Empecemos por lo evidente: la autoridad del presidente del Parlament
Quien propone el
candidato y decide el día de la celebración del pleno de investidura es el
presidente del Parlament.
Nadie más que él tiene
autoridad para hacerlo. Y nadie puede impedir que su decisión se materialice.
Lo único que exigen la
Constitución y el Estatuto de Autonomía es que el candidato que proponga sea
diputado electo y que no esté privado por sentencia judicial firme del derecho
de sufragio.
Siendo así, nadie puede
impedir que el candidato propuesto acuda al pleno de investidura.
Cuando
el candidato propuesto está sometido a una medida cautelar como es la prisión
incondicional, el presidente del Parlament tiene que dirigirse al juez que ha
ordenado dicha medida cautelar no para que autorice que el candidato pueda
acudir a la sesión de investidura sino para requerirle que disponga lo que sea
necesario para que el candidato pueda acudir.
El
juez no tiene autoridad ninguna en este asunto. El único que tiene autoridad es
el presidente del Parlament. El juez está obligado a dar cumplimiento al requerimiento
que le dirige el presidente.
Jurídicamente
esto no tiene nada que ver con la revisión del auto de prisión.
Son cosas completamente
distintas. La revisión de un auto de prisión es una operación jurídica.
Solicitada por el
interesado, entra dentro de lo previsto en la ley que el juez que ha de
resolver dé un trámite de audiencia a las partes para que aleguen lo que
estimen pertinente.
Pero
disponer lo necesario para dar cumplimiento al requerimiento del presidente del
Parlament para que el candidato propuesto acuda a la sesión de investidura es
una operación material carente de naturaleza jurídica.
El juez simplemente
tiene que dirigirse al ministerio correspondiente, que entiendo que debe ser el
de Interior, aunque también puede ser el de Justicia, para que se traslade al
candidato con todas las medidas de seguridad que el juez estime pertinente
hasta el Parlament y se le devuelva a la prisión de la que ha salido una vez
finalizada la investidura.
Con posterioridad tendrá
que resolver la solicitud de revisión del auto de prisión que se le ha
solicitado, que, como ya he dicho, es jurídicamente independiente de la
investidura.
El candidato designado
que acude a la sesión de investidura no deja por ello de estar sometido a la
medida cautelar acordada por el juez instructor.
Sigue careciendo de
libertad deambulatoria.
No puede hacer nada más
que acudir al Parlament vigilado por los miembros de las fuerzas y cuerpos de
seguridad que el juez instructor decida y volver del Parlament a prisión una
vez finalizada la investidura.
En el marco de la operación de investidura no es el candidato
propuesto el que tiene que dirigirse al juez solicitando que le autorice acudir
al Parlament, sino que es el presidente del Parlament el que se dirige al juez
requiriéndole para que haga todo lo que sea necesario para que el candidato
esté en el Parlament el día y a la hora fijada por el presidente para el
comienzo de la sesión.
En el
caso de que el juez no atienda el requerimiento del presidente estaría
cometiendo un delito y un delito grave, en la medida en que estaría impidiendo
el normal funcionamiento de la institución en la que descansa el proceso de
legitimación democrática del poder en la comunidad autónoma de Catalunya, que
es parte constitutiva del estado español, que también es Estado.
Una
vez constituido el Parlament, la investidura del presidente es el acto con el
que empieza realmente la legislatura.
La actividad
parlamentaria tras cada convocatoria electoral está sometida a la condición
suspensiva, que puede convertirse en resolutoria, de la investidura del
presidente.
Si no hay investidura
del presidente en un plazo estatutariamente fijado, se disuelve el Parlament.
No hay acto
parlamentario individualmente considerado de tanta transcendencia como la
investidura del presidente del gobierno de la nación o de una comunidad
autónoma.
El presidente del
Congreso de los Diputados en un caso o el presidente del Parlament en el otro
es la única autoridad que ordena cómo se va a desarrollar el acto de
investidura.
Es una potestad
exclusiva y excluyente.
Nadie puede desconocer
su autoridad.
Ni siquiera el Tribunal
Constitucional podría.
Sus decisiones son
órdenes de obligado cumplimiento.
Esto
es el ABC del derecho parlamentario.
Causa sonrojo tener que
ponerlo por escrito después de casi cuarenta años de la entrada en vigor de la
Constitución.
Javier Perez Royo Catedrático de derecho constitucional (Universidad de Sevilla)
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