¿Para qué sirve un albarán? ¿Existe la obligación de conservarlos?
¿Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?
El
albarán es un documento mercantil que sirve para justificar una entrega. No es
obligatorio, pero conviene no infravalorar su importancia.
Con
los idiomas ocurren cosas muy curiosas. El castellano es una lengua romance,
cuyo vocabulario, en más de un 90 por ciento, proviene del latín. Pero, a
veces, en lugar de darle nombre a las cosas en sintonía con el resto de lenguas
romances, nos da por acudir a otras etimologías.
Esto
no es nada malo, pero a veces causa despiste entre nuestros vecinos latinos.
Es
el caso del “albarán”, una palabra de origen árabe.
Se
trata de un documento de entrega o transporte que los italianos llaman
“documento di trasporto” (documento de transporte), los portugueses “guia de
remessa” (guía de remesa) y los franceses “bon de livraison” (bono de entrega,
para librar).
Esto
no sólo confunde al vecino latino, sino también al
latinoamericano.
Ningún país hispanohablante de América utiliza la palabra
árabe que se usa en España.
En
efecto, en Argentina lo llaman “remito”, en Bolivia “nota de remisión” o “nota
de entrega”, en Cuba “despacho” y así un largo etcétera de palabras derivadas
del latín. .
¿Qué
es un albarán y por qué no debes confundirlo con una factura?
El
albarán, como decíamos, es un documento de entrega, es decir, un documento
mercantil que justifica la entrega de un pedido.
Un
albarán no es una factura y aunque tenga un aspecto y un contenido
parecidos, no lo sustituye.
El
albarán no cumple funciones tributarias y, además, no es obligatorio en una
transacción comercial, cosa que la factura sí lo es.
En
negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un
determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas
entregas, realizadas durante el periodo de facturación.
Es
cierto que cuando se trata de entregas continuas, puedes reunir varios
albaranes y al final emitir una factura que recoja el conjunto de las transacciones.
Pero un vez más: ninguno de esos albaranes, ni el conjunto, sustituye el valor
comercial y fiscal de la factura.
¿Para qué sirve el albarán?
Por
lo general, el albarán se entrega con copia al comprador para que lo firme y
justifique así su entrega. Su función, por tanto, es la de probar la entrega
del producto.
El
comprador se queda con el original y la copia firmada va para el vendedor. Es
importante que así sea, porque una vez el vendedor la haya recibido, podrá
emitir la correspondiente factura.
Pero
el albarán no sólo es importante para el comprador y el vendedor, sino también
para la empresa transportista. Para ésta el albarán firmado es una garantía de
que el producto se ha entregado en buen estado.
Es
por ello que el comprador ha de cerciorarse, antes de firmar nada, que el
producto no está dañado.
Y
esto es importante, porque es (mala) costumbre de muchas empresas de transporte
el entregar el producto e inmediatamente pedirle al comprador que firme el
albarán de entrega sin haberle dado tiempo a comprobar nada.
Y,
claro, una vez firmado, la empresa de transporte se lava las manos.
¿Qué contenidos lleva el albarán?
Así como la Agencia Tributaria establece los
contenidos que ha de tener la factura, en el caso del albarán no ocurre lo
mismo.
Eso
no quiere decir que un alabarán sea una hoja en blanco donde uno pueda escribir
lo que quiera.
Unos
contenidos mínimos, como los que nombramos a continuación, son imprescindibles:
· Lugar
y fecha de emisión del albarán.
· Datos
identificativos del comprador y el vendedor (nombre y apellidos o razón social,
NIF o CIF, dirección postal, etc.)
· Número
de albarán
· Lugar
y fecha de entrega
· Espacio
para la firma del receptor (y, si se tercia, para el sello)
· Cantidad
y descripción del producto
¿Echas algo en falta? El importe y el precio, en efecto.
Pues
bien, no es obligatorio señalar el importe ni el precio del producto o
productos en el albarán. De hecho, no se acostumbra a hacer, pues la función
del albarán es hacer constatar la entrega de uno o varios productos, no su
valor comercial. Esa es la función de la factura.
Eso
sí, que no sea obligatorio no significa que no se pueda hacer constar.
Esto
es lo que se llama albarán valorado y hay que tener cuidado cuando el receptor
es un tercero que no debe, por cuestiones comerciales, ver el valor de la
transacción entre el comprador y el vendedor.
No
sólo hablamos de regalos, sino de, por ejemplo, un comercio que encarga un
producto al fabricante, y éste se lo envía directamente al cliente final por
expresa petición de este.
Dependiendo
de los datos que refleje, el albarán puede ser:
- Albarán valorado: No suele ir acompañado de la
factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto.
Contiene
el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos
e importe total.
- Albarán no valorado: va acompañado de la factura y
solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad
Usar
un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o
de la política de facturación que tenga el vendedor.
Consideraciones legales de los albaranes
Que
un albarán no sea obligatorio no significa que no tenga implicaciones legales y
comerciales. Las tiene y conviene tener en cuenta los siguientes puntos:
· La
firma en el albarán: ya hemos hablado, pero insistiremos. Firmar el albarán
significa no sólo dar conformidad de que se ha recibido la mercancía, sino que
esta se ha entregado en buen estado.
Si
al abrir el paquete (oh, sorpresa) la mercancía está en mal estado por el
transporte, el vendedor tendrá un problemón (no podrá reclamar al transportista)
que pueda trasladar al comprador por no haber revisado la mercancía al
recibirla.
Y
el comprador, en estas circunstancias, pierde el derecho a
reclamar. Ahora bien, Si se trata de daños no
ocasionados por el transporte, tiene hasta 30 días para reclamar y tiene que
hacerlo con el albarán en mano.
· Los
plazos de pago.
Esto
está legislado, pero hay vendedores y compradores que todavía se hacen los
suecos o simplemente lo ignoran.
Nota
para ambos: la ley de morosidad dice que el plazo de pago de las facturas
empieza a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, no desde la fecha
de emisión de la factura (que muchas empresas emiten el mismo día que envían la
mercancía) ni de recepción de ésta.
Los
albaranes son un documento muy importante y también forman parte de tu
facturación.
Los albaranes y la factura recapitulativa
Las
facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.
Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.
Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.
En
la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de
la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las
fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.
Pero
también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la
información de todas y cada una de esas operaciones.
En
este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que
éstos aportan ya está contenida en la propia factura de tu facturación
¿Existe la obligación de conservarlos?
Toda
persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas
durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a
efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).
Pero
una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que
tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos
de liquidación de impuestos, tasas… y también albaranes, más numerosos si nos
dedicamos al comercio.
La
obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en
que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la
factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.
Si
la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas
durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como
justificante y destruir esos albaranes.
Hay
que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales
si no se acompaña de la factura que lo menciona.
No
confundamos en la contabilidad ambos documentos.
Si
recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos
de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para
deducir impuesto alguno.
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