Prevaricación contra la democracia


Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura
¿Por qué dice la Constitución en el artículo 14 “los españoles son iguales…”?
¿Por qué no dice “los seres humanos” o “las personas” son iguales…?
Por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución, que está reservado a los ciudadanos españoles.
La igualdad constitucional es el resultado de la confluencia de un principio antropológico de carácter universal, la dignidad humana, reconocido en el artículo 10 CE y de un principio político de carácter territorialmente circunscrito, la participación en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho de sufragio, reconocido en el artículo 23 a los españoles exclusivamente.
Por eso, todos los seres humanos son titulares de derecho, pero únicamente los españoles lo son en condiciones de igualdad, porque únicamente ellos son titulares del derecho de sufragio.
Exactamente igual ocurre en Francia con los franceses, en Alemania con los alemanes y así en todos los países democráticamente constituidos. La igualdad constitucional no es nunca exclusivamente humana. Es siempre también política.
El derecho de sufragio es el derecho específicamente constitutivo de la vertiente política de la igualdad.
Es el calificativo de la igualdad humana, con base en el cual se constituye el Estado Democrático.
Sin el derecho de sufragio la Democracia como forma política no es ni intelectualmente pensable ni técnicamente organizable.
Justamente por eso, se trata de un derecho cuyo ejercicio únicamente puede ser limitado mediante sentencia judicial firme por un delito que lleve aparejada la pérdida del ejercicio del mismo.
Sin sentencia judicial firme el derecho de sufragio tanto en su vertiente activa como pasiva, que son inescindibles, es un derecho intocable, que prevalece frente a cualquier otro, porque es el fundamento en el que descansa la democracia como forma política y en el que se apoya la arquitectura del Estado Constitucional.
Impedir el ejercicio del derecho de sufragio activo o pasivo sin sentencia judicial firme es el más grave delito de PREVARICACIÓN que se puede cometer en DEMOCRACIA.
Es un delito de PREVARICACIÓN CONTRA LA DEMOCRACIA DE MANERA DIRECTA.
Causa sonrojo tener que recordar el ABC del Derecho Constitucional de la Democracia, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución, pero es que he leído en la información de La Vanguardia y de El País, que el Gobierno de la Nación considera que está en las manos del juez instructor del Tribunal Supremo permitir que Jordi Sánchez acuda al Parlament a presentar su programa de gobierno y solicitar la investidura.
No sé de donde habrán sacado la información los periodistas que ha redactado sus crónicas, pero quienes se la hayan transmitido no saben una palabra de lo que la Constitución y la legislación de desarrollo de la misma prevén para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura.
En el caso de que el juez instructor del Tribunal Supremo entendiera que puede impedirlo, no solamente podría Jordi Sánchez querellarse contra él por prevaricación, sino que podría también solicitar la nulidad de toda la instrucción.
Es un delito tan grave el que estaría cometiendo el juez instructor que lo inhabilitaría para el ejercicio de la función jurisdiccional a partir de ese momento, además de comprometer de manera sobrevenida todas sus decisiones anteriores en esta causa.
Obviamente la decisión sería recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que para darla por buena, tendría que desdecirse de lo que ha sido su jurisprudencia sobre el derecho de sufragio de manera ininterrumpida hasta la fecha.
Y en el caso de que así lo hiciera, quedaría abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Judicializar cuestiones que son esencialmente políticas acaba o puede acabar teniendo consecuencias como éstas.
Los vericuetos judiciales son numerosos e imprevisibles a priori en asuntos como este, cuando lo que está en juego es nada menos que la integración de un ente subcentral dentro de un Estado políticamente descentralizado.
Se trata de uno de los problemas político-constitucionales más enrevesados, si no el que más, de todos los que se pueden plantear.
Cuáles son los derechos que van a acabar haciendo acto de presencia a lo largo de un proceso de esta naturaleza no es algo que se pueda saber con seguridad cuando se registra la querella ante el Tribunal.
Cuando el asunto es esencialmente político, el conflicto entre la Política y el Derecho puede emerger en el interior del proceso en cualquier momento y convertirse en inmanejable.
Lo que no puede ser no puede ser y, además, es imposible.
Es lo que ocurre cuando se delega en los Tribunales dar respuesta a la integración de Catalunya en el Estado.
Javier Perez Royo

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