El desequilibrio patrimonial en las sociedades mercantiles. Cauces para su solución

¿Qué es el desequilibrio patrimonial?

            Se entiende por desequilibrio patrimonial la situación en la que se encuentra la sociedad cuando su patrimonio está por debajo de la mitad de su capital social.

            Entendiendo por patrimonio neto la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas. (Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio)
            La Ley de Sociedades de Capital (artículo 363.1.d) establece que “la reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra de capital social es causa de disolución de la sociedad, siempre y cuando no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Esto es aplicable tanto para las Sociedades Anónimas como para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Cómo se determina si una sociedad se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial y en consecuencia en causa de disolución?
            Es suficiente revisar tanto un balance de comprobación como uno de situación; sin que pueda considerarse como balance únicamente el balance global o balance integrado en las cuentas anuales. 
            En este sentido, hay que tener en cuenta: 
§  Para cuantificar las pérdidas, éstas son las resultantes después de ser reducidas de las reservas existentes (en aquellas cantidades que puedan ser compensables). 
§  Por activo debe entenderse el activo neto, esto es, deducidas las pérdidas que pesen sobre el mismo. 
            Este desequilibrio es causa legal de disolución (art. 363 Ley de Sociedades de Capital), a no ser que se aumente o reduzca el capital social en suficiente medida, y siempre que no sea procedente la declaración de concurso.
¿Qué requiere la disolución de una sociedad?
            Requiere del acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos por la modificación de los estatutos. Si bien, la Junta, como medida alternativa, puede adoptar una serie de acuerdos a fin de eliminar la causa de disolución:
§  Aumento del capital social
§  Reducción del capital social
§  Reducción y aumento simultáneo del capital mediante la famosa “operación acordeón”
§  Aportaciones de los socios para compensar pérdidas
§  Préstamos participativos
¿Qué debemos hacer para que una sociedad deje de estar en desequilibrio patrimonial y asimismo en causa de disolución?
            Es suficiente que, como resultado de estas operaciones, el patrimonio social exceda de la mitad del capital, aunque no se restablezca el equilibrio total entre el capital y el patrimonio. 
            Hay que tener en cuenta que las operaciones, tanto de aumento, como de disminución del capital social, en caso de pérdidas que han dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deben ser reales y efectivas; es decir, deben hacer desaparecer estas pérdidas.
            Hay que destacar que para adoptar cualquiera de los anteriores acuerdos para eliminar la causa de disolución es importante cumplir con las mayorías legales o estatutarias establecidas.
¿Qué obligaciones y responsabilidades tiene el administrador de la sociedad?
§  La responsabilidad de promover la actuación social para adoptar el acuerdo de disolución o reconstituir el patrimonio social, recae encima del órgano de administración.
§  Las obligaciones de los administradores en cuanto a la realización de la convocatoria de la junta general es de dos meses desde el momento en que se está en causa legal de disolución.
§  En el caso de no convocar en plazo la junta general, los administradores son responsables solidarios de las obligaciones sociales posteriores a la ocurrencia de la causa legal de disolución.
§ La no actuación de los administradores cuando se incurra en causa de disolución por desequilibrio patrimonial, conlleva que el órgano de administración responderá solidariamente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa legal de disolución o concurso.
            Una opción alternativa a las mencionadas es obtener financiación de terceros(ya sean socios de la sociedad o no) a través de un préstamo participativo, percibiendo un interés variable en función de la evolución de la actividad  de la empresa prestataria.
            Los intereses devengados por el préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
            Si bien, debe tenerse en cuenta que el rango de exigibilidad de un préstamo participativo es subordinado frente al resto de deudas y obligaciones que hubiera contraído la sociedad, por lo que el prestamista asume un riesgo similar al que asumen los socios de la sociedad.

            A la vista del elenco de posibilidades, cabe indicar que la adopción idónea requiere de un análisis detallado de las circunstancias que revisten cada caso concreto.

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