Cuantas horas de permiso tengo para votar el 21D
Orden ESS/1169/2017, de 28 de
noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la
participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de
Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.
Artículo 1. Permiso a las
personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su
jornada laboral.
1.1 El jueves día 21 de diciembre de 2017 las empresas
tienen que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de
electores un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral
que les corresponda, para que puedan ejercer su derecho al voto en las
elecciones al Parlamento de Cataluña.
1.2 El permiso mencionado tiene carácter de no recuperable
y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si
hubiera prestado sus servicios normalmente.
1.3 No hay que conceder el permiso mencionado a las
personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el
horario de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos
horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de
dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que
conceder el permiso general de cuatro horas.
1.4 Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del
permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan
una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
1.5 Las personas
trabajadoras que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni
parcialmente con el de los colegios electorales, no tienen derecho a ningún
permiso.
Artículo 2. Determinación del momento de utilización de
las horas.
La determinación del momento de
utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir
con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario
o empresaria.
Artículo 3. Justificantes de votación.
A efectos del abono del salario del
tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a
solicitar a sus personas trabajadoras la exhibición del justificante
acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Artículo 4. Permiso de los miembros de mesa electoral o
de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada
laboral.
4.1 A las personas trabajadoras que acrediten la condición
de miembros de mesa electoral o de interventores se les ha de conceder el
permiso correspondiente a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017
y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada
laboral del día inmediatamente posterior.
4.2 Estos permisos, de carácter no
recuperable, deben retribuirse por la empresa una vez justificada la actuación
como miembro de mesa o interventor.
Artículo 5. Permiso de los miembros de mesa electoral o
de interventores que el día de las elecciones disfrutan del descanso semanal.
El permiso de las cinco primeras
horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todas las personas
trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que
acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, en las mismas
condiciones que establece el artículo 4.
Artículo 6. Permiso de los apoderados que el día de las
elecciones sea coincidente con su jornada laboral.
Las empresas tienen que conceder un
permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de
2017 y de carácter no recuperable a las personas trabajadoras que acrediten la
condición de apoderados
Artículo 7. Posibilidad de cambio de turno.
Si alguna de las personas
trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tuviera que
trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, el empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada,
tiene que cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a
las elecciones.
Artículo 8. Cálculo del salario de las personas
trabajadoras con derecho al permiso
Si el salario a percibir por las
personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está
constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se tiene
que calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras
por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente
anteriores.
Artículo 9. Permiso para formular la solicitud de
certificación para ejercer el voto por correo.
9.1 Se tiene que conceder un permiso, retribuido y de
carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la
jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadoras que realicen
funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales
se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de
diciembre de 2017, para que puedan formular personalmente la solicitud de
certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
9.2 Este permiso se podrá disfrutar
desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017. En este
caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y
7 de esta Orden, y se entienden sustituidas todas las referencias a los
colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de
la Oficina del Censo Electoral.
Artículo 10. Personal al servicio de la Administración.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se
dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al
Parlamento de Cataluña, el personal que presta servicios en la Administración
de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus
organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen
administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos
retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos
anteriores.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda.
Madrid, 28 de noviembre de 2017
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