Principales medidas incluidas en la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo
Mas de tres
millones de afiliados a la Seguridad social están de enhorabuena:
La Comisión de Empleo del Senado
aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de
los Diputados en julio.
Se trata de una Ley que introduce
numerosas mejoras fiscales y laborales e importantes novedades respecto a las
cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como
medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de
2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Algunas
medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE;
otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de
2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los
presupuestos generales del Estado para 2018.
Síntesis con las 12
medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, que
amplía la tarifa plana de cincuenta euros, permite la deducción de suministros
y dietas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos
jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación
laboral y la conciliación familiar las
más destacadas son:
1) Bonificaciones
en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en
vigor en enero de 2018:
·
Se amplía a 24 meses
la tarifa plana para nuevos
autónomos con los siguientes
tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de
cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79
euros).
·
Reducción de los requisitos
de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en
autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
·
Autónomos que emprenden por
segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la
tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el
Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de
género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018:
Se mantienen las cuantías y
tramos: 12 meses a
50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97
euros/mes).
·
Se favorece el acceso al reducir
el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los
autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años
de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en
vigor con la publicación en el BOE:
·
Tarifa plana para madres
autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos
años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a
cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.
2) Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
La
Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos
deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018:
- Suministros domésticos:
el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda,
podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía
e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la
Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer
de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de
estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
- Gastos por manutención:
finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el
extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes
requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se
produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por
medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3) Sistema de cotización en el RETA
La reforma propone cambios
importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA)
encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los
ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que
entrarán en vigor en enero de 2018:
a) Pago por días reales de alta: en lugar
de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo
cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se
den de baja.
b)
Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los
posibles cambios anuales de base de cotización.
·
Aplicación a partir del 1 de abril para las
solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
·
A partir del 1 de julio para las solicitudes
realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
·
A partir de 1 de octubre para las solicitudes
realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
·
A partir del 1 de enero del siguiente año para las
solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
c) Límites al número de altas y
bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta
y de baja en el mismo año.
4) Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a
las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un
recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5) Devoluciones por exceso de cotización en
pluriactividad
Hasta ahora los
autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la
devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea
igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud
expresa por parte del interesado.
6) Cambios en la cotización del autónomo societario
Era una de las
principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida
de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma
incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el
grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los
Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7) Medidas para favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana
para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su
actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este
artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos
importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
- Bonificación
del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas
dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la
contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo
menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8) Medidas
para favorecer la contratación
- Bonificaciones
a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a
familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos
y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota
empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados
por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya
que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30
o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido
ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato
seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del
estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018.
- Contratación de
hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30
años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a
hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
9) Cobro de la pensión completa del jubilado
autónomo
Si eres trabajador por
cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio
podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el
momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
10) Prevención de Riesgos laborales y salud
laboral del autónomo
Reconocimiento de
accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el
accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al
trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta
exclusión.
11) Representación de los autónomos
- Papel de las asociaciones: las principales asociaciones
de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse
de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico.
Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán
parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
- Formación: las
principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades en cargadas
de programas formativos para autónomos.
12) Comisión de estudio
Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión
del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en
el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos
íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la
determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
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