Empecemos por lo evidente: la autoridad del presidente del Parlament

Quien propone el candidato y decide el día de la celebración del pleno de investidura es el presidente del Parlament.
Nadie más que él tiene autoridad para hacerlo. Y nadie puede impedir que su decisión se materialice.
Lo único que exigen la Constitución y el Estatuto de Autonomía es que el candidato que proponga sea diputado electo y que no esté privado por sentencia judicial firme del derecho de sufragio.
Siendo así, nadie puede impedir que el candidato propuesto acuda al pleno de investidura.
Cuando el candidato propuesto está sometido a una medida cautelar como es la prisión incondicional, el presidente del Parlament tiene que dirigirse al juez que ha ordenado dicha medida cautelar no para que autorice que el candidato pueda acudir a la sesión de investidura sino para requerirle que disponga lo que sea necesario para que el candidato pueda acudir.
El juez no tiene autoridad ninguna en este asunto. El único que tiene autoridad es el presidente del Parlament. El juez está obligado a dar cumplimiento al requerimiento que le dirige el presidente.
Jurídicamente esto no tiene nada que ver con la revisión del auto de prisión.
Son cosas completamente distintas. La revisión de un auto de prisión es una operación jurídica.
Solicitada por el interesado, entra dentro de lo previsto en la ley que el juez que ha de resolver dé un trámite de audiencia a las partes para que aleguen lo que estimen pertinente.
Pero disponer lo necesario para dar cumplimiento al requerimiento del presidente del Parlament para que el candidato propuesto acuda a la sesión de investidura es una operación material carente de naturaleza jurídica.
El juez simplemente tiene que dirigirse al ministerio correspondiente, que entiendo que debe ser el de Interior, aunque también puede ser el de Justicia, para que se traslade al candidato con todas las medidas de seguridad que el juez estime pertinente hasta el Parlament y se le devuelva a la prisión de la que ha salido una vez finalizada la investidura.
Con posterioridad tendrá que resolver la solicitud de revisión del auto de prisión que se le ha solicitado, que, como ya he dicho, es jurídicamente independiente de la investidura.
El candidato designado que acude a la sesión de investidura no deja por ello de estar sometido a la medida cautelar acordada por el juez instructor.
Sigue careciendo de libertad deambulatoria.
No puede hacer nada más que acudir al Parlament vigilado por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que el juez instructor decida y volver del Parlament a prisión una vez finalizada la investidura.
En el marco de la operación de investidura no es el candidato propuesto el que tiene que dirigirse al juez solicitando que le autorice acudir al Parlament, sino que es el presidente del Parlament el que se dirige al juez requiriéndole para que haga todo lo que sea necesario para que el candidato esté en el Parlament el día y a la hora fijada por el presidente para el comienzo de la sesión.
En el caso de que el juez no atienda el requerimiento del presidente estaría cometiendo un delito y un delito grave, en la medida en que estaría impidiendo el normal funcionamiento de la institución en la que descansa el proceso de legitimación democrática del poder en la comunidad autónoma de Catalunya, que es parte constitutiva del estado español, que también es Estado.
Una vez constituido el Parlament, la investidura del presidente es el acto con el que empieza realmente la legislatura.
La actividad parlamentaria tras cada convocatoria electoral está sometida a la condición suspensiva, que puede convertirse en resolutoria, de la investidura del presidente.
Si no hay investidura del presidente en un plazo estatutariamente fijado, se disuelve el Parlament.
No hay acto parlamentario individualmente considerado de tanta transcendencia como la investidura del presidente del gobierno de la nación o de una comunidad autónoma.
El presidente del Congreso de los Diputados en un caso o el presidente del Parlament en el otro es la única autoridad que ordena cómo se va a desarrollar el acto de investidura.
Es una potestad exclusiva y excluyente.
Nadie puede desconocer su autoridad.
Ni siquiera el Tribunal Constitucional podría.
Sus decisiones son órdenes de obligado cumplimiento.
Esto es el ABC del derecho parlamentario.
Causa sonrojo tener que ponerlo por escrito después de casi cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución.
Javier Perez Royo Catedrático de derecho constitucional (Universidad de Sevilla)


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