El desequilibrio patrimonial en las sociedades mercantiles. Cauces para su solución
¿Qué es el desequilibrio patrimonial?
Se entiende por desequilibrio
patrimonial la situación en la que se encuentra la sociedad cuando su
patrimonio está por debajo de la mitad de su capital social.
Entendiendo por patrimonio neto la
cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y
voluntarias) y restar las pérdidas. (Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de
Comercio)
La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d)
establece que “la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad de la
cifra de capital social es causa de disolución de la
sociedad, siempre y cuando no sea procedente solicitar la
declaración de concurso”. Esto es aplicable tanto para las Sociedades Anónimas
como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Cómo
se determina si una sociedad se encuentra en situación de desequilibrio
patrimonial y en consecuencia en causa de disolución?
Es suficiente revisar tanto un
balance de comprobación como uno de situación; sin que pueda considerarse como
balance únicamente el balance global o balance integrado en las cuentas
anuales.
En este
sentido, hay que tener en cuenta:
§ Para
cuantificar las pérdidas, éstas son las resultantes después de ser reducidas de
las reservas existentes (en aquellas cantidades que puedan ser
compensables).
§ Por
activo debe entenderse el activo neto, esto es, deducidas las pérdidas que
pesen sobre el mismo.
Este
desequilibrio es causa legal de disolución (art. 363 Ley de Sociedades de
Capital), a no ser que se aumente o reduzca el capital social en suficiente
medida, y siempre que no sea procedente la declaración de concurso.
¿Qué
requiere la disolución de una sociedad?
Requiere del acuerdo de la Junta
General adoptado con los requisitos establecidos por la modificación de los
estatutos. Si bien, la Junta, como medida alternativa, puede adoptar una serie
de acuerdos a fin de eliminar la causa de disolución:
§ Aumento
del capital social
§ Reducción
del capital social
§ Reducción
y aumento simultáneo del capital mediante la famosa “operación acordeón”
§ Aportaciones
de los socios para compensar pérdidas
§ Préstamos
participativos
¿Qué debemos hacer para que una sociedad
deje de estar en desequilibrio patrimonial y asimismo en causa de disolución?
Es
suficiente que, como resultado de estas operaciones, el patrimonio social
exceda de la mitad del capital, aunque no se restablezca el equilibrio total
entre el capital y el patrimonio.
Hay que tener en cuenta que las
operaciones, tanto de aumento, como de disminución del capital social, en caso
de pérdidas que han dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, deben ser reales y efectivas;
es decir, deben hacer desaparecer estas pérdidas.
Hay
que destacar que para adoptar cualquiera de los anteriores acuerdos para
eliminar la causa de disolución es importante cumplir con las mayorías legales
o estatutarias establecidas.
¿Qué
obligaciones y responsabilidades tiene el administrador de la sociedad?
§ La responsabilidad de promover la actuación social para
adoptar el acuerdo de disolución o reconstituir el patrimonio social, recae
encima del órgano de administración.
§ Las
obligaciones de los administradores en cuanto a la realización de la
convocatoria de la junta general es de dos meses desde
el momento en que se está en causa legal de disolución.
§ En
el caso de no convocar en plazo la junta general, los administradores son responsables solidarios de
las obligaciones sociales posteriores a la ocurrencia de la causa legal de
disolución.
§ La
no actuación de los administradores cuando se incurra en causa de disolución
por desequilibrio patrimonial, conlleva que el órgano de administración
responderá solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia
de la causa legal de disolución o concurso.
Una
opción alternativa a las mencionadas es obtener financiación de terceros(ya
sean socios de la sociedad o no) a través de un préstamo participativo,
percibiendo un interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria.
Los
intereses devengados por el préstamo participativo se consideran partida
deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del
prestatario.
Si
bien, debe tenerse en cuenta que el rango de exigibilidad de un préstamo
participativo es subordinado frente al resto de deudas y obligaciones que
hubiera contraído la sociedad, por lo que el prestamista asume un riesgo
similar al que asumen los socios de la sociedad.
A
la vista del elenco de posibilidades, cabe indicar que la adopción idónea requiere
de un análisis detallado de las circunstancias que revisten cada caso concreto.
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