Salario en Especie NO puede ser
impuesto unilateralmente por el empresario, ya que el pago en
dinero es una norma imperativa. Por tanto, el empresario solo podrá obligar al
trabajador a aceptar una parte del salario en especie siempre que esté
autorizado por una norma legal o convencional, en este caso la retribución
tendrá 2 niveles: el obligatorio abonado en dinero y el pactado
voluntariamente, abonable en especie.
Las retribuciones en especie no tendrán la consideración
de salario cuando así se establezca por norma o Convenio Colectivo, ni cuando
constituyan beneficios de asistencia social a los trabajadores, sus
beneficiarios o a pensionistas
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