El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF
La Sala confirma el fallo
del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le
devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por
maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio
Si has percibido alguna
prestación por:
.- maternidad,
.- adopción,
.- acogimiento o
.- hijo a cargo, debes
saber que según reciente sentencia del TS, están exentas de IRPF.
Los
contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014,
2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que
hubiesen incluido tales rentas, y obtener la correspondiente devolución de
ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.
Queremos informarte de que en una
reciente sentencia de 3 de octubre, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma
que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad
Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están
exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando
Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado
a la resolución del Supremo a favor de la prestaciones por maternidad exentas
en la Renta.
El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las
prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones
locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de
IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia
de su territorialidad.
Atención. La
exención que se establece en la Ley del IRPF comprende la prestación de
maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a
cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece
pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades
autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de
todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del
que se perciban.
Devolución
con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad
Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a
lo indicado por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran
en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 2018).
Además, los contribuyentes afectados
podrán reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde
2014 y en adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años).
Por tanto, consideramos que, en general, aquellos
contribuyentes que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014
a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la
autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de
ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.
El plazo para solicitar la de 2014
expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que
tengan liquidaciones firmes.
La Agencia Tributaria se encuentra ultimando el
procedimiento a seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos
días, con la intención de habilitar un formulario específico de solicitud para
las reclamaciones de los años 2014 a 2017.
“Desearíamos
que Hacienda no haga pasar ahora un calvario a las mujeres y a los hombres a
los que se les ha descontado el IRPF, cuando hay una sentencia del Supremo que
dice que estas prestaciones no tienen que pagar el impuesto”
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