¿Las empresas, Autónomos y negocios, cuánto tiempo deben guardar la documentación?
Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes.
Estamos
de lleno en la era digital, pero los papeles siguen canibalizándonos espacio y tiempo en las empresa… sabes de
lo que te hablo, ¿verdad?
Muchos de esos legajos son
prescindibles, pero otros son lo que podríamos llamar: “legalmente exigibles”.
Pese a que esta expresión puede
generar cierto desasosiego, no será necesario guardar estos documentos ad
eternum, existe un límite legal de conservación.
¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las
facturas?
La pregunta clave es:
¿Durante cuánto tiempo está obligada una
pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de
su actividad?
Y para responder a la misma hemos de hacerlo
desde 4 perspectivas:
-
Mercantil.
- Fiscal.
- IVA.
- Prevención de blanqueo de capitales.
- Fiscal.
- IVA.
- Prevención de blanqueo de capitales.
Desde el punto de vista mercantil
Del Código de Comercio se deriva la
obligación de conservar durante seis
años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y
documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de
un autónomo o entidad mercantil.
Obligación que se mantiene aunque el
empresario haya cesado en su actividad.
No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo.
No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo.
Así,
aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos
guarden la documentación durante el plazo de los seis años.
OJO!!
La declaración de Renta:
En 2018 podrán revisar las
declaraciones presentadas cuatro años para atrás; es decir, en 2014. Pero la
Renta que se presentó en 2014 fue la correspondiente al ejercicio 2013, por lo
que, en realidad, tendremos que conservar la documentación
relativa al impuesto de cinco años hacia atrás.
Esto a efectos fiscales, no mercantiles.
Desde el punto de vista
fiscal
Como ya hemos anticipado, la normativa
fiscal se refiere al plazo de cuatro
años. Sin embargo,
hay otros plazos a los que debemos prestar atención:
- Si Hacienda interviene para revistar los impuestos en
el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración
complementaria, el plazo de los cuatro
años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.
- Si se trata de facturas de una activo que es
amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no
quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado.
- Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la
obligación se extiende a un plazo de al menos diez años.
- El plazo de conservación será de nueve años en el
supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una
imputación superior a 3005,06 euros.
Desde el punto de
vista del IVA
La LGT establece una obligación
general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y
entregar facturas o documentos equivalentes.
Sobre estos documentos, la Ley del
IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el
plazo de prescripción del mismo.
Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años).
Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años).
Los documentos
son:
- Facturas recibidas
- Copias o matrices de las facturas expedidas
- Justificantes contables de operaciones de aplicación de
inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad
- Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación
del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Documentos que acrediten el pago de impuesto a la
Importación
Los
documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se
garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad.
Además, se ha de garantizar a la
Administración el acceso a los mismos.
Atendiendo a la prevención
de blanqueo de capitales
Respecto
a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado
por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley
10/2010 el plazo de conservación será de diez
años.
Los autónomos que les han dicho, no no
tienes que llevar contabilidad……
“Los
diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por
cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así
como el acceso a ellos por parte de la Administración Tributaria sin demora,
salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación
mediante la utilización de medios electrónicos.”
Por
tanto, no hay ninguna
obligación de archivar en papel las facturas emitidas o recibidas
electrónicamente.
¿Qué pasa con las facturas recibidas
en papel?
El El artículo 7
de la Orden EHA/962/2007 nos dice que:
“Los
obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las
facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que
conserven en papel que tengan el carácter de originales.”
Por tanto, podrás deshacerte de las
facturas en papel si estás en condiciones de garantizar al inspector que la
copia digital es exacta a la original.
¿Durante cuánto tiempo tengo la obligación de conservar las
facturas?
Veamos nuevamente lo que nos dice la
normativa al respecto.
Normativa sobre la conservación de
facturas
El Código de Comercio establece que
“los
comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y
justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años
a partir del último asiento realizado en los libros”.
Por lo tanto, toda empresa debe
atenerse a esta norma, tanto si se trata de un negocio en funcionamiento como
si hablamos de una empresa sin actividad o disuelta.
Esto a pesar de que el plazo de prescripción a efectos tributarios es de 4
años, a contar desde
la fecha de presentación del impuesto.
Dejadme una vez más reiterar, sobre
todo a los autónomos; si la Agencia Tributaria os requiere para una comprobación
de IVA; lo primero que se os pedirá es el libro de IVA; donde mínimamente debe
constar, proveedor/cliente, NIF, nº factura, fecha, tipo de IVA e importe.
Las empresas, Autónomos y negocios deberán conservar los libros de registro,
correspondencia, documentación y justificantes relacionados al negocio, de manera
ordenada y organizada, durante 6 años.
Esta norma afecta a todo tipo de
negocio, incluso a aquellos que hayan cerrado sus puertas y la empresa ya no
esté en funcionamiento. En este caso, también deberá guardar las facturas
durante al menos 6 años.
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