Muchas veces surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre domicilio social y el fiscal.
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Muchas
veces surge para empresas y autónomos el interrogante sobre la diferencia entre
domicilio social y el fiscal.
Los
autónomos y empresas tienen que acostumbrarse al uso de términos
administrativos en su actividad, que con frecuencia resultan difíciles de
entender.
Esto ocurre
con la diferencia entre el domicilio social y fiscal. Veamos en detalle
en qué se diferencian estos dos términos.
Según la Ley de Sociedades de
Capital establece que el domicilio social es el
lugar donde se desarrolla la actividad y aparece públicamente en el Registro
Mercantil. y la Agencia Tributaria, por su parte, indica que el
domicilio fiscal es el lugar de referencia para las relaciones con Hacienda y
no es de conocimiento público.
La Agencia Tributaria – así como la
Seguridad Social – ha de tener conocimiento de ambos a fin de proveer
el Número de Identificación Fiscal a la empresa.
Veamos que dice la normativa sobre
domicilio social y fiscal y sus cambios de dirección que el Gobierno ha
simplificado el cambio de sede de empresas.
¿Qué es el domicilio social?
Solo las sociedades tienen domicilio
social.
Definición de domicilio social: “El
lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en
el que radique su principal establecimiento o explotación”.
Cuando
se crea una sociedad se fija un domicilio en que figurará en la escritura otorgada ante Notario.
Este
domicilio será público una vez se inscriba en el Registro Mercantil, así
cualquier persona podrá localizar la sede de la sociedad.
De
esta forma la Ley de
Sociedades de Capital
establece que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del
territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que
radique su principal establecimiento o explotación.
Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento
o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio
en España.
Esto significa que debe existir una relación entre
el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la
actividad empresarial. Se supone que en un centro de administración habrá
documentación de la empresa e incluso sería lógico designarlo como el lugar
donde se celebran las juntas.
Si el domicilio social publicado por el Registro
Mercantil no atendiera a esta realidad, podría considerarse como tal el
domicilio fiscal.
La ubicación del domicilio social es importante a muchos
efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la
sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación
Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
La
Ley General Tributaria,
por su parte, indica que el domicilio fiscal es el lugar de referencia para las
relaciones con Hacienda y no es de conocimiento público.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Definición de domicilio fiscal: “El
lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la
Administración Tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria
determinada”
Este domicilio, al contrario de lo
que decíamos con respecto al domicilio social, no se recoge mediante escritura
pública. Por lo que, si quieres cambiar el domicilio fiscal de la empresa,
debes saber que se realiza a través de un trámite mucho más sencillo, mediante
la cumplimentación del modelo 036 de comunicación censal.
La
normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la
Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se
puedan producir en el mismo.
Con
carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la
residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina
tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de
notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado
tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
La
Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de
localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria
y, a continuación, concreta las reglas de determinación.
El domicilio fiscal a los efectos
tributarios será:
1. Para las personas naturales o físicas, el de
su residencia
habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla
principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá
considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada
la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
2.
El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes
en territorio español será el de su domicilio social, siempre que
en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección
de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o
dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del
domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél
donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Las personas jurídicas o entidades
no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a
efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
1. Cuando
operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que
radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en
España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio
fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique
el mayor valor del inmovilizado.
2. Cuando
obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del
representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble
correspondiente.
3.
En los restantes casos, en el domicilio fiscal del
representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.
Sin
embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se
le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o
que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el
extranjero.
Además del domicilio fiscal, las
normas tributarias exigen a los sujetos que desarrollen actividades económicas
declarar los siguientes datos adicionales de localización:
·
El lugar donde tengan efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español,
cuando sea distinto del domicilio fiscal, para las personas físicas empresarios
y profesionales residentes.
·
El domicilio social, si existe y es distinto del
fiscal, para personas jurídicas o entidades residentes en territorio español.
Se
deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios,
el número de teléfono, y, en su caso, la dirección del correo electrónico y el
nombre de dominio o dirección en Internet, mediante el cual desarrolle, parcial
o totalmente sus actividades.
Igualmente,
los modelos de declaración censal se podrán utilizar para comunicar, en su
caso, un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, así como
el destinatario de la notificación, en caso de que sea distinto del titular.
Las personas jurídicas y entidades,
así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, deben
comunicar estos datos de localización y sus variaciones mediante la
presentación del modelo 036 de declaración censal.
¿Cuál es la diferencia
entre domicilio social y domicilio fiscal?
Para
entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la
Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los
avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el
domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones
tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.
Por
su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un
negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa
la gestión administrativa de la empresa.
Sin olvidarnos hoy de las
notificaciones electrónicas previa activación del Certificado Digital, que nos
permite que los estamentos oficiales nos emitan y remitir notificaciones.
¿Quién puede cambiar de domicilio
social?
En
2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para
realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal.
En
2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social
de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria
de los estatutos”. Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado
viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo
dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo
en contra o no se contemplara.
En
el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general,
un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.
Con
la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la
competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga
mención expresa al contrario.
Además, tras la aprobación del
mencionado Real Decreto, sólo se entenderá que hay disposición contraria
de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los
estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de
administración (si lo componen más de una persona).
Cómo realizar un cambio de
domicilio social
El
cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un
proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de
domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas
escrituras sociales ante un Notario. Posteriormente, se debe proceder a su
inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde
queramos realizar la “mudanza”.
Ten en cuenta que debes presentar el
modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días
naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.
Cambio
de sede social
El domicilio de las
personas jurídicas nos sirve para determinar la competencia judicial donde
ejercitarían sus derechos y para el cumplimiento de las obligaciones de la
sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital el domicilio social debe
estar presente en la sociedad y antes de su reforma establecía que cualquier modificación tendrá que
someterse en la Junta General.
También se establecía que si el cambio de domicilio se
realiza dentro del mismo término municipal lo puede acordar el órgano de
administración.
El gobierno simplifica el cambio
de sede de empresas
El pasado viernes 6 de octubre de
2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-Ley cuyo fin es facilitar y
acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este Real Decreto Ley tiene
rango de Ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el
plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes.
¿Qué decía la Ley antes del Real Decreto-ley 15/2017 aprobado por el
Gobierno sobre la competencia de modificación del domicilio social?
Que
por excepción y salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de
administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del
territorio nacional.
Ahora, y con efectos desde el 7 de
octubre de 2017, se ha añadido un párrafo, en virtud del cual se establece que:
“Por excepción a lo
establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente
para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo
disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición
contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que
el órgano de administración no ostenta esta competencia”.
La
modificación consiste en aclarar que sólo habrá pacto estatutario en contra
cuando los estatutos digan expresamente que esa competencia de cambio de
domicilio no la ostenta el órgano de administración.
Por tanto a partir del 7 de octubre
de 2017, digan lo que digan los estatutos de la sociedad, el órgano de
administración va a ser competente para variar el domicilio, sin acuerdo de
junta, en todo el territorio nacional, comprensivo por supuesto, no sólo del
territorio peninsular, sino de los dos archipiélagos españoles, así como
también de las ciudades de Ceuta y Melilla.
¿Y qué pasa con los
estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley?
Pues
la norma establece que se entenderá que hay disposición contraria de los
estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto Ley (entró en vigor el 7 de octubre de 2017) se hubiera aprobado una
modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de
administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social
dentro del territorio nacional.
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