Consulta obligada
¿Se puede abrir juicio contra los consellers sin hacerlo contra el
president?
Esta es la incógnita de naturaleza constitucional/estatutaria que tiene que
ser despejada para poder hacerlo.
La querella por rebelión contra Oriol
Junqueras y otros políticos nacionalistas está vinculada a la convocatoria y
celebración del referéndum del 1-0 de 2017 a pesar de la prohibición expresa
del Tribunal Constitucional.
Sin dicha convocatoria y celebración no
hubiera sido activada ninguna querella.
La convocatoria y celebración del
referéndum es, pues, el presupuesto fáctico al que se anuda la querella.
Voy a dejar de lado que se puedan
considerar como constitutivos de la violencia contemplada en el tipo penal de
la rebelión los incidentes de violencia que se produjeron con ocasión de la
convocatoria y celebración de dicho atípico referéndum.
Sé que es mucho dejar de lado, pero
voy a hacerlo, porque quiero centrarme en un punto que, en ningún caso, puede
dejarse de lado, que es el del órgano constitucional-estatutario que decidió la
convocatoria del referéndum.
El referéndum del 1-0 lo convocó el
Govern, mediante el Decreto 139/2017, en ejecución de la Ley 19/2017.
Se trata de un Decreto extraño, ya que
se deja constancia de manera expresa de que se aprueba “a propuesta de todos
los miembros del Govern” y es firmado por todos ellos.
La firma de Carles Puigdemont figura
como la primera, pero equiparada a la de los demás miembros del Govern.
Parece claro que, con esa liturgia, se
quería transmitir una imagen de unidad sin fisuras en la toma de la decisión.
Políticamente parece claro que se
pretende transmitir la imagen de que todos los miembros del Govern son
responsables por igual del Decreto de convocatoria.
Pero ¿es jurídicamente posible esa igualdad
entre todos ellos?
¿Puede mediante la firma de un Decreto
alterarse la relación jerárquica que se establece en la Constitución y el
Estatut de Autonomía entre el president y los consellers?
Es obvio que no.
La proyección que hace del principio
de legitimación democrática tanto la Constitución com el Estatut en la
formación del Govern diferencia esencialmente al president de los demás
miembros del Govern.
Y esta diferencia esencial condiciona la
exigencia de responsabilidad penal al president y a los demás miembros del
Govern por un acto que solamente puede ser calificado como acto del Govern,
como fue el Decreto de convocatoria del referéndum del 1-0.
La proyección del principio de
legitimidad democrática en la formación del Govern impone necesariamente
plantearse y tener una respuesta para el siguiente interrogante:
¿Se puede abrir juicio contra los
consellers sin hacerlo contra el president?
Esta es la incógnita de naturaleza
constitucional/estatutaria que tiene que ser despejada para poder hacerlo.
En mi opinión, sin acusación contra el
president no se puede acusar a los consellers por nada relacionado con la
convocatoria y celebración del referéndum del 1-0.
No solamente por el delito de rebelión,
sino por ningún otro.
La apertura de un juicio penal como
consecuencia de la convocatoria y celebración de un referéndum como el del 1-0
exige inexcusablemente que Carles Puigdemont figure entre los acusados.
A partir de la acusación contra él, se
puede acusar a los demás.
Pero sin acusación contra él, no se
puede.
El Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal tienen que ser interpretadas de conformidad con la
Constitución y el Estatut, sin que se pueda hacer abstracción de estas últimas
normas.
La acusación contra Carles Puigdemont
es el presupuesto constitucional/estatutario para el ejercicio de la acción
penal contra los consellers por el 1-0.
Esta ausencia del presupuesto
constitucional y estatutario para la apertura del juicio en el Tribunal Supremo
debería ser elevada al Tribunal Constitucional, mediante la interposición de un
recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo, a fin de que el Tribunal
Constitucional decidiera sobre ella.
Este es el momento procesal oportuno
en el que debería hacerse, ya que es la posibilidad misma de que se pueda abrir
el juicio lo que se tiene que dilucidar.
La especial transcendencia
constitucional del recurso salta a la vista y la necesidad de que el Tribunal
Constitucional despeje la incógnita antes del juicio también.
En mi opinión, además de los abogados
de los consellers, la propia Fiscalía debería acudir al Tribunal Constitucional
para que no hubiera la más mínima duda sobre la constitucionalidad de la
apertura de un proceso de esta relevancia.
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