Al tener un nuevo hijo, ¿se pueden modificar las pensiones alimenticias de hijos de una relación anterior?
¿El nacimiento de hijos en una relación
posterior modifica la pensión de alimentos de los hijos nacidos de una relación
anterior?
Una realidad cada día más frecuente es la de hombres y
mujeres que tras un divorcio rehacen sus vidas e incluso tienen hijos con esas
segundas parejas.
Ante
esta nueva situación es frecuente que el progenitor se plantee reducir la
pensión de alimentos convenida o fijada en sentencia judicial de divorcio.
El Tribunal Supremo ha establecido
en una reciente sentencia que el nacimiento de nuevos hijos en relaciones
posteriores implica la modificación de las pensiones alimenticias de los hijos
nacidos con anterioridad.
¿Qué debe hacer y acreditar el
alimentante para el éxito de su pretensión?
Definición de pensión de alimentos
Previamente,
recordemos que la expresión pensión de alimentos se utiliza para designar la
contribución del progenitor al pago de los gastos causados por la alimentación
de los hijos. El artículo 142 del Código Civil dice que son alimentos todo lo
que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y cuando sea
mayor de edad dependiente económicamente, es decir, hasta que no haya terminado
su formación por causa que no le sea imputable.
A su
vez, el artículo 93 del Código Civil dispone que el juez, en todo caso,
determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y
adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de
las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los
hijos en cada momento.
No
obstante, cuando hablamos de alimentos
a favor de hijos menores de edad, la obligación del progenitor a prestarlos
tiene un plus añadido derivado de la patria potestad y está basada en un
principio de solidaridad familiar que tiene un fundamento de constitucionalidad
en el artículo 39.1 y 3 de la Constitución Española.
De ahí que la pensión de alimentos
sea irrenunciable.
Procedimiento de modificación
de medidas
El
procedimiento para instar la solicitud de reducción de pensión de alimentos es
el de modificación de medidas, cuya demanda hay que interponerla en el mismo
juzgado que conoció del procedimiento de separación o divorcio, con
independencia de que el domicilio del menor haya cambiado y corresponda a otro
partido judicial.
Tanto
los artículos 90.3 y artículo 91 in fine del Código Civil así como el artículo
775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen una “alteración sustancial de
las circunstancias” tenidas en cuenta al fijarse la pensión de alimentos.
Los presupuestos
exigidos para el éxito de esta pretensión modificativa son:
1º.- Hay que comparar la situación existente en el
momento de fijarse la pensión de alimentos y la situación actual: qué ingresos
o rentas tenían las partes; qué patrimonio; qué actividad profesional tenían;
gastos de los hijos y demás parámetros que se tuvieron en cuenta y que
sirvieron para fijar la cuantía.
2º.- Al analizar la situación actual se exige que la
alteración sea “sustancial”, esto es, que acontezcan hechos o situaciones
nuevas que incidan de manera esencial y básica en las condiciones que se
tuvieron en consideración al tiempo de ser acordada la pensión de alimentos
cuya modificación se interesa.
3º.- La variación ha de ser estable y no meramente
coyuntural, transitoria u ocasional. Es decir, que tenga cierta estabilidad o
permanencia en el tiempo.
4º.- Que la variación sea imprevista o imprevisible, de
modo que ni se valoró ni podía valorarse al tiempo de acordarse la pensión
alimenticia.
5º.- Que sea
sobrevenida o fortuita y no provocada o buscada voluntariamente o de propósito
para obtener una modificación de la medida ya adoptada sustituyéndola por otra
que resulte más beneficiosa, so pena de fraude de ley, abuso de derecho o
quebrantamiento del principio de buena fe.
Y
es que lo que se revisa no es una decisión judicial por el simple hecho de que
ha transcurrido un determinado periodo de tiempo desde que se acordó, sino su
modificación por circunstancias sobrevenidas, inexistentes cuando se fijaron o
por una alteración sustancial de la fortuna de uno o del otro progenitor.
Requisitos que exige nuestro Tribunal Supremo
para reducir la pensión de alimentos como consecuencia del nacimiento de
nuevo/s hijo/s.
«El nacimiento de nuevos hijos fruto
de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar
lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de
los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad
patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para
hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las
necesidades de los hijos nacidos con posterioridad».
Por
consiguiente, el hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria
o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, dice la sentencia,
«no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a
partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por
más que se produzca por la libre voluntad del obligado.
El tratamiento jurídico es el mismo
pues deriva de la relación paterno filial.
Todos
ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir
alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución
Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva
unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de
matrimonio o de una unión de hecho del alimentante».
Dicho
esto, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha establecido que:
1º.- El nacimiento de un nuevo hijo fruto de una nueva
relación sentimental del alimentante, no es causa por sí sola para reducir la
pensión de alimentos de los hijos anteriores.
2º.- Para poder reducir la pensión de alimentos de los
anteriores hijos es necesario acreditar la capacidad económica del actual
núcleo familiar: ingresos y patrimonio del alimentante, ingresos y patrimonio
de la pareja que también tiene debe prestar alimentos y, por supuesto, los
gastos y necesidades de todos los hijos.
Si es el padre es el único que tiene
ingresos y por tanto
quien sustenta al nuevo hijo, si podría pedir la reducción de la pensión de los
anteriores puesto que los ingresos siguen siendo los mismos y hay más hijos a
los que mantener.
Conclusión
El nacimiento posterior de un hijo
fruto de una nueva relación matrimonial o extramatrimonial, ya sea por decisión
voluntaria o involuntaria del alimentante, puede ser causa de modificación de
la pensión alimenticia fijada a favor de otro hijo anterior. Pero este hecho
por sí solo y de manera aislada no es causa para reducirla.
Es necesario conocer y
probar:
1º.- Hay que comparar la situación existente en el
momento de fijarse la pensión de alimentos y la situación actual; que ingresos
o rentas tenían las partes; que patrimonio; que actividad profesional tenían;
gastos de los hijos y demás parámetros que se tuvieron en cuenta y que
sirvieron para fijar la cuantía.
2º.- Al analizar la situación actual se exige que la alteración
sea “sustancial”, esto es, que acontezcan hechos o situaciones nuevas que
incidan de manera sustancial y básica en las condiciones que se tuvieron en consideración
al tiempo de ser acordada la pension de alimentos cuya modificación se
interesa.
3º.- La variación ha de ser estable y no meramente
coyuntural, transitoria u ocasional. Es decir, que tenga cierta estabilidad o
permanencia en el tiempo.
4º.- Que la variación sea imprevista o imprevisible, de
modo que ni se valoro ni podía valorarse al tiempo de acordarse la pensión
alimenticia.
5º.- Que sea sobrevenida o fortuita y no provocada o
buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de la
medida ya adoptada sustituyéndola por otra que resulte más beneficiosa, so pena
de fraude de Ley, abuso de derecho o quebrantamiento del principio de buena fe.
Y es que no es lo mismo alimentar a
uno que a más hijos, pero sí en la misma obligación que se impone en beneficio
de todos ellos.
Y ello porque todos los menores son
iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus
progenitores conforme el artículo 39 de la Constitución Española en igualdad de
condiciones y posibilidades y sin discriminaciones entre ellos.
Sin que exista un crédito preferente
a favor de los nacidos en la primitiva unión respectos de los habidos de otra
posterior.
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