¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?
A veces se da el caso que tenemos en
nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas
cámaras graban también a los trabajadores.
Imaginemos que, al revisar las
grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está
robando mercancías.
Se plantea la duda de si podemos o
no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.
El Estatuto de los Trabajadores, en
su artículo 20.3
nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder
vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.
¿Vale
como prueba de despido una grabación?
Es válida la grabación como prueba
de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la
instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.
La exposición de un cartel
anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.
Es fundamental que los trabajadores
sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que
comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o
para interponer sanciones disciplinarias.
Es de vital
importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las
cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral
ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente.
De hecho, ya existe jurisprudencia al
respecto.
Una conocida sentencia del Tribunal
Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál
grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no
cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que
las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal
Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de
carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación
Debemos tener siempre en cuenta que
la Constitución Española, en su artículo 18.3,garantiza el derecho al honor y a
la intimidad personal.
¿Cómo
puedo notificar a los trabajadores?
Pues
bien:
- Para trabajadores en plantilla:
debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en
la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para
la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las
grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos.
También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha
concreta en la que van a ser instaladas las cámaras.
- Para los nuevos trabajadores:
debe introducir esa cláusula en el contrato.
Como veis, los tribunales suelen
ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener
muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores
de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como
prueba de despido.
Con motivo de una Sentencia reciente
del Tribunal Constitucional, se han abierto todas las polémicas, puesto que da
validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo
de los trabajadores.
En cualquier caso, aunque puedas
utilizar las grabaciones para sancionar o despedir a tus trabajadores, deben
darse una serie de presupuestos para que la medida sea válida.
La posibilidad o no de grabar a los
empleados durante su jornada laboral en las instalaciones de la empresa lleva
años generando problemas en los Tribunales y creando Jurisprudencia, sobre todo
desde que se generalizó el uso de sistemas de vigilancia con el fin de
controlar la actividad y productividad de los trabajadores.
Dicha medida choca frontalmente con
los derechos a la intimidad de la persona, aunque se trate en el ámbito
laboral.
No es menos cierto que este tipo de
dispositivos electrónicos de grabación han servido para detectar robos,
ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados
que no cumplían sus funciones. Pero, la
pregunta es obvia: ¿es válida esa prueba?
¿Qué condicionantes deben cumplirse para poder grabar
a los empleados?
Pues bien, el Tribunal
Constitucional en su sentencia de
3 de marzo de 2016 ha establecido que las empresas podrán vigilar
con cámaras a sus empleados sin
informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su
doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
El caso juzgado, muy controvertido
entre los propios miembros del Tribunal pues no todos los magistrados estaban
de acuerdo con la sentencia, consistió en que una empresa, ante las sospechas
de que un trabajador cogía dinero de la caja, decidió poner una cámara de
seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y la trabajadora fue
despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la empresa sustentó
en unas grabaciones de una cámara
de video vigilancia de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el
escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo
informativo.
¿Es
necesario pedir permiso antes de grabar?
Hasta ahora, si su empresa quería
instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de sus
trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a su plantilla.
Es decir:
·
Se debía informar de la instalación de la
videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa,
clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad
laboral de los trabajadores.
·
Si se instalaba una cámara sin cumplir este requisito
y después se utilizaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido
era improcedente. Ello, aunque la grabación demostrara que el trabajador había
incumplido sus obligaciones.
Tras la Sentencia señala del Tribunal Constitucional, éste ha rectificado
la anterior doctrina que exigía que los empresarios dieran una información “previa, expresa, precisa, clara e
inequívoca” a los trabajadores sobre la finalidad de
instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo..
En consecuencia el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3
de marzo de 2016 reitera
que su empresa debe preavisar a sus trabajadores.
Sin embargo, matiza que es
suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación
de la cámara.
Por tanto, permite a la empresa
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
·
Que sean medidas proporcionadas y guarden la
consideración debida a la dignidad de los trabajadores (en este caso, la cámara
estaba situada en el lugar donde la trabajadora realizaba su trabajo,
“enfocando directamente a la caja” y, además, en el escaparate del local había
un rótulo informando de que en el local existía ese tipo de control, como
obliga la Ley)
·
Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus
obligaciones laborales.
En este
supuesto, la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar
el cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.
En consecuencia, si estás pensando
instalar un dispositivo de grabación visual para vigilancia de tu organización
empresarial y con la finalidad de controlar la actividad laboral de tus
trabajadores, se entiende que
éstos ya estarán avisados de ello si cuelgas un distintivo en un lugar visible
del centro de trabajo.
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ResponderEliminarconoce el mejor software control empleados para poder en esta cuarentena mantener un buen balance y control de todos lo que crean los empleados hay muchos pero el que conosco es mas facil de usar y con muchisimas caracteristicas
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