Operaciones exentas vs operaciones no sujetas en el IVA
Exento
y no sujeto, ¿cuál es realmente la
diferencia? El lenguaje fiscal y legal, en muchas ocasiones, puede
resultar complicado de entender, sobre todo si no estás habituado a usarlo o no
estás familiarizado con esa terminología.
Es el caso de muchos autónomos o
freelance que, de repente, comienzan a hacer facturas, pagar impuestos o
realizar trámites burocráticos y no saben de lo que les están hablando y
confunden términos. Suele ocurrir muy a menudo con tres palabras: exento,
no sujeto y deducción fiscal.
Además, concretamente en el caso de estar exento y no sujeto la consecuencia es la misma: la
ausencia de tributación. Pero existen matices que es importante tener claro y
conocer para no caer en errores que luego pueden ocasionarte algún problema.
En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes.
En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes.
Existen diversas
actividades que cuentan con una exención para aplicar
el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que
aparecen en el artículo 20 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA). Sanidad,
educación, servicios postales, servicios públicos, deporte, productos
financieros y seguros, loterías y apuestas, algunos productos inmobiliarios,
servicios y bienes de partidos políticos o servicios profesionales con derechos
de autor son alguna de esas actividades. Si estás en ese listado, lo mejor es
incluir una nota en tu factura que diga que estas exento de IVA de
conformidad con dicha ley, para no dar lugar a dudas.
¿Pero que es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto el más
importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido
creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un
impuesto plurifasico cuya finalidad final es repercutir el impuesto al
consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito
la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA
soportado para la realización de su actividad por eso en ocasiones puede
que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.
Pero no todas las actividades u
operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante “la
factura ” no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber
diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.
¿Cuando una operación estará sujeta?
Una operación está sujeta a IVA y
por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el
devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o
profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del
IVA entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes
excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán la consideración de territorios
terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.
Todo lo que no cumpla los requisitos
anteriores será una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta
a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas
en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por
personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a
otros impuestos como por ejemplo el ITP…
No sujeta
El término no sujeta significa que el impuesto no es
aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta
de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el
IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.
¿Cuál es el significado del término
“no sujeto”?
Es muy sencillo. Significa a que el impuesto no se aplica a la
operación que realizamos.
Por ejemplo, cuando se lleva a cabo
una compra-venta entre particulares estamos ante una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA
es un impuesto que sólo se da en el caso de que el vendedor sea una
empresa o profesional.
Exención
fiscal
El término exento significa que la
operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del
impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago.
En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación.
En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación.
Los vocablos exento y no sujeto
significan ambos que no hay obligación de pago.
En este caso, a la operación sí
que le sería de aplicación el impuesto, sin embargo, se le exime de su pago.
La exención la vamos a encontrar regulada en la
legislación, la cual establece excepciones que liberan al sujeto de
tributación.
Por ejemplo, se encuentran exentos
de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, aquellos que
sean propiedad del Estado, de la Iglesia Católica o de la Cruz Roja Española.
Igualmente, también existen
exenciones al IVA que se encuentran reguladas en los artículos 20 y siguientes
de la Ley del IVA. Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que
no hay obligación de pago.
Es
muy importante distinguir entre no sujeto y exento
Cuando una operación no está sujeta
a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas. Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas. Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación.
Por ejemplo, cuando se realiza una
aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar
el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esto se hace de manera meramente
informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.
Hay que tener muy en cuenta que, la
falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una
sanción. Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación
de presentarlo.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.
Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por
ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos
en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya
que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.
Hay que tener muy en cuenta que, la
falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una
sanción.
Deducción
fiscal
Sin embargo, las deducciones fiscales son derechos que
tienen los contribuyentes de disminuir ciertos gastos a los ingresos,
generalmente los gastos indispensables para obtener los ingresos.
Al reducir los ingresos, se reduce
la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son, por tanto, beneficios
fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la
finalidad de incentivar las inversiones.
Las deducciones son muy importantes
para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos
gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin
como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.
Por
otro lado, tenemos las llamadas deducciones fiscales. Se trata de derechos de los contribuyentes a disminuir
ciertos gastos a los ingresos. Estamos refiriéndonos, normalmente, a
aquellos gastos que resulten imprescindibles para poder obtener esos ingresos.
Son,
por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se
establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.
Las deducciones son muy importantes
para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos
gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin
como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.
¿Qué ocurre cuando realizamos un servicio y
debemos de facturar por el mismo sin IVA?
Aquí pueden ocurrir dos cosas
estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es
indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma
menos gravosa y más correcta con las obligaciones del Impuesto.
No sujeto: No se produce el hecho imponible
Exento: Se produce el hecho imponible
pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la
misma.
No están sujetas entre otras :
·
La transmisión de un conjunto de elementos
corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio
empresarial o profesional del sujeto pasivo,
constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz
de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
·
Muestras, objetos publicitarios y servicios de
demostración.
·
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia
derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o
especiales.
Por
ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a
su sociedad profesional.
·
Los Servicios prestados por los socios de trabajo a
las cooperativas
·
Los autoconsumos de bienes y servicios,
cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción
total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación
de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
·
Las operaciones realizadas por los servicios
públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que
sean considerados empresarios o profesionales
·
Las concesiones y autorizaciones
administrativas con excepciones
·
Prestaciones de servicios obligatorias y
gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
·
Las realizadas por las Comunidades de
Regantes para la ordenación y aprovechamiento
de las aguas.
·
Las entregas de dinero cuando constituyan
el pago o contraprestación de una
operación determinada no confundir con los anticipos.
A veces son
las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada
fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios
intracomunitarios
No
están exentas entre otras:
·
Los servicios de hospitalización o asistencia
sanitaria.
·
Los servicios de profesionales médicos o
sanitarios.
·
Las entregas de sangre plasma y otros.
·
Los servicios de estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
·
El transporte de enfermos o heridos.
·
Las entregas de bienes y prestaciones de
servicios por la Seguridad Social
·
Los servicios de asistencia social.
·
Las cesiones de personal realizadas por
entidades religiosas.
·
Los servicios prestados por Instituciones
benéficas, colegios profesionales y otros.
·
Los servicios de educación cuando estén
dentro de un plan de estudios
·
Los servicios educativos y culturales prestados
por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter
social
·
La cesión de derechos de autor.
·
Los servicios de intermediación financiera y
los seguros.
·
Los servicios prestados por arrendadores de
viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de
vivienda.
Para que un empresario o
profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este será necesario
que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:
·
En entregas de bienes y prestaciones de
servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
·
En prestaciones de servicios cuyo valor esté
incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 83 de esta Ley.
·
En Exportaciones
·
En entregas intracomunitarias exentas.
·
En la realización servicios prestados por
agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido
en el artículo 143 de esta Ley.
·
Las operaciones realizadas fuera del
territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a
deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
·
Las operaciones de seguro, reaseguro,
capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o
financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de
aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado
uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales
prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas
operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la
Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con
tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen
concertado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales
se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho
territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de
sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado
territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones
laborales o administrativas.
¿Qué sucede cuando un mismo empresario realiza
conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a
deducción?
Cuando los empresarios y
profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien
realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena
(intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le
son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir
el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de
situaciones.
Situación
1. El empresario o profesional realiza únicamente operaciones a las que le es
aplicable alguna exención limitada.
En dicho caso posiblemente no tenga
ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones
intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice
alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto
pasivo.
Los
comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de
equivalencia entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA
en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el
empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el
modelo 309.
Situación
2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con
otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y
una exención limitada.
Al realizar conjuntamente tanto en
un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin
derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del
IVA en el porcentaje que resulte del cociente entre las operaciones con
derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyéndose en
este cálculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de
inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la
actividad principal del sujeto pasivo.
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