Novedades a la hora de tramitar tu alta de autónomo en 2018
Alta
autónomos paso a paso 2018
La
nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no
se le ha dado la cobertura que merece.
Nos
referimos a los cambios sobre los plazos
de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social.
Las
reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa.
Antes
del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban
por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio
de actividad.
Ahora
cambias las tornas.
Con
la nueva Ley, el autónomo debe darse de
alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en
Seguridad Social y Hacienda.
¿Qué
significa ser autónomo?
Si
vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa.
Si
hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo
significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo
de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia
actividad y facturar a tu nombre.
Tener
tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio
jefe.
Es
por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy
conocido: Seguridad Social.
Para
llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar
encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social.
En
el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA.
Por
tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar
dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y
fiscales desde el principio.
Darse de
alta como autónomo: Alta en Hacienda
Pero,
¿cómo darme de alta como autónomo?
Debes
comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos
realizar el trámite posteriormente.
La
fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60
días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda.
El
alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede
electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036,
o el equivalente abreviado, el 037.
En el modelo censal se comunica, con
carácter general, la siguiente información:
a)
Datos fiscales: son tus datos personales.
b)
Datos de la actividad:
-
Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad
en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia
Tributaria. (DE SUMA IMPORTANCIA)
-
Dirección de la actividad o del local.
-
Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad.*
- Fecha de comienzo de la actividad.
-
Régimen de IVA.
-
Régimen de IRPF
* En base a ese dato, podrás
proporcionalmente aplicar deducción.
Los epígrafes IAE
El Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) es un tributo al que están obligados todos aquellos que
desarrollen una actividad económica en nuestro país, tanto personas físicas
como personas jurídicas.
Se trata de un impuesto local, que gestionan los
ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información consignada
en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA.
Genera bastantes dudas porque condiciona la forma en la que tributarás,
por lo que no debes tomarlo a la ligera. No pierdas detalle del siguiente
artículo.
¿Qué es el IAE?
Toda persona, física o
jurídica, que
desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE).
Se trata
de un impuesto que tiene por periodo impositivo el año natural.
Este
tiempo se ve reducido en el momento en el que causas alta como autónomo, ya
que, en esa ocasión, abarcará desde ese día al final del año solamente.
Pero
tranquilo, porque las personas físicas están
exentas de pago de este impuesto en todo caso y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un
importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros.
E
incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros
años de actividad.
En
caso de tener que pagar debes saber que su
recaudación corresponde a las Haciendas locales por lo que será
el Ayuntamiento el que marque los plazos de periodo voluntario de pago vía
ordenanza.
¿Qué son los epígrafes del IAE?
En el
momento en el que te das de alta en Hacienda, vía Modelo 036 ó 037, tienes que
especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar.
Esa actividad tiene que
corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado.
Ese
listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones:
·
Actividades empresariales (ganaderas,
mineras, industriales, comerciales y de servicios)
·
Actividades profesionales (de
profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca,
energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de
telecomunicaciones…)
·
Actividades artísticas (relacionadas
con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los
espectáculos taurinos)
Según el epígrafe en el
que finalmente enmarques tu actividad así será el régimen de IVA aplicable.
Además,
ten en cuenta que los profesionales aplican un 15% (opcionalmente
7% los tres primeros años, siempre que en el año anterior
no se haya ejercido otra actividad profesional) de retención del IRPF en sus facturas a otras
empresas y a autónomos.
¿Actividad empresarial o profesional?
En
principio el listado es muy concreto, pero ¡cuidado! porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también
como empresarial.
Y esta
es una de las dudas más recurrentes entorno al IAE, porque el hecho de crear
una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que,
siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional.
Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona
física de forma individual, directa y personal. Ejemplos
de ello: abogados, arquitectos, masajistas, dietistas…
Y las actividades empresariales son las que se ejercen
en el entorno una organización, con una infraestructura creada. Ejemplo de ello
son los comerciantes minoristas.
Así que,
como puedes ver, la forma en que se desempeña una
actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.
Si, sabemos que estos conceptos son en
ocasiones confusos.
¿Equivocaciones y errores en el IAE? ¡Atento!
¿Y qué
pasa si me equivoco de epígrafe?
¿Y si
realizo varias actividades?
Lo
primero que debes saber es que puedes darte de alta en
tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre
ellos, para abarcar todas las actividades económicas que desarrollas.
Por
ejemplo, si das clases de inglés y a la vez tienes un negocio de venta de
camisetas por Internet, no tienen nada que ver, pero tú las desarrollas las dos
a la vez.
También hay epígrafes más generalistas que actúan como contenedor para
las que no están contempladas de manera específica.
Pero, si
aun así te has equivocado ¡cuidado! porque se abre un abanico de posibilidades
a tener en cuenta.
Recuerda
que el IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y la Agencia
Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él sobre la actividad
a desarrollar a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA.
Por
tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones
corresponden a la administración local.
El Modelo
036 ó 037, donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una
declaración tributaria y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias
en cuota de 250€ (será mayor si recibes requerimiento y mayor
aún si, recibiéndolo, haces caso omiso al mismo).
De
cualquier forma, rellenar incorrectamente la página de actividades del modelo
036 no supone, directamente, que no se pueda liquidar estos impuestos (IRPF e
IVA) por el régimen que al contribuyente le corresponde en función de su
actividad real.
En
caso de que se esté, además, tributando de forma incorrecta, la regla general
es que si el contribuyente corrige su error sin recibir
requerimiento de la Agencia Tributaria pague lo que debe con un pequeño
recargo, y si es con requerimiento, sí puede conllevar una sanción.
Consejos para elegir tu epígrafe IAE
Para
simplificar tu declaración lo recomendable es elegir una
sola actividad, aunque no siempre se puede.
Aún así
te recomendamos que si eliges más de una actividad trates de que tengan los
mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.
Esto te
facilitará mucho el futuro.
Recuerda
que no todas las actividades están incluidas en el
listado oficial de epígrafes IAE, pero que existen
diversos cajones de sastre tipo "otras actividades ... n.c.o.p." que
te permitirán incluirte en el grupo más adecuado.
El listado de epígrafes del IAE está un poco desfasado.
Son numerosos los perfiles profesionales comunes sin denominación.
Destaca
la falta de clasificación concreta de los perfiles laborales de carácter
digital constatando de esta manera la actualización que precisa esta especie de
padrón laboral.
Pero
tienes que saber que para resolver este “vacío”, Hacienda se ha pronunciado
estableciendo como norma que el comercio electrónico se clasifique de acuerdo
con la naturaleza de la actividad que se realiza.
Por
tanto, si tienes una tienda online de ropa deberás darte de alta como
comerciante minorista de moda.
Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social
Tendrás que efectuar el alta como
autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la
de tu inicio de tu actividad en Hacienda.
De otro modo, no tendrás opción a
cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la
cuota de autónomos mensual completa.
Además, ojo si vienes desarrollando
actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo, puede que revisen
tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con
anterioridad o no.
Este trámite se gestiona de forma
online con certificado digital y se comunica:
- Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) de la actividad. Éste código dependerá del IAE elegido y se elige
de un listado proporcionado por el INE.
- Base de cotización. La Seguridad Social establece para
cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige
una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo.
- Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una
mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario.
-Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota
mensual.
A partir de ahora ¡ya puedes ponerte
manos a la obra con tu negocio!
Puedes emitir facturas y recibirlas
desde la misma fecha de alta.
No olvides estas dos cosas:
-
Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el
control de ingresos y gastos.
-
Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un
despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o
pérdida de bonificaciones en la misma.
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